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13 may 2021
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 18▾
Eliminadoa) Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.
EliminadoSe basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.
Eliminadob) Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 3 puntos. Se basará en:
Eliminado1.º La participación en festivales y/o premios obtenidos.
Eliminado2.º El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos.
Eliminado3.º En su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.
Eliminadoc) Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 16 puntos.
Antesd) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:
Ahoraa) Relevancia cultural y autoral del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en:
Párrafo añadido
1.º Versión original. Incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.
Párrafo añadido
2.º Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas oficiales en España.
Párrafo añadido
3.º Trayectoria del director o directora del proyecto. Se valorará:
Párrafo añadido
a’) La participación en festivales así como, en su caso los premios obtenidos.
Párrafo añadido
b’) El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos.
Párrafo añadido
c’) Su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.
Párrafo añadido
b) Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 18 puntos.
Párrafo añadido
c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:
Antes2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales.
Ahora2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas*on-line*y canales televisivos internacionales.
Eliminado5.º Las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales obtenidas por el proyecto.
Eliminadoe) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 37 puntos. Se basará en:
Eliminado1.º El gasto realizado o repercutido en España.
Eliminado2.º La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas
Eliminado3.º La inclusión de medidas de accesibilidad universal para las personas con discapacidad física o sensorial, como alguna de las lenguas de signos españolas reconocidas en España
Eliminado4.º Su condición de película documental o de animación.
Antes5.º El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con un mínimo de 8 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
Ahora5.º La titularidad de la obra 100 % de empresas productoras independientes.
Párrafo añadido
6.º Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales obtenidas por el proyecto.
Párrafo añadido
d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Se basará en:
Párrafo añadido
1.º Su condición de película documental o de animación.
Párrafo añadido
2.º El presupuesto de la película y el gasto realizado o repercutido en España.
Párrafo añadido
3.° El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
Párrafo añadido
4.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.
Párrafo añadido
5.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.
Antesa) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación y/u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:
Ahoraa) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:
Antes2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de la misma, hasta un máximo de dos, las cuales deberán o bien ostentar la administración de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, o ser la socia con mayor participación de la misma en dicho momento.
Ahora2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.
Antesb) El largometraje elegido deberá haber sido estrenado en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.
Ahorab) El largometraje elegido deberá haber sido estrenado como primera ventana de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.
Antes1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra.
Ahora1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra en el momento de obtención del certificado de nacionalidad.
Antes3.º Si el largometraje elegido se coprodujo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia de la agrupación con mayor participación en la fecha de inicio de rodaje, haber ostentado la administración en dicho momento o haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.
Ahora3.º Si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia con mayor participación de la agrupación o haber ostentado la administración de la misma, en ambos casos, en la fecha de inicio de rodaje.
Antese) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios d), e), c), a) y b) del apartado 1.
Ahorae) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.
Artículo 23▾
AntesSe basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con un mínimo de 7 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
AhoraSe basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
Antesc) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten su administración en dicho momento.
Ahorac) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.
Antesb) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, bien ostenten su administración en dicho momento.
Ahorab) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma.
Disposición adicional primera▾
Eliminado1. En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, para las que no se soliciten ayudas a la producción pero requieran certificar su carácter cultural para acogerse a la deducción establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el certificado cultural se solicitará ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, junto a la petición del certificado de nacionalidad.
Eliminado2. El certificado se otorgará de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.
Eliminado3. En el ámbito de actuación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
Antes4. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si de la información obtenida en el procedimiento de calificación de la producción se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento.
Ahora1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Párrafo añadido
b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte mediante el modelo normalizado, y junto a ella deberá aportarse la siguiente documentación:
Párrafo añadido
1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios indicados en la solicitud.
Párrafo añadido
2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido rodada en España.
Párrafo añadido
3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos.
Párrafo añadido
4.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados en los documentos anteriores.
Párrafo añadido
b) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden.
Párrafo añadido
4. En el ámbito de actuación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
Párrafo añadido
5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento bien sea en los procedimientos de obtención del certificado de nacionalidad o calificación de la producción, cuando dichos procedimientos deban realizarse, o, en otro caso, en el proceso de comprobación del cumplimiento de las obligaciones correspondientes que pueda llevarse a cabo.
Disposición adicional segunda▾
Eliminadoa) En relación al artículo 11.1 e) 2.º, relativo a la acreditación de la financiación exigible mediante contratos formalizados por las empresas solicitantes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto con empresas de distribución cinematográfica, si el ejercicio anterior al de la convocatoria es el año 2020, la recaudación mínima exigible a la empresa distribuidora podrá referirse al año 2019, a elección de la empresa solicitante.
Eliminadob) En relación a los artículos 21.1 h) y 30.1 h) relativos a los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, los gastos serán de, al menos, el 7% en el caso de ayudas generales y el 3% en el caso de ayudas selectivas. Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 % de la solicitada, los gastos deberán ser de, al menos, el 5% en el caso de ayudas generales y el 2% en el caso de ayudas selectivas.
