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22 may 2021
Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 21▾
Antes4. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del Ayuntamiento, podrá ser acordada por el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, en los casos individuales en que se considere necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ahora4. La retirada del armamento reglamentario podrá ser acordada por el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, en los casos individuales en que se considere necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado7. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, podrá adoptar, como medida cautelar, la retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular. Excepcionalmente, cuando la gravedad de la situación lo exija, podrá adoptar esta medida directamente la Jefatura del Cuerpo o el funcionario o funcionaria bajo cuyo mando y supervisión se esté prestando servicio, que la entregará con el informe correspondiente a la Jefatura del Cuerpo, debiendo en estos casos ratificar el alcalde o alcaldesa la retirada cautelar en el plazo de cinco días hábiles.
Antes8. La retirada se notificará a la Intervención de armas de la Guardia Civil, a los efectos oportunos y, en concreto, para la adopción de las medidas que se estimen necesarias respecto de las armas particulares.
Ahora7. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, podrá adoptar, como medida cautelar, la retirada del armamento reglamentario. Excepcionalmente, cuando la gravedad de la situación lo exija, podrá adoptar esta medida directamente la Jefatura del Cuerpo o el funcionario o funcionaria bajo cuyo mando y supervisión se esté prestando servicio, que la entregará con el informe correspondiente a la Jefatura del Cuerpo, debiendo en estos casos ratificar el alcalde o alcaldesa la retirada cautelar en el plazo de cinco días hábiles.
Párrafo añadido
8. La retirada del armamento reglamentario se notificará a la Intervención de armas de la Guardia Civil, a los efectos oportunos.
Eliminado11. Queda expresamente prohibido portar armas de fuego particulares durante el servicio, salvo que por necesidades del mismo, y para cada supuesto en particular, lo autorice el alcalde o alcaldesa a propuesta del Jefatura del Cuerpo.