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4 may 2021
Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
Decreto urgente · En vigor · Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 13▾
Antes5. Asimismo los planes dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan. Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, definirá las medidas que se deberán adoptar respecto a los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, e incorporarán el estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental a no ser que, por su finalidad y objeto, el órgano ambiental acuerde su exoneración por el hecho de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En su caso, se incluirá también un avance de la equidistribución.
Ahora5. Así mismo, los planes dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan. Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, definirá las medidas que se deberán adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, e incorporarán el estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental. En su caso, se incluirá también un avance de la equidistribución.
Disposición adicional sexta▾
Párrafo añadido
La calificación de vivienda protegida de las viviendas promovidas por cooperativas de vivienda en ejecución de un derecho de superficie u otro derecho de aprovechamiento del suelo de titularidad pública, se otorgará conforme al régimen concertado previsto en las bases del correspondiente concurso público, siempre que el procedimiento de licitación se haya iniciado antes del 6 de marzo de 2020.