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12 may 2021
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
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Artículo 11▾
Antes4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director general y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá acordar la creación de sociedades filiales en las áreas de comercialización, producción, comunicación u otras análogas para conseguir una gestión más eficaz. La constitución y capital de estas sociedades estarán sujetos a las limitaciones que legalmente les sean aplicables.
Ahora4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá acordar la creación de sociedades filiales en las áreas de comercialización, producción, comunicación, agencias, radiodifusión, televisión de ámbito local, medios escritos y digitales u otras análogas para conseguir una gestión más eficaz. La constitución y capital de estas sociedades estarán sujetos a las limitaciones que legalmente les sean aplicables, pudiendo mantener el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, una participación minoritaria en las mismas.