← Volver
20 may 2021
Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 68▾
EliminadoArtículo 68. Investigados por delitos de corrupción.
Eliminado1. En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de investigado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.
Antes2. Así lo entenderá también en el caso de los altos cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.
AhoraArtículo 68. Código de conducta en relación con delitos contra la Administración Pública.
Párrafo añadido
1. En el momento en que a un alto cargo o sujeto a nombramiento de libre designación se le notifique la apertura de juicio oral o la adopción de la medida cautelar de prisión provisional por la presunta comisión de alguno de los delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones, por lo que deberá presentar su renuncia al cargo.
Párrafo añadido
2. La citada renuncia deberá presentarse ante quien le nombró de forma inmediata.
Párrafo añadido
3. Si no presentase su renuncia la persona que le nombró deberá cesarle en un plazo de tres días naturales.