Eliminadoc) El número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, se reducirá de la siguiente manera:
Eliminado1.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 21.1 i) el estreno se deberá efectuar en 20 locales para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros; en 10 locales para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros; en 6 locales para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original; y en 2 locales para largometrajes de carácter documental.
Eliminado2.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 30.1 i) el estreno se deberá efectuar en 7 locales, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.
Eliminadod) En relación al artículo 18.2, relativo a la valoración de la solvencia de los solicitantes, los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, que establece artículo 18.2 b) para la valoración de la solvencia de la empresa solicitante de las ayudas generales, serán de 7 años, o de 13 en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al año 2020.
Eliminadoe) En relación al artículo 20, relativo al pago de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, para los proyectos que resulten beneficiarios en el año 2020, el primer pago, al que se refiere el párrafo a), será del 40 % de la ayuda; y el segundo pago, al que se refiere el párrafo b), será del 30 %.
Eliminadof) En relación al artículo 23.1 b), relativo a la producción previa exigible a las empresas solicitantes de las ayudas selectivas, se dispone que los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, serán de 7 años, o a 13 en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al año 2020.
Antesg) En relación al artículo 33.3 a), relativo a la valoración de la viabilidad del proyecto basada en la solvencia de las empresas solicitantes de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, cuando los plazos establecidos en las convocatorias para la valoración de este criterio incluyan el año 2020, esos plazos se aumentarán en un año.
Ahoraa) En relación al artículo 11.1 e) 2.º, relativo a la acreditación de la financiación exigible mediante contratos formalizados por las empresas solicitantes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto con empresas de distribución cinematográfica, si el ejercicio anterior al de la convocatoria es el año 2020, el 2021 o el 2022 la recaudación mínima exigible a la empresa distribuidora podrá reducirse a la mitad, o bien referirse al año 2019, a elección de la empresa solicitante.
Párrafo añadido
b) En relación a los artículos 21.1 h) y 30.1 h) relativos a los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en los años 2021 o 2022, o bien ya se haya realizado en el año 2020 pero el reconocimiento del coste se solicite en el año 2021, los gastos serán de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 3 % en el caso de ayudas generales y del 1 % en el caso de ayudas selectivas de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.
Párrafo añadido
La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.
Párrafo añadido
c) El número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, en el 2021 o en el 2022, se reducirá de la siguiente manera:
Párrafo añadido
1.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 21.1.i) el estreno se deberá efectuar en 20 locales para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros; en 10 locales para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros; en 6 locales para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original; y en 2 locales para largometrajes de carácter documental.
Párrafo añadido
2.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 30.1.i) el estreno se deberá efectuar en 7 locales, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.
Párrafo añadido
d) En relación al artículo 18.2, relativo a la valoración de la solvencia de las empresas solicitantes, los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, que establece artículo 18.2.b) para la valoración de la solvencia de la empresa solicitante de las ayudas generales, serán de ocho años, o de catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al año 2020, al 2021 o al 2022.
Párrafo añadido
e) En relación al artículo 20, relativo al pago de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, para los proyectos que resulten beneficiarios en el año 2020, el primer pago, al que se refiere el párrafo a), será del 40 % de la ayuda; y el segundo pago, al que se refiere el párrafo b), será del 30 %. Estos porcentajes relativos al primer y segundo pago de la ayuda también podrán aplicarse en las convocatorias de los años 2021 y 2022, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
f) En relación al artículo 23.1.c) y 23.2.b) relativo a la producción previa exigible a las empresas solicitantes de las ayudas selectivas, se dispone que los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, serán de ocho años, o a catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración los años 2020, 2021 o 2022.
Párrafo añadido
g) En relación al artículo 33.3.a), relativo a la valoración de la viabilidad del proyecto basada en la solvencia de las empresas solicitantes de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, cuando los plazos establecidos en las convocatorias para la valoración de este criterio incluyan los años 2020, 2021 o 2022, esos plazos se aumentarán en dos años.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas desde el año 2016.
1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas desde el año 2016.
a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que hayan iniciado el estreno en el año 2020 o que lo hagan en los años 2021 o 2022, se amplía en diez meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.
b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplía en cinco meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película, cuando dichos plazos venzan en el año 2021 o 2022.
2. En supuestos especialmente justificados, mediante resolución motivada de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se podrán extender los plazos establecidos en el apartado anterior, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas.»
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes a las que se refieren las presentes bases reguladoras son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, y a las mismas les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final tercera▸
AntesLa reserva del crédito anual destinado a los proyectos realizados exclusivamente por directoras que establece el artículo 17.1 en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto se hará efectiva de la siguiente manera: en la convocatoria que se realice el año 2020 se reservará el 20 %, en la convocatoria del año 2021 se reservará el 25 % y a partir de la convocatoria del año 2022, se reservará el 35 %.
AhoraLa reserva del crédito anual destinado a los proyectos realizados exclusivamente por directoras que establece el artículo 17.1 en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto se hará efectiva de la siguiente manera: en la convocatoria que se realice el año 2020 se reservará el 20 %, en la convocatoria del año 2021 se reservará un mínimo del 25 % y a partir de la convocatoria del año 2022, se reservará un mínimo del 35 %.
ANEXO▸
Artículo nuevo
ANEXO
Baremo para la acreditación del carácter cultural de la obra que se acoja al incentivo fiscal regulado en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
| I. Producciones de imagen real (puntuación mínima requerida: 15) | Puntuación máxima 35 | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| I. A | Contenido Cultural. | 18 | | |
| A.1 | Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en un país hispanohablante (entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. | 6 | | |
| A.2 | Al menos un personaje protagonista o principal es español o de otro país del Consejo de Europa, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. | 3 | | |
| A.3 | Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. | 4 | | |
| A.4 | La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. | 4 | | |
| A.5 | El argumento o la historia está inspirado o es una adaptación de una obra existente de ficción o de no-ficción (por ejemplo, un libro, cómic, película, programa de televisión, ópera, obra de teatro, videojuego). | 4 | | |
| A.6 | Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo. | 8 | | |
| A.7 | Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. | 2 | | |
| A.8 | Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. | 1 | | |
| I. B | Desarrollo de los trabajos de la producción: | 9 | | |
| B.1 | Porcentaje del rodaje principal realizado en España por obra o por capítulo. | 8 | | |
| B.1.1 | Al menos el 50 % | 8 | | |
| B.1.2 | Al menos el 33 % | 7 | | |
| B.1.3 | Al menos el 25 % | 6 | | |
| B.1.4 | Al menos el 15 % o un mínimo de 2 semanas | 5 | | |
| B.2 | Al menos el 50 % de los Efectos Visuales (VFX) o Efectos Especiales Prácticos (SFX) se realizan en España. | 4 | | |
| B.3 | Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España. | 4 | | |
| B.4 | Al menos el 50 % de las empresas proveedoras de elementos técnicos (cámara, iluminación, sonido, maquinistas) del rodaje en España son españolas. | 4 | | |
| I. C | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo (cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | 8 | | |
| C.1 | Director o directora. | 4 | | |
| C.2 | Guionista. | 2 | | |
| C.3 | Compositor o compositora. | 2 | | |
| C.4 | Director o directora de fotografía. | 2 | | |
| C.5 | Productor ejecutivo o productora ejecutiva. | 1 | | |
| C.6 | Actor o actriz protagonista. | 4 | | |
| C.7 | Al menos el 50 % del resto del personal artístico. | 2 | | |
| C.8 | Jefe o jefa de equipo (diseñador/a de producción principal, diseñador/a de vestuario principal, montador/a principal, diseñador/a de sonido principal, supervisor/a principal de efectos visuales, supervisor/a principal de maquillaje y peluquería). | 2 | | |
| C.9 | Al menos el 50 % del personal técnico y de producción, en las escenas rodadas en España. | 4 | | |
| II. Producciones de imagen de animación y efectos visuales y postproducción (puntuación mínima requerida: 15) | Puntuación máxima 35 | | | |
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| II. A | Contenido Cultural. | 18 | | |
| A.1 | Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en uno de los países hispanohablantes entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. | 6 | | |
| A.2 | Al menos un personaje principal es español o de otro país del Espacio Económico Europeo, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. | 3 | | |
| A.3 | Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. | 4 | | |
| A.4 | La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. | 4 | | |
| A.5 | Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo | 8 | | |
| A.6 | Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. | 2 | | |
| A.7 | Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. | 1 | | |
| II. B | Desarrollo de los trabajos de la producción. | 9 | | |
| B.1 | Porcentaje de gastos de diseño de personajes, fondos, pre-visualización y animación/efectos visuales realizados en España por obra o por capítulo. | 8 | | |
| B.1.2 | Al menos el 50 % | 8 | | |
| B.1.3 | Al menos el 33 % | 7 | | |
| B.1.4 | Al menos el 25 % | 6 | | |
| B.1.5 | Al menos el 15 % | 5 | | |
| B.1.6 | Al menos el 10 % | 4 | | |
| B.2 | Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España, por obra o por capítulo. | 4 | | |
| B.3 | La audiodescripción de la obra audiovisual se realiza en España | 1 | | |
| II. C | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | 8 | | |
| C.1 | Director o directora. | 4 | | |
| C.2 | Guionista. | 2 | | |
| C.3 | Compositor o compositora. | 2 | | |
| C.4 | Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual. | 2 | | |
| C.5 | Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción. | 1 | | |
| C.6 | Diseñador o diseñadora de personajes; o animador o animadora; o modelador o modeladora; o iluminador o iluminadora; o compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido. | 2 | | |
| C 7 | Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layaut, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido. | 2 | | |
| C 8 | Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España. | 4 | | |