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22 abr 2021

Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones

Qué ha cambiado (5 artículos)

ANEJO 3
EliminadoRequisitos adicionales a cumplir por los organismos de control
Eliminadoa) El personal que realice actividades de control debe ser técnico titulado con la cualificación, formación y experiencia apropiadas a esta actividad. En particular, debe tener un conocimiento satisfactorio de las normas aplicables y de la reglamentación nacional y convenios internacionales que se apliquen al transporte de mercancías perecederas.
Eliminadob) Deberán disponer, además, de la documentación técnica vigente, que figura en el cuadro 2, de los procedimientos técnicos, que figuran en el cuadro 3, y de los equipos, debidamente calibrados, propios, contratados o aportados por el fabricante o taller, que figuran en el cuadro 1.
EliminadoCUADRO 1
EliminadoEquipos de inspección
Eliminado| Cinta métrica. | | --- | | Calibre. | | Util de medida de espesores de paredes de sección no uniforme. | | Termómetro de rango adecuado. | | Turbo calefactor. | | Termógrafo o termómetro con sonda de rango adecuado. | | Balanza de precisión *. | | Lámpara autónoma. | | Troqueles alfanuméricos. | | Cámara fotográfica. |
Eliminado* No exigible a las estaciones ITV.
EliminadoCUADRO 2
EliminadoDocumentación técnica vigente
Eliminado| Instrumento de adhesión de España al Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas (ATP). | | --- | | Real Decreto por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. | | Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. | | Directiva 92/1, de 13 de enero, relativa al control de temperaturas y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano. | | Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. | | Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo, por el que modifica la Norma anterior. | | Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano. | | Anexos técnicos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), actualizados al 1 de enero de 1998, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 1998. |
AntesCUADRO 3
AhoraRequisitos de los procedimientos y equipos de inspección
Párrafo añadido
Los organismos de control deberán disponer al menos de los equipos de inspección que figuran en el cuadro 1, y de los procedimientos técnicos que figuran en el cuadro 2.
Párrafo añadido
Cuadro 1
Párrafo añadido
Equipos de inspección mínimos
Párrafo añadido
| Flexómetro. | | --- | | Calibre. | | Pinza amperimétrica, vatímetro. | | Resistencia de aletas. | | Registrador de temperaturas. | | Balanza de precisión *. | | Lámpara autónoma. | | Troqueles alfanuméricos. | | Cámara fotográfica. |
Párrafo añadido
*No exigible a las estaciones ITV.
Párrafo añadido
Los equipos de inspección, estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y las disposiciones reglamentarias para su aplicación y desarrollo, cuando exista.
Párrafo añadido
Cuadro 2
Eliminado| Inspección de fabricación *. | | --- | | Inspección inicial *. | | Inspección periódica. | | Inspección excepcional. |
Antes* No exigible a las estaciones ITV.
Ahora| Auditoría de conformidad de la producción *. | | --- | | Certificación de conformidad de tipo *. | | Inspección de fabricación *. | | Inspección inicial *. | | Inspección periódica. | | Inspección excepcional. |
Párrafo añadido
*No exigible a las estaciones ITV.
ANEJO 4
EliminadoRequisitos complementarios para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones y montajes de los vehículos autorizados para el transporte de mercancías perecederas según dicho acuerdo
Eliminado1. El montaje de las cajas cerradas o cisternas, tal y como establece el artículo 5 del presente real decreto, sobre el vehículo incompleto, en el caso de que dicho montaje tenga lugar en otra Comunidad Autónoma, diferente a la del fabricante de éstas, según el citado artículo, solamente puede realizarse con el procedimiento indicado en el apéndice 13.
EliminadoIndependientemente de lo anterior, en todos los casos el fabricante de segunda fase que realiza el montaje mecánico de la caja cerrada o cisterna sobre el vehículo incompleto no puede ser otro fabricante de vehículos isotermos diferente del titular de la aprobación de tipo; tampoco un fabricante de segunda fase que repara las cajas o cisternas y demás recintos isotermos y dispositivos térmicos puede realizar dicho montaje, salvo en el caso de que el citado fabricante de segunda fase, que realiza las operaciones llamadas de reparación (sustitución, re-instalaciones de partes, etc.) según el artículo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, actúe con una autorización escrita del fabricante titular de la aprobación de tipo de la caja cerrada o cisterna.
Eliminado2. Las modificaciones de la caja o cisterna u otros recintos isotermos, tal y como establece el artículo 4 de presente real decreto, en lo que se refiere a las modificaciones que alteren como tales el recinto isotermo en un valor que afecte a la superficie de la caja en no más del +20%, de acuerdo con el anexo 1, apéndice 1 del Acuerdo ATP [apartado 2.c.i.)], podrán realizarse únicamente por un fabricante de vehículos especiales isotermos que tengan como mínimo una aprobación de tipo “F” internacional vigente.
Eliminado3. De conformidad con lo establecido en el anejo 1, apéndice 1 del Acuerdo ATP, apartado 2.b) y complementariamente por el apartado 1.c), los fabricantes de recintos isotermos de los vehículos especiales destinados al transporte de mercancías perecederas según el Acuerdo ATP, deberán enviar a una estación de ensayo autorizada a través de una selección realizada durante el proceso de fabricación en serie por medio de los organismos de control autorizados que controlan su fabricación, los siguientes vehículos nuevos (furgoneta, furgón, camión, cisterna, remolque, semirremolque, vagón o contenedor o vehículo similar), según tabla adjunta:
EliminadoTabla 1
Eliminado| Fabricación al año natural | n.º de vehículos a enviar a la estación de ensayo | | --- | --- | | 1 a 10 | 1 | | 11 a 50 | 2 | | 51 en adelante | 3 |
EliminadoSin embargo, la estación de ensayos autorizada debe estar habilitada para realizar los ensayos necesarios para obtener el certificado de conformidad de tipo correspondiente “F” o “N” según corresponda al tipo de vehículo especial. A los vehículos elegidos se les aplicará el procedimiento de verificación del coeficiente “K”, según el apartado 26 del anejo 1, apéndice 2 del Acuerdo ATP.
Antes4.**(Derogado).**
AhoraRequisitos para el cumplimiento del Acuerdo ATP en relación con las inspecciones, modificaciones, conformidad de la producción en serie y conformidad de unidades en servicio
Párrafo añadido
1. Disposiciones relativas a garantizar la conformidad de la producción en serie del fabricante de unidades de transporte.
Párrafo añadido
a) Verificación inicial del fabricante. Antes de emitir el primer certificado de conformidad de tipo a un fabricante, un organismo de control verificará la existencia y la aplicación de procedimientos que permitan el control efectivo de la conformidad de los productos con el tipo a aprobar.
Párrafo añadido
Para evaluar el cumplimento de este requisito podrá tomarse como base un sistema de gestión de la calidad del fabricante certificado según la norma UNE EN ISO 9001, en su versión vigente, o norma equivalente, emitido por una entidad de certificación acreditada, que permita asegurar la conformidad de producto con el tipo a aprobar.
Párrafo añadido
En el caso de fabricantes de vehículos sometidos a conformidad de la producción según el artículo 9 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, también podrá tomarse como base el certificado de conformidad vigente en el momento de la verificación.
Párrafo añadido
En caso contrario, la evaluación inicial se efectuará a satisfacción del organismo de control, emitiendo la correspondiente documentación justificativa de dicha actuación.
Párrafo añadido
Una vez superada la evaluación inicial, el organismo de control solicitará la inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales previsto en el artículo 3 de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. Dicha inscripción se efectuará aportando el documento que detalle la evaluación efectuada y su resultado.
Párrafo añadido
b) Disposiciones de conformidad del producto. Durante el control de fabricación que se ejecuta como parte del control de conformidad antes de la puesta en servicio de los vehículos especiales, definido en el artículo 5.3 de este real decreto, el organismo de control comprobará lo siguiente:
Párrafo añadido
i) La unidad de transporte ha sido fabricada por el titular de la certificación de conformidad de tipo, llevando a cabo la producción de las unidades correspondientes, dispuestas para su utilización por parte del cliente final.
Párrafo añadido
ii) El fabricante dispone de un certificado de conformidad de la producción ATP vigente, o, en su caso, de verificación inicial, con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.
Párrafo añadido
iii) La unidad se corresponde en todos sus aspectos al tipo representado por el vehículo de referencia. Para ello, verificará que se cumplen las condiciones mínimas establecidas en el anexo 1, apéndice 1, del Acuerdo ATP, para considerar la unidad fabricada perteneciente al mismo tipo que la unidad sometida a ensayo.
Párrafo añadido
c) Verificación continua del fabricante:
Párrafo añadido
La conformidad de la producción deberá evaluarse de forma periódica por un organismo de control cada tres años. La primera auditoría se producirá a los tres años desde la fecha de inscripción del fabricante en el Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales.
Párrafo añadido
Las disposiciones para estas auditorías periódicas consistirán en un seguimiento de la eficacia continua de los procedimientos establecidos en el apartado 1.a).
Párrafo añadido
Además, en cada revisión de verificación continua, el organismo de control comprobará que el fabricante ha efectuado, como mínimo, un ensayo para la verificación del coeficiente global de transmisión térmica K sobre una unidad fabricada conforme a algún tipo aprobado con contraseña vigente en el momento del ensayo.
Párrafo añadido
Cuando se obtengan resultados insatisfactorios, el organismo de control deberá asegurarse de que se toman todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción a la mayor brevedad. Se concederá un periodo máximo de tres meses durante los cuales podrán seguir emitiéndose certificados de conformidad para ese fabricante.
Párrafo añadido
Una vez superada esta verificación continua de la conformidad de la producción el organismo de control emitirá un certificado de conformidad de la producción ATP, con validez de tres años, que será remitido al Registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales, junto con el acta del ensayo de verificación efectuado.
Párrafo añadido
2. Las modificaciones de la caja o cisterna u otros recintos isotermos, definidas en el artículo 4 del presente real decreto, estarán limitadas por las reglas definidas para considerar una unidad perteneciente a un tipo definidas en el anexo 1, apéndice 1 del Acuerdo ATP, esto es, garantizando que la caja, cisterna o recinto isotermo modificado sigue correspondiendo al tipo aprobado.
Párrafo añadido
Las modificaciones sobre el recinto isotermo podrán realizarse únicamente por un fabricante de vehículos especiales isotermos que tenga como mínimo una aprobación de tipo F internacional vigente.
Párrafo añadido
3. De conformidad con el anejo 1, apéndice 2 del Acuerdo ATP, en su apartado 5. Control de isotermia de las unidades en servicio:
Párrafo añadido
a) En el caso general, los vehículos deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP, o en su caso TMP), sin perjuicio del control de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando sea de aplicación. Dicho ensayo, deberá efectuarse en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del presente real decreto. La categoría que, en su caso, se asignará a cada vehículo en la renovación del certificado será la obtenida en el ensayo correspondiente.
Párrafo añadido
b) En caso de ser mantenidos en servicio, los vehículos volverán a someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de ese momento, cada tres años.
Párrafo añadido
c) Para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Del mismo modo, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta si es necesario renovar certificados a vehículos que deben volver a verificarse de acuerdo con el párrafo anterior.
Párrafo añadido
4. Las estaciones de ensayo deberán utilizar los mecanismos adecuados que impidan el cierre total de las bocas de hombre mientras se efectúan labores en el interior de una unidad cisterna, estando dichos mecanismos vinculados al arnés de seguridad que deberá portar el personal que efectúa el ensayo.
APÉNDICE 5
EliminadoModelo de certificado
EliminadoCertificado de conformidad para los vehículos isotermos, refrigerantes frigoríficos o caloríficos destinados a los transportes terrestres internacionales de mercancías perecederas.
EliminadoAttestation pour les engines isothermes, refrigérants, frigorifiques ou calorifiques affectés aux transports terrestres internatiomaux de derée perissables.
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2000/65/05011_001.png)
EliminadoCertificación número ........................
EliminadoAttestation n.º
EliminadoExpedida de conformidad con el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP).
EliminadoDelivré conformément à l´Accord relatif aux transports internationaux de denrées périssables et aux engins spéciaux à utiliser pour ces transports (ATP).
