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20 may 2021

Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra

Qué ha cambiado (21 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
e) El deber de informar en los términos dispuestos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Artículo 9
EliminadoA los efectos de esta ley foral tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 28 de la presente ley foral.
AntesLos resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta ley foral respecto al secreto estadístico.
Ahora1. A los efectos de esta ley foral tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 28 de la presente ley foral.
Párrafo añadido
2. Difusión general. Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente según los criterios de desagregación propuestos en el Plan de Estadística y en los Programas Anuales.
Párrafo añadido
3. Difusión específica. Se podrá facilitar a quien lo solicite:
Párrafo añadido
a) Explotaciones especiales tal y como se recoge en el artículo 12 de la presente ley foral.
Párrafo añadido
b) Los datos individuales que no estén amparados por el secreto estadístico porque hayan llegado a ser anónimos hasta tal punto que sea imposible identificar a las unidades informantes ni contravengan lo dispuesto en las regulaciones específicas de los registros administrativos correspondientes
Párrafo añadido
Estas peticiones y consultas específicas que deberán estar motivadas y responder a criterios de proporcionalidad, se regularán reglamentariamente.
Artículo 14
AntesPara lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la Administración General del Estado, con los de las Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con otros Organismos en todos los niveles de la actividad estadística.
AhoraPara lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la Administración General del Estado, con los de las Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con otros organismos en todos los niveles de la actividad estadística.
Párrafo añadido
El Instituto de Estadística de Navarra asumirá las labores de interlocución con los órganos centrales de estadística de las diferentes Administraciones Públicas.
Artículo 22
Antes3. Los directorios que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, indicadores de actividad y tamaño y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de difusión general.
Ahora3. Los directorios que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, actividad, identificadores de tamaño, direcciones electrónicas corporativas, teléfonos corporativos y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de difusión general.
Artículo 24
AntesEstán obligadas a suministrar información a la unidad que lleve a cabo las actividades estadísticas delimitadas en el artículo anterior todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan residencia, domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Esta obligación podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de Navarra, cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística y así estuviera previsto en sus normas reguladoras.
Ahora1. Las personas o entidades que se determinen conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes tienen la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo 23 de la presente ley foral que les sea requerida.
Párrafo añadido
2. La regulación de cada estadística determinará las personas o entidades obligadas a suministrar la información, con independencia de la naturaleza física o jurídica, pública o privada, y de la nacionalidad de aquellas, siempre que tengan o hayan tenido su domicilio o residencia o estén establecidas dentro del ámbito territorial de Navarra. También podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de Navarra, cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística y así estuviera previsto en sus normas reguladoras.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que dicha información venga constituida por datos amparados por la normativa vigente en cada momento sobre el derecho a la intimidad familiar y personal, su suministro se ajustará a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, dichos datos serán siempre requeridos por razones de interés general, con criterios de proporcionalidad con relación a los objetivos de las operaciones estadísticas, y con las garantías necesarias que permitan preservar el anonimato de las informaciones obtenidas.
Párrafo añadido
4. Para reducir la carga de respuesta de las unidades informantes el Instituto de Estadística de Navarra y el resto de los órganos estadísticos definidos en el artículo 34 de la presente ley foral tendrán derecho a solicitar y obtener los datos contenidos en todos los registros y ficheros administrativos sin demora y gratuitamente, incluidos datos personales identificados, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas dentro del marco de la actuación estadística regulado en esta ley foral.
Párrafo añadido
Asimismo, los órganos y entes de la Administración general del Estado y de su sector público institucional estarán obligados a remitir los datos administrativos solicitados, incluidos los datos personales identificados que se requieran para el desarrollo de las operaciones estadísticas de los planes y programas estadísticos.
Párrafo añadido
Los registros y ficheros administrativos mencionados, irán acompañados de los metadatos pertinentes.
Párrafo añadido
5. El Instituto de Estadística de Navarra, el resto de los órganos estadísticos definidos en el artículo 34 de la presente ley foral y las unidades titulares de los registros y ficheros administrativos deberán crear los mecanismos de cooperación necesarios a tal efecto.
Párrafo añadido
6. Se autoriza a las entidades públicas o privadas que tengan la consideración de informantes, de conformidad con lo establecido en la regulación de la correspondiente operación estadística, a ceder a los organismos receptores de la operación estadística, sin el consentimiento de los interesados, los datos de carácter personal de que dispongan sobre los mismos, a efectos exclusivamente de la realización de las operaciones estadísticas.
