← Volver
17 abr 2021
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Qué ha cambiado (3 artículos)
Regla 62▾
EliminadoRegla 62. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto
Antes1. Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de justificante la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el "Boletín Oficial del Estado", sin que sea necesario expedir documento contable alguno.
AhoraRegla 62. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto.
Párrafo añadido
1. Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de justificante la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin que sea necesario expedir documento contable alguno.
AntesEn el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá justificación suficiente la inclusión en el propio documento contable de la oportuna referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraEn el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá justificación suficiente la inclusión en el propio documento contable de la oportuna referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
EliminadoLos documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia se justificarán con la renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiéndose adjuntar además, el certificado de existencia de crédito, en soporte papel o electrónico, relativo a la retención que se pretende anular.
AntesEl resto de documentos RC negativos se justificarán con el acuerdo de aprobación del gasto o de adjudicación por un importe inferior al de la retención de crédito efectuada. Dado que dichos acuerdos quedarán unidos a los documentos A, D o AD que corresponda, al documento RC negativo deberá adjuntársele una memoria justificativa de la anulación solicitada.
AhoraLos documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia se justificarán con la renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiéndose adjuntar, además, el certificado de existencia de crédito, en soporte papel o electrónico, relativo a la retención que se pretende anular.
Párrafo añadido
El resto de documentos RC negativos se justificarán con el acuerdo de aprobación del gasto o con los justificantes indicados en el primer y segundo párrafo del punto 5 siguiente que recojan un importe inferior al de la retención de crédito efectuada. Dado que dichos justificantes quedarán unidos a los documentos A, D o AD que corresponda, al documento RC negativo deberá adjuntársele una memoria justificativa de la anulación solicitada.
AntesLos documentos A de signo negativo se justificarán con la Resolución que anuló la aprobación del gasto o, en su caso, con el acuerdo de adjudicación por un importe inferior al de la aprobación inicial del gasto. Dicho acuerdo quedará unido al D, expresándose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilización de aquél.
AhoraLos documentos A de signo negativo se justificarán con la Resolución que anuló la aprobación del gasto o, en su caso, con los justificantes indicados en el primer y segundo párrafo del punto 5 siguiente que recojan un importe inferior al de la aprobación inicial del gasto. Dichos justificantes quedarán unidos al D, expresándose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilización de aquél.
AntesEn los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, cuando al expedir el documento D aún no se hubiese formalizado el contrato, en el texto libre del documento se hará constar dicha circunstancia, uniéndose al mismo el acuerdo de adjudicación definitiva. Una vez que se formalice el contrato, éste se unirá al documento OK que se expida como consecuencia de la primera certificación de obra o pago a cuenta.
AhoraEn los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, se podrá unir el acuerdo de adjudicación, en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo. En los casos de contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas dinámicos de adquisición los documentos contables irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación.
Antes9. El criterio general de justificación de operaciones establecido en los números anteriores no será de aplicación a aquellos tipos de gasto para los que en el capítulo III de la presente Instrucción, o en sus normas reguladoras específicas, se establecen otros medios de justificación.
Ahora9. El criterio general de justificación de operaciones establecido en los números anteriores no será de aplicación a aquellos tipos de gasto para los que en el Capítulo III de la presente Instrucción, o en sus normas reguladoras específicas, se establecen otros medios de justificación.
Regla 77▾
Antes4. A los documentos D o AD a que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores, se podrá unir, para su envío a la oficina de contabilidad, el acuerdo de adjudicación definitiva en lugar del respectivo contrato cuando se vaya a demorar su formalización, con el fin de que no se retrase el registro contable de dichas operaciones, si bien dicho contrato se deberá adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo.
Ahora4. A los documentos D o AD a que se refieren el punto 2 anterior, se podrá unir, para su envío a la oficina de contabilidad, el acuerdo de adjudicación, en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo. En los casos de contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas dinámicos de adquisición los documentos contables irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación.
Regla 94▾
Eliminado8. Cuando se vayan a producir los vencimientos de los préstamos, la oficina de contabilidad correspondiente al Servicio gestor concedente obtendrá del sistema de seguimiento de préstamos un fichero con los datos de dichos vencimientos, que deberá incorporar en el SIC. Con base en dicha información, las Delegaciones de Economía y Hacienda obtendrán del SIC los documentos de ingreso 069 que incorporarán el código identificativo del préstamo y que deberán enviar a los interesados para que realicen el ingreso de los importes correspondientes.
Antes9. Cuando el Servicio gestor concedente acuerde la cancelación anticipada de un préstamo, con carácter previo a la notificación de la resolución al interesado, deberá remitir el oportuno expediente a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho Servicio, comunicando el código de préstamo a que se refiera dicha cancelación anticipada. Esta oficina anotará las cancelaciones anticipadas en el sistema de seguimiento de préstamos, obtendrá un fichero con los datos de éstas para su incorporación al SIC y expedirá los documentos de ingreso 069 aplicados a los conceptos correspondientes a las cancelaciones de los préstamos, que deberá remitir al Servicio gestor concedente junto con el citado expediente. Posteriormente, el Servicio gestor notificará al interesado el documento de ingreso 069 junto a la oportuna resolución. El Servicio gestor deberá capturar en la base de datos habilitada al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado para la expedición de los documentos 069, la fecha de notificación al interesado de dicha resolución.
Ahora8. Cuando se vayan a producir los vencimientos de los préstamos, la oficina de contabilidad correspondiente al Servicio gestor concedente obtendrá del sistema de seguimiento de préstamos un fichero con los datos de dichos vencimientos, que deberá incorporar en el SIC. Con base en dicha información, las Delegaciones de Economía y Hacienda obtendrán del SIC los documentos de ingreso 069 que incorporarán el código identificativo del préstamo y que deberán remitir a los interesados. No obstante, si el interesado no hubiera recibido el documento 069 antes del vencimiento correspondiente del préstamo, según la información del préstamo concedido de la que dispone, deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal solicitando dicho documento 069 a efectos de poder efectuar el ingreso de los importes correspondientes.
Párrafo añadido
9. Cuando el Servicio gestor concedente acuerde la cancelación anticipada de un préstamo, con carácter previo a la notificación de la resolución al interesado, deberá remitir el oportuno expediente a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho Servicio, comunicando el código de préstamo a que se refiera dicha cancelación anticipada. Esta oficina anotará las cancelaciones anticipadas en el sistema de seguimiento de préstamos, obtendrá un fichero con los datos de éstas para su incorporación al SIC y expedirá los documentos de ingreso 069 aplicados a los conceptos correspondientes a las cancelaciones de los préstamos, que deberá remitir al Servicio gestor concedente junto con el citado expediente. Posteriormente, el Servicio gestor notificará al interesado la oportuna resolución, acompañando el documento de ingreso 069. El Servicio gestor deberá capturar en la base de datos habilitada al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado para la expedición de los documentos 069, la fecha de notificación al interesado de dicha resolución.