Eliminado1. Autoridad que expide el certificado .........................................................................
EliminadoAutorité délivrant l´attestation.
Eliminado2. Vehículo ...................................................................................................................
EliminadoL´engin.
Eliminado3. Número de identificación .........................................................................................
EliminadoNuméro d´identification.
EliminadoNúmero/fecha de constr. .........................................................................................
Eliminado4. Perteneciente o explotado por .................................................................................
EliminadoAppartenat à ou exploité par.
Eliminado5. Presentado por ........................................................................................................
EliminadoPresenté par.
Eliminado6. Reconocido como ....................................................................................................
EliminadoEst reconnu comme.
Eliminado6.1 Con dispositivo(s) térmico(s):
EliminadoAvec dispositif/s) thermique(s).
Eliminado6.1.1 Autónomo.
EliminadoAutonome.
Eliminado6.1.2 No autónomo.
EliminadoNon autonome.
Eliminado6.1.3 Móvil.
EliminadoAmovible.
Eliminado6.1.4 Fijo.
EliminadoNon amovible.
Eliminado7. Base para la expedición del certificado:
EliminadoBase de délivrance de l´attestation.
Eliminado7.1 Este certificado es expedido sobre la base:
EliminadoCette attestation est delivrée sur la base.
Eliminado7.1.1 Del ensayo del vehículo.
EliminadoDe l´essai de l´engin.
Eliminado7.1.2 De la conformidad con un vehículo de referencia.
EliminadoDe la conformité à un engin de référence.
Eliminado7.1.3 De un control periódico.
EliminadoD´un controle périodique.
Eliminado7.1.4 De disposiciones transitorias ..............................................................................
EliminadoDe dispositions transitoires.
Eliminado7.2 Cuando el certificado se expida sobre la base de un ensayo o por referencia a un vehículo del mismo tipo que haya sufrido un ensayo, indicar:
EliminadoLorsque l´attestation est delivrée sur la base d´un essai ou par référence à un engin de meme type ayant subi un essai, indiquer:
Eliminado7.2.1 La estación de ensayo ........................................................................................
EliminadoLa station d´essai.
Eliminado7.2.2 La naturaleza de los ensayos .............................................................................
EliminadoLa nature des essais.
Eliminado7.2.3 El número o números de actas .............................................................................
EliminadoLe o u les numéros du ou des procès-verbaux.
Eliminado7.2.4 El valor del coeficiente K ......................................................................................
EliminadoLa valeur du coefficient K.
Eliminado7.2.5 La potencia frigorífica útil a la temperatura exterior de 30 ºC.
EliminadoLa puissance frigorifique utile à la temperature extérieure de 30 ºC.
Eliminadoy la temperatura interior de ................................................. ºC ................................ W
Eliminadoet la temperature interieure de
Eliminadoy la temperatura interior de ................................................. ºC ................................ W
Eliminadoet la temperature interieure de
Eliminadoy la temperatura interior de ................................................. ºC ................................ W
Eliminadoet la temperature interieure de
Eliminado8. Este certificado es válido hasta ...............................................................................
EliminadoCette attestation est valable jusqu´au
Eliminado8.1 A condición de:
EliminadoSous réserve
Eliminado8.1.1 Que la caja isoterma (y, en su caso, el equipo térmico) se mantenga en buen estado de conservación.
EliminadoQue la caisse isotherme (et, le cas échéant, l´equipement thermique) soit maintenue en bon état d´entretien.
Eliminado8.1.2 Que no haya ninguna modificación importante en los dispositivos térmicos, y
EliminadoQu´aucune modification importante ne soit apportées aux dispositifs thermiques; et
Eliminado8.1.3 Que si se sustituye el dispositivo térmico, el dispositivo que lo reemplace tenga una potencia frigorífica igual o superior a la del dispositivo sustituido.
EliminadoQue si le dispositif thermique est remplacé, le dispositif de remplacementquit une puissance frigorifique égale ou supérieure à celle du dispositif remplacé.
Eliminado9. Hecho en .................................................................................................................
