Saltar al contenido
← Volver
26 may 2021

Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
Antes1. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863, es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al presente Real Decreto, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas.
Ahora1. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863, es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al presente Real Decreto, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas.
Artículo 5
Antes3. El Comité Nacional de Cruz Roja Española, presidido por el Presidente de la misma, estará compuesto por los Vicepresidentes de la Institución, los vocales elegidos por la Asamblea General, los demás miembros natos que se establezcan en sus Estatutos, y por dos representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, con rango mínimo de Director general, designados por la titular del Departamento.
Ahora3. El Comité Nacional de Cruz Roja Española, presidido por el Presidente de la misma, estará compuesto por los Vicepresidentes de la Institución, los vocales elegidos por la Asamblea General, los demás miembros natos que se establezcan en sus Estatutos, y por dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con rango mínimo de Director general, designados por la titular del Departamento.
Artículo 8
AntesLa protección del Estado en relación con Cruz Roja Española corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales, que la ejercerá a través del Consejo de Protección, coordinando al efecto la actuación de los demás Departamentos ministeriales.
AhoraLa protección del Estado en relación con Cruz Roja Española corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o a aquel otro Ministerio que en cada momento tenga atribuida esta competencia, y se ejercerá a través de un Consejo de Protección, coordinando al efecto la actuación de los demás departamentos ministeriales.
Artículo 9
Antes1. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española, órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, facilitará el desarrollo de los fines de la Cruz Roja Española, velará por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercerá la alta inspección de la Institución y promoverá la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la Institución.
Ahora1. El Consejo de Protección de Cruz Roja Española, órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, facilitará el desarrollo de los fines de la Cruz Roja Española, velará por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercerá la alta inspección de la Institución y promoverá la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la Institución.
Eliminadoa) Presidente/a: El titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que podrá delegar sus funciones en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
Eliminadob) Vocales:
Eliminado1.º Cuatro representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y uno de cada uno de los siguientes ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y Presidencia, de nivel igual o superior al de director general y designados todos ellos por el titular del respectivo departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
Eliminado2.º El Presidente de Cruz Roja Española.
Eliminado3.º Trece miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución.
Eliminado4.º El Secretario general de Cruz Roja Española.
Eliminadoc) Secretaría: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
EliminadoCada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, designado por el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de Cruz Roja Española será sustituido por un vocal suplente, del máximo nivel, designado por la propia Institución. El secretario/a del Consejo, será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre Cruz Roja Española, designado por la Presidencia.
AntesTambién podrán asistir como vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
Ahoraa) La Presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La forma de sustitución de la persona que ejerza la presidencia se realizará por acuerdo del Pleno.
Párrafo añadido
b) Vocalías:
Párrafo añadido
1.º Dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Justicia; Defensa; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Sanidad; Consumo; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a una persona representante con categoría militar de Oficial General.
Párrafo añadido
2.º La persona que ostente la Presidencia de Cruz Roja Española.
Párrafo añadido
3.º Catorce miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha institución.
Párrafo añadido
c) Secretaría: la persona titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la protección del Estado sobre la Cruz Roja Española, que actuará con voz y sin voto.
Párrafo añadido
Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente en los casos de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, y cada uno de los vocales representantes de Cruz Roja Española será sustituido por un vocal suplente, del máximo nivel, designado por la propia Institución. La persona titular de la secretaría del Consejo será sustituida por la titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre Cruz Roja Española, designada por la Presidencia.
Párrafo añadido
También podrán asistir como vocales, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.
Párrafo añadido
En la designación de vocalías deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas. Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales y administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración General del Estado y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, correspondiendo al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final primera
AntesTodas las referencias de este real decreto al departamento que ejerce la protección del Estado sobre Cruz Roja Española se entienden efectuadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
AhoraSe habilita a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto.