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El Código Penal deja de castigar con prisión las coacciones para iniciar una huelga
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
La reforma suprime el delito específico que castigaba a quienes, en grupo o de acuerdo con otros, coaccionaran a personas para iniciar o continuar una huelga. Desaparecen así las penas de prisión de uno y nueve meses a tres años y la multa de dieciocho a veinticuatro meses previstas para ese delito.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 315▾
Eliminado3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.