Artículo 26
Eliminadoa) La determinación de los objetivos generares del Plan y de los específicos de la actividad estadística prevista en el mismo.
Eliminadob) La colaboración institucional que ha de mantenerse en materia estadística.
Antesc) Los criterios y prioridades para la ejecución del Plan.
Ahoraa) La determinación de los objetivos generales del Plan y de los específicos de la actividad estadística prevista en el mismo.
Párrafo añadido
b) La relación de operaciones estadísticas y restos de elementos propuestos para lograr los objetivos determinados
Párrafo añadido
c) Los indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de los objetivos.
Artículo 27
Antes1. El Plan de Estadística de Navarra se desarrollará mediante Programas Anuales de Estadística, que serán aprobados por el Gobierno a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra.
Ahora1. El Plan de Estadística de Navarra se desarrollará mediante Programas Anuales de Estadística, que serán aprobados por el Gobierno a propuesta de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra.
Eliminadob) La relación de las operaciones estadísticas en curso y de nueva implantación que han de realizarse en su período de vigencia con la indicación de:
EliminadoSu contenido y finalidad, características técnicas y criterios de difusión.
EliminadoUnidad o servicio que ha de realizarla.
EliminadoLa obligatoriedad, en su caso, de prestar colaboración.
EliminadoEl coste estimado de las operaciones.
Eliminadoc) Se harán constar las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y otras administraciones u organismos.
Eliminado3. El Programa Anual de Estadística se integrará en la Ley Foral de Presupuestos. Esta Ley Foral habilitará los recursos necesarios para la ejecución del Programa Anual correspondiente en cada ejercicio.
AntesEl Programa Anual de Estadística quedará prorrogado automáticamente si el Presupuesto anual fuese prorrogado.
Ahorab) La relación de las operaciones estadísticas en curso y de nueva implantación que han de realizarse en su período de vigencia acompañadas de la documentación requerida en la ley foral del plan que lo integre.
Párrafo añadido
c) Se harán constar las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras administraciones u organismos.
Párrafo añadido
3. El Programa Anual de Estadística se integrará en la Ley Foral de Presupuestos. Esta ley foral habilitará los recursos necesarios para la ejecución del Programa Anual correspondiente en cada ejercicio.
Artículo 28
AntesEl Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra, previo informe favorable de este que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en los correspondientes planes y programas de Estadística y comunicación a los miembros del Consejo de Estadística.
AhoraEl Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra, previo informe favorable de éste que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en el correspondiente Plan y Programa de Estadística y comunicación al Consejo de Estadística.
Artículo 30
Párrafo añadido
4. A todos los efectos el Instituto de Estadística de Navarra podrá utilizar el nombre Nastat de forma alternativa o conjuntamente con el nombre Instituto de Estadística de Navarra.
Artículo 34
EliminadoPara promover el desarrollo estadístico, racionalizar los recursos y facilitar la colaboración en la actividad estadística, los Departamentos podrán designar una unidad, dedicada en exclusiva a la actividad estadística y responsable de la coordinación de toda su actividad estadística, como órgano estadístico del Departamento.
AntesEste órgano, que deberá disponer de la capacidad funcional necesaria para garantizar el desarrollo de sus funciones, estará sujeto al secreto estadístico en los términos establecidos en la presente Ley Foral, si cumple las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Así mismo, se determinará reglamentariamente el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los órganos estadísticos de los Departamentos para asumir los derechos y obligaciones inherentes al secreto estadístico.
Ahora1. Para promover el desarrollo estadístico, racionalizar los recursos y facilitar la colaboración en la actividad estadística, los Departamentos podrán designar una unidad, dedicada en exclusiva a la actividad estadística y responsable de la coordinación de toda su actividad estadística, como órgano estadístico del Departamento.
Párrafo añadido
Este órgano, que deberá disponer de la capacidad funcional necesaria para garantizar el desarrollo de sus funciones, estará sujeto al secreto estadístico en los términos establecidos en la presente ley foral, si cumple las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Así mismo, se determinará reglamentariamente el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los órganos estadísticos de los Departamentos para asumir los derechos y obligaciones inherentes al secreto estadístico.
