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25 may 2021

Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
Eliminado1. El recurso de alzada contra los actos de los órganos que tengan atribuida la competencia en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción queda sustituido por la reclamación o impugnación ante la Comisión cuya composición y régimen jurídico se regula en la presente disposición.
Eliminado2. La Comisión se compondrá de un Presidente, dos vocales y un Secretario, que actuará con voz y sin voto. El Presidente y cada uno de los vocales contarán con un suplente.
Eliminado3. La Comisión estará presidida por un Director General o asimilado designado por el titular del Departamento competente en la materia de bienestar social. El titular de este Departamento nombrará al Presidente titular y a su suplente, que será, asimismo, un Director General de dicho Departamento.
Eliminado4. Los dos vocales y sus correspondientes suplentes serán nombrados por el Consejero competente en materia de Bienestar Social. Estos nombramientos deberán recaer en:
Eliminado– Dos catedráticos o profesores titulares de Universidad con formación en materia de Bienestar Social, uno como titular y otro como suplente.
Eliminado– Dos expertos en materia de Bienestar Social con titulación universitaria superior, uno como titular y otro como suplente.
Antes5. El Secretario será nombrado por el Consejero competente en materia de bienestar social entre funcionarios de carrera con titulación universitaria superior.
Ahora**(Derogada).**