EliminadoFait à
Eliminado10. El: ..........................................................................................................................
EliminadoLe
Eliminado(La autoridad competente.)
Eliminado(L´autorité compétente.)
EliminadoInstrucciones para la extensión del certificado de conformidad
Eliminado1. En el apartado «vehículo», indicar el tipo (vagón, camión, remolque, semirremolque, contenedor, etc.); en el caso de vehículos cisterna, añadir la palabra cisterna.
Eliminado2. En el apartado 1, cuando el certificado sea emitido por un organismo de control o estación ITV, se hará figurar su nombre.
Eliminado3. En el apartado 3, número de identificación, indíquese la matrícula o, en su defecto, el número completo de bastidor.
Eliminado4. En el apartado 6, consígnese la categoría y clase que le corresponda, de acuerdo con el anejo 1 del ATP, así como las letras de la marca de identificación correspondiente que figuran en el apéndice 4 de dicho anejo.
Eliminado5. En el apartado 6.1 táchese lo que no proceda.
Eliminado6. En el apartado 7 táchese todo lo que no proceda.
Eliminado7. El apartado 7.2.5 sólo deberá rellenarse en el caso de vehículos frigoríficos.
Antes8. Los certificados emitidos por los organismos de control o estaciones ITV serán firmados por el Director técnico.
AhoraModelo de certificado para las unidades isotermas, refrigerantes, frigoríficas, caloríficas o frigoríficas y caloríficas destinadas a los transportes terrestres internacionales de mercancías perecederas
Párrafo añadido
Definido en el anejo 1, apéndice 3 del Acuerdo ATP en vigor que aparece publicado en el ‟Boletín Oficial del Estado”.
APÉNDICE 6
EliminadoModelo de certificado
EliminadoCertificado de conformidad para los vehículos especiales destinados al transporte de mercancías perecederas (TMP):
Eliminado| (Número de acreditación ENAC del organismo de control.) | Vehículos (1): | Isotermo. Refrigerante. Frigorífico. Calorífico. | | --- | --- | --- |
EliminadoCertificación número ......................................................................................................
EliminadoExpedida de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones (Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero).
Eliminado1. Organismo de control que emite el certificado ........................................................
Eliminado2. Vehículo.
Eliminado3. Número de identificación .........................................................................................
EliminadoNúmero/fecha de constr. .........................................................................................
Eliminado4. Perteneciente o explotado por ................................................................................
Eliminado5. Presentado por ........................................................................................................
Eliminado6. Reconocido como ....................................................................................................
Eliminado6.1 Con dispositivo(s) térmico(s):
Eliminado6.1.1 Autónomo.
Eliminado6.1.2 No autónomo.
Eliminado6.1.3 Móvil.
Eliminado6.1.4 Fijo.
Eliminado7. Base para la expedición del certificado:
Eliminado7.1 Este certificado es expedido sobre la base:
Eliminado7.1.1 Del ensayo del vehículo.
Eliminado7.1.2 De la conformidad con un vehículo de referencia.
Eliminado7.1.3 De un control periódico.
Eliminado7.1.4 De disposiciones transitorias.
Eliminado7.2 Cuando el certificado se expida sobre la base de un ensayo o por referencia a un vehículo del mismo tipo que haya sufrido un ensayo:
Eliminado7.2.1 La estación de ensayo ........................................................................................
Eliminado7.2.2 La naturaleza de los ensayos .............................................................................
Eliminado7.2.3 El número o números de actas ...........................................................................
Eliminado7.2.4 El valor del coeficiente K ....................................................................................
Eliminado7.2.5 La potencia frigorífica útil a la temperatura exterior de 30oC.
Eliminadoy la temperatura interior de ............................... ºC ............................... W.
Eliminadoy la temperatura interior de ............................... ºC ............................... W.
Eliminadoy la temperatura interior de ............................... ºC ............................... W.
Eliminado8. Este certificado es válido hasta ...............................................................................
Eliminado8.1 A condición de:
Eliminado8.1.1 Que la caja isoterma (y, en su caso, el equipo térmico) se mantenga en buen etado de conservación.
Eliminado8.1.2 Que no haya ninguna modificación importante en los dispositivos térmicos.
