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26 may 2021
Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles
Qué ha cambiado (5 artículos)
Art 7▾
Antes2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con los titulares de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización y definirá con precisión los términos alcance y duración de la autorización.
Ahora2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y de Consumo, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
Antes6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado que la someterá a informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ahora6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y de Consumo.
Art 8▾
Antes1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.
Ahora1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.
Eliminadob) Seis vocalías en representación de la Administración General del Estado: dos en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dos en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; una en representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y una en representación del Ministerio del Interior, todas ellas ejercidas por una persona con rango al menos de director general, designada por el titular del respectivo departamento.
EliminadoCada uno de los representantes de la administración será sustituido por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado por el titular del correspondiente departamento.
Eliminadoc) Seis vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el Presidente del Consejo General de la ONCE y por cinco representantes más de dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.
AntesCada uno de los representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del mismo nivel que designe el Consejo General de la ONCE.
Ahorab) Siete vocalías en representación de la Administración General del Estado: dos en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; una por el Ministerio de Consumo; una por el Ministerio de Hacienda; una por el Ministerio del Interior; una por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y una por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general.
Párrafo añadido
Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Párrafo añadido
En la designación de vocalías deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
c) Siete vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el titular de la Presidencia del Consejo General de la ONCE y por seis representantes más de dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.
Antesc) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.
Ahorac) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Consumo y de Hacienda y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.
Art 9▾
Eliminadob) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Los dos representantes de la Administración General del Estado tendrán, al menos, rango de director general, una en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y otra en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; ambas designadas por el titular del respectivo departamento.
AntesQuienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General del Estado, serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado por el titular del correspondiente departamento, y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal suplente de alto nivel designado por el Consejo General de la ONCE.
Ahorab) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Los dos representantes de la Administración General del Estado tendrán, al menos, rango de director general, uno en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y otro en representación del Ministerio de Consumo; ambos designados por el titular del respectivo departamento.
Párrafo añadido
Quienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General del Estado serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado por el titular del correspondiente departamento, y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal suplente de alto nivel designado por el Consejo General de la ONCE.
Disposición final primera▾
AntesSe faculta a la Ministra de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
AhoraSe faculta a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda▾
AntesTodas las referencias de este real decreto al departamento que ejerce el protectorado del Estado sobre la ONCE se entienden efectuadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ahora**(Suprimida)**