Párrafo añadido
2. En el caso de inexistencia de un órgano estadístico, los Departamentos deberán constituir, mediante Orden Foral, una Comisión de Estadística.
Párrafo añadido
Las funciones de la Comisión de Estadística Departamental serán promover la coordinación interna de la actividad estadística, participar en el Consejo de Estadística de Navarra a través de sus representantes en el Pleno y Grupos de Trabajo y colaborar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Estadística y Programas Anuales de Estadística, manteniendo la interlocución con el Instituto de Estadística de Navarra.
Párrafo añadido
Las Comisiones de Estadística Departamentales estarán compuestas por la persona que represente al Departamento en el Consejo de Estadística, que ejercerá la Presidencia, por quien ostente la Secretaría General Técnica, que ejercerá la Secretaría, y por las personas responsables de las unidades que produzcan o tengan relación directa con la información estadística. Podrán contar asimismo con la presencia de una persona representante del Instituto de Estadística de Navarra, que tendrá voz, pero no voto, para favorecer la coordinación.
Párrafo añadido
Las Comisiones de Estadística deberán reunirse al menos una vez al año para evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Estadística y proponer las operaciones estadísticas y resto de elementos que deberán formar parte del Programa del ejercicio siguiente. Asimismo, podrán reunirse cuantas veces consideren a propuesta de la mitad de su composición. Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Artículo 36
Eliminado1. El Consejo de Estadística de Navarra es el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Navarra. Sus objetivos son facilitar la relación de las unidades estadísticas entre sí y de éstas con los informantes y usuarios.
Eliminado2. El Consejo de Estadística de Navarra estará compuesto por:
Eliminadoa) El Presidente, que será el titular del Departamento de que dependa el Instituto de Estadística de Navarra.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto de Estadística de Navarra.
Eliminadoc) Un funcionario del Instituto de Estadística de Navarra, nombrado por el Director del mismo, que asumirá la Secretaría del Consejo.
Eliminadod) Un representante por cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
Eliminadoe) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Eliminadof) Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.
Eliminadog) Un representante del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadoh) Dos representantes de las asociaciones de empresarios más representativas.
Eliminadoi) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Eliminadoj) Un representante de la Universidad Pública de Navarra.
Eliminadok) Dos representantes de las instituciones sociales, nombrados por el Presidente.
Eliminadol) Dos personas de relevancia profesional en el campo de la estadística, nombrados por el Presidente.
Antes3. Su organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
Ahora1. El Consejo de Estadística de Navarra es el órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Navarra. Sus objetivos son facilitar la relación de las unidades estadísticas entre y de éstas con informantes y con quienes utilizan la información estadística.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
Artículo 37
EliminadoSerán funciones del Consejo de Estadística de Navarra las siguientes:
Eliminadoa) Emitir informe preceptivo sobre los Planes de Estadística de Navarra y los Programas Anuales de Estadística.
Eliminadob) Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre las unidades estadísticas e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
Eliminadoc) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le soliciten el Gobierno de Navarra o cualquiera de los miembros que integran el Consejo, por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.
Antesd) Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las partes.
AhoraEl Consejo de Estadística de Navarra ejercerá funciones de asesoramiento, consulta, participación y mediación en relación con la actividad del Sistema Estadístico de Navarra, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Artículo 44
Eliminado1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100.000 pesetas.
Eliminado2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 100.001 pesetas hasta 500.000 pesetas.
Antes3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500.001 pesetas a 5.000.000 de pesetas.
Ahora1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros.
Párrafo añadido
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601 euros hasta 3.000 euros.
Párrafo añadido
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.001 euros a 30.000 euros.
Artículo 46
Antes2. La imposición de las sanciones se efectuará conforme a lo establecido en las normas que desarrollen el procedimiento sancionador en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora2. La imposición de las sanciones se efectuará conforme a lo establecido en las normas que desarrollen el procedimiento sancionador en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Artículo 49
EliminadoArtículo 49. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.
AntesLos datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
AhoraArtículo 49. Creación del Registro de Población de Navarra.
Párrafo añadido
Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 50
EliminadoArtículo 50. Ejercicio de los derechos de los interesados.
AntesLos interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Instituto de Estadística de Navarra.
AhoraArtículo 50. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.
