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La retribución eléctrica incluirá incentivos y se limitan préstamos entre empresas
Ley · En vigor · Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
La ley exige que la retribución del transporte y la distribución eléctrica contemple incentivos económicos, positivos o negativos, ligados a la disponibilidad y al nivel de endeudamiento. Además, las empresas reguladas no podrán prestar dinero a sociedades vinculadas que operen en actividades liberalizadas, salvo para gestionar centralizadamente la tesorería del grupo.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 14▾
Párrafo añadido
8.bis. Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y de distribución deberán contemplar incentivos económicos, que podrán tener signo positivo o negativo, para la mejora de la disponibilidad de las instalaciones, para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado a fin de disponer de una estructura de deuda sostenible y otros objetivos.
Artículo 20▾
Antes9. Las sociedades que realizan actividades reguladas no podrán prestar garantías ni avalar préstamos de otras sociedades del grupo o partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector eléctrico.
Ahora9. Las sociedades que realizan actividades reguladas no podrán otorgar préstamos, prestar garantías ni avalar préstamos de otras sociedades del grupo o partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector eléctrico español. Se excluyen los préstamos a sociedades del mismo grupo que tengan por objeto una gestión centralizada de la tesorería, sin que se dediquen a actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector eléctrico español.