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10 may 2021
Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 6▾
EliminadoAsimismo, y en los términos establecidos en la legislación de Costas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar autorizaciones para la realización de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público marítimo terrestre adscrito a la misma, siempre que estas no requieran la ejecución de obras o instalaciones fijas, así como para la utilización de instalaciones portuarias fijas, ya existentes, destinadas a la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, entre otras, compatibles con los usos portuarios.
Antes2. Corresponderá al Consejero competente en materia de puertos el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el punto anterior y al director general con competencias en materia de litoral las autorizaciones.
AhoraAsimismo, y en los términos establecidos en la Ley de Costas y, en especial, en el artículo 49 de la misma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar autorizaciones para la realización de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público marítimo terrestre adscrito a la misma.
Párrafo añadido
2. Corresponderá al Consejero competente en materia de puertos el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el punto anterior, así como, las posibles prórrogas y ampliaciones de plazo.
Párrafo añadido
Corresponderá al director general con competencias en materia de litoral el otorgamiento de las autorizaciones.
Artículo 7▾
AntesLo anterior no será de aplicación cuando el objeto concesional esté comprendido en los supuestos relacionados en los puntos 1 y 2 de este artículo.
AhoraLo anterior no será de aplicación cuando el objeto concesional esté comprendido en los supuestos relacionados en los puntos 1 y 2 de este artículo, con la excepción del 2.2.b).
Artículo 9▾
AntesEn aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a evaluación de impacto ambiental, el trámite de información pública de los mismos se llevará a cabo junto con el estudio de impacto ambiental por el plazo de 30 días hábiles.
AhoraAquellos proyectos que por su naturaleza requieran someterse a evaluación de impacto ambiental, adaptarán su tramitación al procedimiento establecido en la legislación medioambiental vigente.
Artículo 14▾
AntesEl acta de confrontación de las obras ejecutadas con el proyecto será requisito previo para el inicio de la explotación, comenzando en todo caso la concesión en el momento de su otorgamiento.
AhoraEl plazo de la concesión comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del otorgamiento de la misma.
Artículo 16▾
EliminadoEl valor de estos terrenos vendrá determinado por el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos.
EliminadoEl valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.
AntesLa ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.
AhoraPara la obtención del valor del bien ocupado o aprovechado en zona tierra se tomará en consideración los precios medios en el mercado para bienes inmuebles aprobados por la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará conforme al precio medio en el mercado correspondiente a parcela no construida. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.
Eliminadoa) En el caso de pantalanes y muelles con barcos atracados de punta al mismo será preciso que cada lado de pantalán o muelle lleve asignado una eslora, que deberá ser una las siguientes:
Eliminado| Eslora asignada | Eslora embarcación admisible(e) |
| --- | --- |
| 6 m | E ≤ 6 m |
| 8 m | 6 m < E ≤ 8 m |
| 10 m | 8 m < E ≤ 10 m |
| 12 m | 10 m < E ≤ 12 m |
| 15 m | 12 m < E ≤ 15 m |
| 20 m | 15 m < E ≤ 20 m |
| 30 m | 20 m < E ≤ 30 m |
EliminadoDe esta manera se multiplicarán los metros lineales de cada lado de pantalán o muelle por su eslora asignada, obteniendo así los m² de atraque.
Eliminadob) En el caso de muelles con atraques de costado, se multiplicará la longitud de muelle por una manga tipo de 3,50 metros, obteniendo así los m² de atraque.
Eliminadoc) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.
Antesd) Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).
Ahoraa) Las dimensiones de las diferentes embarcaciones se ajustarán a las siguientes dimensiones tipo:
Párrafo añadido
| Eslora embarcación admisible(e) | Eslora asignada | Manga asignada |
| --- | --- | --- |
| E ≤ 6 m | 6 m | 2,4 m |
| 6 m < E ≤ 8 m | 8 m | 3,0 m |
| 8 m < E ≤ 10 m | 10 m | 3,5 m |
| 10 m < E ≤ 12 m | 12 m | 4,0 m |
| 12 m < E ≤ 15 m | 15 m | 4,5 m |
| 15 m < E ≤ 18 m | 18 m | 5,0 m |
| 18 m < E ≤ 21 m | 21 m | 5,5 m |
| 21 m < E ≤ 24 m | 24 m | 6,0 m |
| 24 m < E ≤ 30 m | 30 m | 6,5 m |
Párrafo añadido
b) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.
Párrafo añadido
c) Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).
EliminadoSiendo «I» la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
EliminadoEn caso de resultar desierta la licitación de «construcción y explotación de un puerto deportivo o instalación náutica deportiva» o que no existan proposiciones aceptables, la gestión de servicios podrá ser objeto de gestión interesada, cuyos parámetros serán concretados posteriormente por la consejería competente en materia de puertos.
AntesCuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.
AhoraSiendo "I" la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
Párrafo añadido
Cuando las actividades a desarrollar, distintas de las relacionadas directamente con los lugares de amarre, tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.
Párrafo añadido
Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.
Artículo 25▸
Antes2. La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza.
Ahora2. Para declarar la caducidad, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación de puertos del estado, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación.
Párrafo añadido
La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza.
Artículo 30▸
Eliminado3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales.
EliminadoEl valor de estos terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes: el asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.
EliminadoLa ocupación o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incremento en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.
EliminadoEl tipo de gravamen será del 6% sobre el valor de la base.
EliminadoCuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.
EliminadoLa base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
AntesEl tipo de gravamen del canon de explotación será del 5% sobre el valor de la base.
Ahora3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.
Párrafo añadido
Para la obtención del valor del bien ocupado o aprovechado en zona tierra se tomará en consideración los precios medios en el mercado para bienes inmuebles aprobados por la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará conforme al precio medio en el mercado correspondiente a parcela no construida. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.
Párrafo añadido
El tipo de gravamen será el 6% sobre el valor de la base.
Párrafo añadido
Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la autorización.
Artículo 31▸
Antes1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la autoridad otorgante en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad, entorpezcan la explotación portuaria o impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mejor interés. Corresponderá a la Administración autonómica apreciar las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada, previa audiencia del titular de la autorización.
Ahora1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la autoridad otorgante en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad, entorpezcan la explotación portuaria, impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mejor interés o se hayan modificado las circunstancias existentes en su otorgamiento siendo inconveniente para el interés público su continuación. Corresponderá a la Administración autonómica apreciar las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada, previa audiencia del titular de la autorización.
Artículo 32▸
Antes4. Las empresas titulares de concesiones y autorizaciones están obligadas a facilitar, a los funcionarios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones, el examen de las dependencias, obras e instalaciones, servicios y análisis de la documentación relativa a los títulos administrativos otorgados.
Ahora4. Las empresas titulares de concesiones y autorizaciones están obligadas a facilitar, a los funcionarios de la Dirección General competente en materia de puertos, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones, el examen de las dependencias, obras e instalaciones, servicios y análisis de la documentación administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el ejercicio de la función inspectora, y requerir a tales efectos la información, documentos y antecedentes que, de forma justificada, se estimen pertinentes.
Disposición adicional▸
Párrafo añadido
V bis. Embarcación Transeúnte.
Párrafo añadido
Se considera embarcación transeúnte aquella que, sin ser de base, tiene autorizada su estancia por un periodo igual o inferior a 15 días.
EliminadoAtraque de costado, 1,00.
EliminadoAtraque de costado a muelle o pantalán sin servicio, 0,75.
EliminadoAtraque de punta, 0,40.
AntesAtraque de punta a muelle o pantalán sin servicio. 0,30.
AhoraAtraque de costado con servicios, 0,60.
Párrafo añadido
Atraque de costado a muelle o pantalán sin servicios, 0,50.
Párrafo añadido
Atraque de punta con servicios, 0,40.
Párrafo añadido
Atraque de punta a muelle o pantalán sin servicios, 0,30.