Párrafo añadido
Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Artículo 51
EliminadoArtículo 51. Finalidad del Registro de Población de Navarra.
Eliminado1. El Registro de Población de Navarra tiene como finalidad la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
Eliminado2. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sólo podrán utilizar los datos del Registro de Población de Navarra, sin consentimiento previo de la persona afectada, si los necesitan para el ejercicio de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los cuales la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Eliminado3. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Navarra se dirigirán al Instituto de Estadística de Navarra, deberán explicitar la función para la que esa información es precisa y acreditar que la residencia o el domicilio son datos relevantes en cada caso.
Eliminado4. Las copias del fichero que se faciliten por el Instituto de Estadística de Navarra contendrán únicamente los datos de apellidos, nombre, domicilio, sexo y fecha de nacimiento.
Antes5. También podrán usarse los datos del Registro de Población de Navarra por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
AhoraArtículo 51. Ejercicio de los derechos de las personas.
Párrafo añadido
1. Las personas podrán ejercitar ante el Instituto de Estadística de Navarra los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
Párrafo añadido
2. El Instituto de Estadística de Navarra podrá denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico.
Artículo 52
EliminadoArtículo 52. Confidencialidad.
AntesFuera de los supuestos contemplados en el artículo anterior, los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 52. Finalidad del Registro de Población de Navarra.
Párrafo añadido
1. Los datos del Registro de Población de Navarra podrán usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la presente ley foral.
Párrafo añadido
2. El Registro de Población de Navarra también tiene como finalidad facilitar la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
Párrafo añadido
3. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán utilizar los datos del Registro de Población de Navarra, salvo que la persona afectada se opusiera a ello, si son necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
4. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Navarra se dirigirán al Instituto de Estadística de Navarra y deberán explicitar la función para la que esa información es precisa.
Párrafo añadido
5. El Instituto de Estadística de Navarra facilitará únicamente los datos enumerados en el artículo 49 de la presente ley foral.
Artículo 53
EliminadoArtículo 53. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.
AntesLa información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra, y deberá ser destruida, una vez terminada la utilización para la que fue solicitada.
AhoraArtículo 53. Confidencialidad.
Párrafo añadido
Fuera de los supuestos contemplados en el artículo anterior, los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE: Reglamento general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Artículo 54
EliminadoArtículo 54. Medidas de seguridad.
EliminadoLas medidas de seguridad del Registro de Población de Navarra, serán, de acuerdo con lo previsto en el Titulo VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las correspondientes al nivel básico.
EliminadoANEXO
EliminadoNombre: Fichero de Población de Navarra
Eliminadoa) Descripción: este fichero contiene los datos personales de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral, obtenidos de los ficheros del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadob) Finalidad y usos previstos: comunicación de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los titulares de los datos con residencia en Navarra, en el marco de las relaciones jurídico-públicas derivadas del ejercicio de sus competencias, para aquellos asuntos en los que la residencia o domicilio sean datos relevantes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Eliminadoc) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: residentes inscritos en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de Navarra y del censo electoral.
Eliminadod) Procedencia de los datos: Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadoe) Procedimiento de recogida de datos: transferencia de datos a través de ficheros mediante las entregas periódicas de copias actualizadas que el Instituto Nacional de Estadística entregará al Instituto de Estadística de Navarra.
Eliminadof) Estructura básica del fichero y tipo de datos: datos actualizados a 1 de enero de cada año de los vecinos y vecinas inscritos en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral con la siguiente información: apellidos, nombre, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros.
Eliminadog) Cesiones de datos y transferencias de datos que se prevean a países terceros: los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que lo soliciten, cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, de acuerdo con lo que se pueda establecer en normas con rango de ley. No se prevén transferencias internacionales.
Eliminadoh) Órgano administrativo responsable: Instituto de Estadística de Navarra (IEN).
Eliminadoi) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que consten en el registro podrán ejercerse ante el responsable del fichero, que es el Instituto de Estadística de Navarra
Antesj) Medidas de seguridad y nivel exigible: las de nivel básico.
AhoraArtículo 54. Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.
Párrafo añadido
La información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra.
Artículo 55
Artículo nuevo
Artículo 55. Medidas de seguridad. 1. Las medidas de seguridad del Registro de Población de Navarra, serán, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad. 2. En todo caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, las medidas que se adopten deberán ser apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado.