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28 abr 2021
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
Decreto urgente · En vigor · Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
AntesLas entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas serán tratadas como entidades de pago, si bien no les será de aplicación lo previsto en los artículos 10.1, 11, 12, 14, 16.1, 17, 18, 19, 20 y 21 y los títulos II y III, salvo lo establecido en los artículos 29, 39, 41 y 66 a 68 en la forma que reglamentariamente se determine, ni estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su desarrollo reglamentario.
AhoraLas entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas serán tratadas como entidades de pago, si bien no les será de aplicación lo previsto en los artículos 10.1, 11, 12, 14, 16.1, 17, 18, 19, 20 y 21 y los títulos II y III, salvo lo establecido en los artículos 29, 39, 41 y 66 a 68 en la forma que reglamentariamente se determine.