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26 may 2021

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 1
Antes1. El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.
Ahora1. El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.
Artículo 3
AntesEl Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, treinta y dos vocalías, cuatro personas asesoras expertas y la secretaría.
AhoraEl Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocalías, cuatro personas asesoras expertas y la secretaría.
Artículo 4
Antes1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Ahora1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Artículo 5
Eliminado1. Ejercerá la vicepresidencia primera la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Antes2. Ejercerá la vicepresidencia segunda la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, en defecto de la persona titular de la vicepresidencia primera.
Ahora1. Ejercerá la vicepresidencia primera la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Párrafo añadido
2. Ejercerá la vicepresidencia segunda la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en defecto de la persona titular de la vicepresidencia primera.
Antes5. La persona titular de la vicepresidencia segunda será sustituida por una persona suplente, nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, con rango de titular de una dirección general de dicho Ministerio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Ahora5. La persona titular de la vicepresidencia segunda será sustituida por una persona suplente, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con rango de titular de una dirección general de dicho Ministerio, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 6
Eliminadoa) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución:
Eliminado1.º Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
Eliminado2.º Por otros Departamentos, una persona representante, con rango de titular de una Dirección General, de los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Presidencia y de Economía y Competitividad.
Antesb) Dieciséis vocales representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.
Ahoraa) Veintidós vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución:
Párrafo añadido
1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las personas titulares de los siguientes órganos: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030.
Párrafo añadido
2.º Por otros departamentos, una persona representante, con rango de titular de una dirección general, de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Hacienda; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial y Función Pública; Cultura y Deporte; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad; Igualdad y Consumo.
Párrafo añadido
b) Veintidós vocales representantes de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.
Eliminado4. Para cada una de las vocalías del Consejo, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales o de las asociaciones más representativas de las personas con discapacidad, la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social designará una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que restase a la persona titular de la vocalía sustituida.
Antes5. El Consejo contará, asimismo, con cuatro personas asesoras expertas designadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social de entre personas de reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias. Las personas asesoras expertas participarán, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos del Consejo, prestando su conocimiento experto.
Ahora4. Para cada una de las vocalías del Consejo, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales o de las asociaciones más representativas de las personas con discapacidad, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designará una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que restase a la persona titular de la vocalía sustituida.
Párrafo añadido
5. El Consejo contará, asimismo, con cuatro personas asesoras expertas designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de entre personas de reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias. Las personas asesoras expertas participarán, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos del Consejo, prestando su conocimiento experto.
Eliminadoa) Las personas titulares de las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de los respectivos departamentos.
Antesb) Las personas titulares de las vocalías representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de los órganos de gobierno de dichas asociaciones.
Ahoraa) Las personas titulares de las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de los respectivos departamentos.
Párrafo añadido
b) Las personas titulares de las vocalías representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de los órganos de gobierno de dichas asociaciones.
Artículo 7
Antes1. Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, la persona responsable de la unidad correspondiente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad que tenga atribuidas las competencias específicas en materia de discapacidad, que podrá ser asistida por el personal de apoyo necesario para el desempeño de sus cometidos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría del Consejo será sustituida por una persona funcionaria, con rango de titular de una subdirección general, adscrita a la misma dirección general y nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Ahora1. Ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, la persona responsable de la unidad correspondiente de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad que tenga atribuidas las competencias específicas en materia de discapacidad. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría del Consejo será sustituida por una persona funcionaria, con rango de titular de una subdirección general, adscrita a la misma dirección general y designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Artículo 8
Antes1. El Consejo Nacional de la Discapacidad funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, respecto de las funciones que tiene encomendadas en materia de discapacidad, a través de la Oficina Permanente Especializada. La sede del Consejo Nacional de la Discapacidad será la del Ministerio de Sanidad y Política Social, que deberá ser necesariamente accesible para las personas con discapacidad.
Ahora1. El Consejo Nacional de la Discapacidad funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, respecto de las funciones que tiene encomendadas en materia de discapacidad, a través de la Oficina Permanente Especializada. La sede del Consejo Nacional de la Discapacidad será la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que deberá ser necesariamente accesible para las personas con discapacidad.
Artículo 10
Eliminadoa) Seis de los vocales del Pleno que participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios siguientes: de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, y de Economía y Competitividad.
Eliminadob) Las personas titulares de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
Antesc) Ocho de los vocales del Pleno que participan en representación de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b).
Ahoraa) Seis de las vocalías del Pleno que participan en representación de la Administración General del Estado por los ministerios siguientes: Justicia; Hacienda; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social y Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
b) Las personas titulares de la Dirección del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
c) Ocho de las vocalías del Pleno que participan en representación de la organización más representativa de personas con discapacidad y sus familias, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b).
Artículo 12
Antes2. La Oficina Permanente Especializada depende orgánicamente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
Ahora2. La Oficina Permanente Especializada depende orgánicamente de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 18
Eliminado2. La competencia para el cese de miembros corresponde a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Antes3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante nombramiento de la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de quienes corresponda efectuarla de conformidad con lo regulado en este real decreto.
Ahora2. La competencia para el cese de miembros corresponde a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Párrafo añadido
3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante nombramiento de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de quienes corresponda efectuarla de conformidad con lo regulado en este real decreto.
Disposición adicional segunda
Eliminado1. La provisión de medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad y Política Social, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.
Antes2. Para el desempeño de las funciones encomendadas la Oficina podrá contar con el apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y de los créditos presupuestarios asignados a la misma.
Ahora1. La provisión de medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.
Párrafo añadido
2. Para el desempeño de las funciones encomendadas la Oficina podrá contar con el apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de los créditos presupuestarios asignados a la misma.
Disposición adicional tercera
AntesLas referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Sanidad y Política Social, a la Secretaría General de Política Social y Consumo y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, se entenderán hechas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
Ahora**(Suprimida).**