Eliminado8.1.3 Que si sustituye el dispositivo térmico, el dispositivo que lo reemplace tenga una potencia frigorífica igual o superior a la del dispositivo sustituido.
Eliminado9. Hecho en ...........................................................
Eliminado10. El .....................................................................
EliminadoEl Director técnico del organismo de control o estanción ITV
EliminadoInstrucciones para la extensión del certificado de conformidad
Eliminado1. En el apartado «vehículo», indicar el tipo (vagón, camión, remolque, semirremolque, contenedor, etc.); en el caso de vehículos cisterna, añadir la palabra cisterna.
Eliminado2. En el apartado 3, número de identificación, indíquese la matrícula o, en su defecto, el número completo de bastidor.
Eliminado3. En el apartado 6, consígnese la categoría y clase que le corresponda, de acuerdo con el anejo 1 del ATP, así como las letras de la marca de identificación correspondiente que figuran en el apéndice 4 de dicho anejo.
Eliminado4. En el apartado 6.1 táchese lo que no proceda.
Eliminado5. En el apartado 7 táchese todo lo que no proceda.
Antes6. El apartado 7.2.5 sólo deberá rellenarse en el caso de vehículos frigoríficos.
AhoraModelo de certificado de conformidad para los vehículos especiales destinados al transporte nacional de mercancías perecederas (TMP)
Párrafo añadido
Se utilizará el modelo definido en el anejo 1, apéndice 3 del Acuerdo ATP en vigor que aparece publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, se eliminará la sigla distintiva del país indicada en este, indicándose el número de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) del organismo de control, y estará redactado en español.
Párrafo añadido
Se añadirá el siguiente texto en el encabezado:
Párrafo añadido
Expedido de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
APÉNDICE 13
EliminadoO cisterna isotermas en vehículo incompleto, por un fabricante de segunda fase ubicado en una Comunidad Autónoma distinta a la del fabricante de la caja cerrada o cisterna isotérmicas.
Eliminado1. El organismo de control autorizado, una vez fabricada la caja cerrada o cisterna, extenderá el certificado llamado “acta de conformidad de un vehículo especial con el tipo” del apéndice 3 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, aunque no pueda rellenar todos los datos del vehículo incompleto (n.º de bastidor, marca, P.M.A., etc.) en ese momento. Además incorporará una fotocopia de la placa del fabricante troquelada por el organismo.
Eliminado2. Con anterioridad a la salida del taller de fabricación del vehículo plataforma portador de la caja cerrada o cisterna, el organismo de control procederá mediante FAX a enviar los anteriores datos citados en el apartado 1 de este procedimiento, a la autoridad competente, en donde radica el fabricante de segunda fase en el que se va a realizar el montaje en el vehículo incompleto, con 72 horas como mínimo de adelanto al envío de la citada caja cerrada o cisterna, al objeto de poner en conocimiento de la citada autoridad competente tal hecho.
Eliminado3. Una vez que el mismo organismo de control que ha expedido los documentos citados en el apartado 1 de este procedimiento haya comprobado que la caja cerrada o cisterna ha sido montada en un vehículo incompleto (chasis-cabina), procederá a verificar la correspondencia final con el vehículo aprobado de tipo, verificando y completando los datos que faltaban en el certificado de conformidad con el tipo de la caja cerrada o cisterna y procediendo a una inspección inicial del vehículo en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, emitiendo en ese momento la ficha de características y verificando el troquelado de la placa del fabricante.
EliminadoAdemás, el organismo de control pedirá al fabricante de segunda fase que realiza el montaje un certificado de montaje que será incorporado al expediente del vehículo. Finalmente realizará una fotografía del conjunto (caja cerrada o cisterna montada en el vehículo incompleto) y expedirá el certificado de conformidad del vehículo (ATP) o en su caso el certificado TMP nacional del vehículo completado.
Antes4. Los anteriores datos documentales y fotográficos así como la copia de la tarjeta I.T.V. deben estar disponibles por parte del organismo de control, por si la autoridad competente en su caso los demandase, según el artículo 47 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria).
Ahora**(Suprimido)**