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17 abr 2021
Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (4 artículos)
Regla 39▾
Antes2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de formar la Cuenta de la Administración General del Estado, obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos en los que se contendrá toda la información indicada en la sección 2.ª del capítulo II del título IV. El contenido y estructura de dichos ficheros deberá ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).
Ahora2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de formar la Cuenta de la Administración General del Estado, obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos en los que se contendrá toda la información indicada en la sección 2.ª del capítulo II del título IV. El contenido y estructura de dichos ficheros deberá ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración General del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
Antes3. Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto 2 anterior, se obtendrá por duplicado, un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá la siguiente documentación en papel:
Ahora3. Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto 2 anterior, se obtendrá un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá lo siguiente:
EliminadoEl contenido y formato de este «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo I a la presente Instrucción.
EliminadoLos datos del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
EliminadoLa Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido del Resumen con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable, así como en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.
Antes4. El Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, que se unirá al “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” regulado en el punto anterior:
AhoraEl contenido y formato de este “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo I a la presente Instrucción.
Párrafo añadido
Los datos del “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido del Resumen con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable, así como en la Adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
4. El Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, que se unirá al “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado" regulado en el punto anterior:
EliminadoEn ......................., a ........... de ............................ de ...........
AntesEl Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad.
AhoraEL JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA CONTABILIDAD
EliminadoEl Interventor General de la Administración del Estado.”
EliminadoAsimismo, el Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte del Resumen al que se refiere el punto anterior, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.
AntesMediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se podrá sustituir la diligencia anterior en soporte papel por una diligencia electrónica.
AhoraEL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO”
Párrafo añadido
La tramitación del Resumen al que se refiere el punto anterior, así como la firma electrónica de la diligencia regulada en este punto, se efectuará utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
Regla 40▾
Antes2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá por duplicado un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:
Ahora2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:
AntesI.5 Provisiones.
AhoraI.5 Provisiones
EliminadoAsimismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos ministeriales.
EliminadoLa información relativa a los apartados I.8, I.9, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
EliminadoEl contenido y formato de los «Informes agregados» de los Departamentos ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.
AntesLos datos de los «Informes agregados» de los Departamentos ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
AhoraAsí mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
Párrafo añadido
La información relativa a los apartados I.8., I.9., IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.
Párrafo añadido
Los datos de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
EliminadoPara hacer constar que las operaciones de .............. (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ............... registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de......................., con imputación al ejercicio de ............., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la …..… a la ……
EliminadoEn ………………., a ...…. de …………………. de ………
AntesEl ........................................
AhoraPara hacer constar que las operaciones de .............. (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ............... registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de ......................., con imputación al ejercicio de ............., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la …..… a la ………..
Párrafo añadido
EL........................................
AntesEl.......................................»
AhoraEL.......................................”
EliminadoEl responsable que expida cada una de las diligencias anteriores deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los informes que forman parte del correspondiente Informe agregado al que se refiera dicha diligencia.
Eliminado«Don/Doña.............................................................(nombre y apellidos del titular del Departamento Ministerial)..........................................(cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial, correspondiente al ejercicio de............, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de..............(fecha de aprobación de esta Orden)................, el cual contiene ………. páginas numeradas correlativamente.
EliminadoEn.................................., a........ de........................... de...........
AntesFirma.»
Ahora“Don/doña.............................................................(nombre y apellidos del titular del Departamento Ministerial) .......................................... (cargo del mismo), aprueba el Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial, correspondiente al ejercicio de............, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de..............(fecha de aprobación de esta Orden)................, el cual contiene ….. páginas numeradas correlativamente.
Párrafo añadido
Firma.”
Antes6. Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se podrá sustituir la diligencia en papel de los puntos 3 y 4 de esta regla por la oportuna solución informática que permita la tramitación electrónica de los informes agregados.
Ahora6. La tramitación de los Informes agregados, así como la firma electrónica de las diligencias reguladas en los puntos 3 y 4 de esta regla, se efectuará utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
Regla 41▾
AntesUna copia o duplicado de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General del Estado.
AhoraUna copia de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General del Estado.
Regla 43▾
EliminadoRegla 43. Publicación del Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado.
EliminadoAl objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, en el plazo de un mes contado desde la remisión de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el Resumen de dicha Cuenta al que se refiere el punto 3 de la Regla 39.
AntesA efectos de la publicación indicada en el párrafo anterior, los datos del «Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado» podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado atendiendo fundamentalmente a una mayor claridad y comprensión de la misma.
AhoraRegla 43. Publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, la Cuenta de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.