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28 abr 2021

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 10
Eliminadob) Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III.
Eliminadoc) Disponer de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de su actividad, en condiciones de seguridad.
Antesd) Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000 euros, sin que dicha cuantía limite dicha responsabilidad.
Ahorab) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.
Párrafo añadido
c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Párrafo añadido
d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Antesf) Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Ahoraf) Para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá estar en posesión de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Artículo 11
Eliminadoe) Que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Reglamento, sus anexos y sus órdenes de desarrollo.
Antes2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado por las empresas instaladoras legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, la declaración responsable deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Ahorae) Que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Reglamento, sus anexos y sus órdenes de desarrollo.
Párrafo añadido
2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.
Artículo 15
Antesb) Disponer de personal contratado, adecuado a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el anexo III.
Ahorab) Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.
Eliminadoe) Suscribir un seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000 euros, sin que dicha cuantía limite dicha responsabilidad.
Antesf) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
Ahorae) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.
Artículo 16
Antes2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado por las empresas mantenedoras legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que deseen ejercer la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, la declaración responsable deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. La autoridad competente, podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.
Ahora2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.
ANEXO III
Eliminado1. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar con personal contratado, como mínimo, con un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equivalente, con competencia técnica en la materia.
Eliminado2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas.
Antes3. Tal y como se establecen en los artículos 11 y 16 del presente Reglamento, el personal cualificado citado en el apartado anterior, deberá poder acreditar ante la Administración competente:
Ahora1. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:
Párrafo añadido
a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Párrafo añadido
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo posea uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
Párrafo añadido
2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento.
Párrafo añadido
La figura del responsable técnico podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa.
Párrafo añadido
b) Un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que está habilitada, o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Párrafo añadido
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
Párrafo añadido
2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la habilitación correspondiente.
Párrafo añadido
La figura del operario cualificado podrá ser sustituida por la de dos o más, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa.
Párrafo añadido
2. Tal y como se establecen en los artículos 11 y 16 de este Reglamento, el personal cualificado citado en el apartado anterior, deberá poder acreditar ante la Administración competente:
Eliminado1.º Disponer de un título universitario, de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.
Eliminado2.º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.
Eliminado3.º Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya, como mínimo, los contenidos que cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.
Eliminado4.º Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Antes5.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
Ahora1.º Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento, para las que acredita su cualificación.
Párrafo añadido
2.º Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de este Reglamento, para las que acredita su cualificación.
Párrafo añadido
3.º Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Párrafo añadido
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento.
Párrafo añadido
4.º Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV de este Reglamento, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Párrafo añadido
5.º Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de este reglamento.
Párrafo añadido
6.º Tener reconocida la cualificación profesional de operario cualificado para la instalación y/o mantenimiento de protección contra incendios adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Párrafo añadido
7.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
Párrafo añadido
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
ANEXO IV
Artículo nuevo
ANEXO IV Conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios Los conocimientos mínimos quedan agrupados en dos módulos: – Módulo I “Parte general”; y – Módulo II “Parte específica”. Todos los operarios cualificados deben poseer los conocimientos mínimos indicados en el Módulo I. Asimismo, deberán contar con los conocimientos específicos del Módulo II en función del sistema o sistemas concretos para los que se encuentren cualificados. No obstante lo anterior, para los operarios cualificados únicamente en sistemas de señalización luminiscente, solo serán aplicables los conocimientos relativos a señalización indicados en el Módulo I y los indicados en el epígrafe de «Sistemas de señalización luminiscente» del Módulo II. Los contenidos de cada módulo son los siguientes: Módulo I. Parte general: 1. Matemáticas: números enteros y decimales, operaciones básicas, números quebrados, números negativos, proporcionalidades, escalas, reglas de tres simple, porcentaje, Sistema internacional de medidas, potencias y raíces. Magnitudes, unidades, conversiones. 2. Física y química: propiedades físicas de la materia, calor y temperatura, expansión térmica, transmisión de calor, principios básicos de química, combustión, combustibles. 3. Fundamentos de la extinción de incendio: clasificación, factores de incendios, fases y evolución de un incendio, principios de extinción de incendios, métodos de extinción. 4. Materiales, uniones y accesorios, marcados. 5. Clases de fuego según la Norma UNE-EN 2. 