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19 may 2021
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Antesf) Instalaciones flotantes fondeadas.
Ahoraf) Instalaciones flotantes fondeadas.
Antes10. Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto.
Ahora10. Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto.
Artículo 34▾
Eliminadod) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
Antes2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.
Ahorad) El gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas destinadas al socorrismo en playas.
Párrafo añadido
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el apartado 1.a).
ANEXO IX▾
Párrafo añadido
Suiza
Párrafo añadido
| Títulos | Atribuciones | Observaciones |
| --- | --- | --- |
| PERMIS B Emitidos por: (*) | Embarcaciones a: – motor – vela con o sin motor aux. – motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de arqueo bruto hasta 300. | (*) – CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS) – ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) – INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR -NAVEGACIÓN DEPORTIVA- – OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION) – ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI. |
| Permisos de la Jefaturas cantonales de navegación | Navegación en aguas interiores. | |
Párrafo añadido
Reino Unido - RYA (Royal Yachting Association)
Párrafo añadido
| Títulos | Atribuciones | Observaciones |
| --- | --- | --- |
| YACHTMASTER OCEAN | Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin limitaciones. | Según habilitación (motor o vela). |
| YATCHMASTER OFFSHORE | Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa. | Según habilitación (motor o vela). |
| COASTAL SKIPPER/YACTHMASTER COASTAL | Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 20 millas de la costa. | Según habilitación (motor o vela). |
| DAY SKIPPER | Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa. | Según habilitación (motor o vela). |
| POWERBOAT LEVEL 2 | Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa. | A motor. |
| INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATORS OF PLEASURE CRAFT | Según especifique el certificado: – Embarcaciones de hasta 24 m de eslora (motor o vela). – Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora. | – Las de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa. – Las de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa. |