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26 may 2021
Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
AntesEsta declaración informativa tendrá carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la cual se incluirá la lista de los países o jurisdicciones a que se refieren las letras a), b) y c) de este artículo así como aquellas que se consideren participantes a efectos de lo dispuesto en este real decreto.
AhoraEsta declaración informativa tendrá carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine por orden de la Ministra de Hacienda, en la cual se incluirá la lista de los países o jurisdicciones a que se refieren las letras a), b) y c) de este artículo, así como aquellas que se consideren participantes a efectos de lo dispuesto en este real decreto.
Párrafo añadido
No obstante, las instituciones financieras vendrán igualmente obligadas a presentar la citada declaración informativa, aun cuando tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo de este real decreto concluyan que no existen cuentas sujetas a comunicación de información de conformidad con el apartado D de la sección VIII del citado anexo, en los términos y en la forma que se establezcan en la orden mencionada anteriormente.