6. Señalización e interpretación de planos. 7. Estabilidad al Fuego de las Estructuras. 8. Sectorización y Compartimentación de Edificios. 9. Reacción al Fuego de los Materiales. 10. Clasificación de las instalaciones de protección contra incendios: a) Instalaciones de Extinción de Incendios. b) Instalaciones de Detección de Incendios. c) Instalaciones de Emergencia: señalización, alumbrado, alarma. d) Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos. 11. Legislación y Proyectos de Seguridad contra Incendios: a) Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. b) Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. c) Instalaciones de protección contra incendios en el ámbito de aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, y sus instrucciones técnicas complementarias. d) Instalaciones de protección contra incendios en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y sus instrucciones técnicas complementarias. e) Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Seguridad contra Incendios DB SI. Módulo II. Parte específica: – Sistemas de detección y de alarma de incendios: a. Normativa de aplicación. b. Diseño, instalación, puesta en servicio y uso de los sistemas de detección de alarma de incendio según la Norma UNE 23007-14. c. Sistema de barreras. d. Sistema de aspiración. e. Detectores térmicos. f. Detectores de humo. g. Detectores lineales. h. Vídeo detección. i. Áreas clasificadas. j. Detección en áreas especiales. k. Integración y centralización de sistemas de detección. l. Determinación de vida útil de detectores. m. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios: a. Normativa de aplicación. b. Características y especificaciones según Norma UNE 23500. c. Conjunto de fuentes de agua. d. Equipos de impulsión. e. Red general de agua. f. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas de hidrantes contra incendios: a. Normativa de aplicación. b. Características y especificaciones según Normas UNE-EN 14384 y UNE- EN 14339. c. Tipología. Descripción por modelos. d. Identificación de marcas, grabados. e. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. f. Inspección del abastecimiento de hidrantes. g. Tapas, racores, juntas. h. Válvula de drenaje. i. Prueba hidrostática de red de hidrantes. j. Pruebas de caudal/presión. k. Válvulas y postes indicadores corte de línea. l. Soportes y uniones de tubería. m. Limpieza y protección de tubería de hidrantes. n. Caseta y material auxiliar. o. Tomas de monitor y conexiones a hidrantes. Tipología y aplicaciones. p. Señalización. q. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas de bocas de incendio equipadas: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación. c. Tipologías. Descripción por modelos. d. Identificación de marcas, grabados, etiquetado de uso. e. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. f. Inspección del abastecimiento de bies. g. Presiones de trabajo y reguladores de presión. h. Pruebas de caudal/presión. i. Válvulas manuales de corte de línea. j. Prueba hidrostática de bies de 25 y 45 mm. k. Soportes y uniones de tubería. l. Limpieza y protección de tuberías de bies. m. Señalización. n. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas de columna seca: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación. c. Descripción y mantenimiento de los componentes. d. Tipologías de diseño y armarios. e. Prueba hidrostática. f. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. g. Soportes y uniones de tubería. h. Rotulación y limpieza. i. Señalización. j. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada: a. Normativa de aplicación. b. Diseño e instalación según normas UNE 12845 y UNE 23503. c. Red de tuberías para la alimentación de agua. d. Puesto de control. e. Boquillas de descarga necesarias. f. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada: a. Normativa de aplicación. b. Diseño e instalación según norma UNE–CEN/TS 14972. c. Suministro de agua. d. Sistema de tuberías. e. Boquillas de descarga. f. Mecanismos de disparo y paro. g. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por espuma física: a. Normativa de aplicación. b. Diseño e instalación según norma UNE-EN 13565-2. c. Tipos de espumógeno y aplicaciones, caducidad y análisis en laboratorios. d. Dosificadores: venturimétricos, membrana, volumétricos. Tipología. Descripción por modelos. e. Tanques de espumógeno, reservas. f. Relación de expansión. g. Equipos generadores: cámaras de espuma, lanzas, rociadores… tipología. h. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación de los equipos. i. Inspección del abastecimiento del sistema de espuma. j. Prueba hidrostática de red de espuma. k. Prueba descarga de espuma. l. Soportes y uniones de tubería. m. Limpieza de la tubería de espuma. n. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por polvo: a. Normativa de aplicación. b. Diseño e instalación según norma UNE 12416-2. c. Recipiente de polvo. d. Recipientes de gas propelente. e. Tuberías de distribución. f. Válvulas selectoras. g. Dispositivos de accionamiento y control. h. Boquillas de descarga. i. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos: a. Normativa de aplicación. b. Diseño y condiciones de instalación según UNE-EN 15004-1. c. Mecanismo de disparo. d. Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático. e. Recipientes para gas a presión. f. Conductos para el agente extintor. g. Difusores de descarga. h. Manipulación de sistemas y equipos de protección contra incendios que emplean gases fluorados o bromados como agente extintor. i. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento. c. Dispositivos de accionamiento. d. Equipos de control de funcionamiento. e. Unidades de generadores de aerosol. f. Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles. g. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas para el control de humos y de calor: a. Normativa de aplicación. b. Instalación y puesta en macha según la UNE 23584. c. Flotabilidad de los gases calientes. d. Presurización diferencial. e. Ventilación horizontal. f. Extracción de humos. g. Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Extintores de incendio: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento. c. Tipologías, descripción por modelos y agente extintor. d. Identificación de marcas, grabados, etiquetado. e. Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. f. Tolerancias peso/presión. g. Señalización. h. Pruebas de presión de nivel C a extintores de incendios. i. Procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas de señalización luminiscente: a. Normativa de aplicación. b. Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento. c. Símbolos gráficos. d. Sistemas de sujeción. e. Planos de evacuación. f. Sistemas fotoluminiscentes. g. Sistemas eléctricos. h. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.