Saltar al contenido
← Volver
21 abr 2021

Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes1Vista la solicitud y la documentación que la acompañe, el director de la AECID resolverá motivadamente ordenando o denegando la inscripción.
Ahora1. Vista la solicitud y la documentación que la acompañe, el director de la AECID resolverá motivadamente ordenando o denegando la inscripción.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplía en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según establece el apartado primero de la Resolución de 26 de marzo de 2021.Ref. BOE-A-2021-6306]