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16 abr 2021

Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición

Qué ha cambiado (1 artículo)

Norma 6
Eliminado4. La informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 sobre la función de vigilancia y supervisión del depositario de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.
Eliminado4 [sic]. Las sociedades gestoras, en el caso de los fondos, o los administradores de las sociedades de inversión, deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la segunda parte del informe anual mencionada en el punto 2, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV
EliminadoDicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:
EliminadoA) Cuentas anuales e informe de gestión, debidamente firmados por todos los miembros del consejo de administración de la gestora o los administradores, según corresponda, junto con el informe de auditoría de las IIC. Todas las firmas deberán estar debidamente identificadas y si faltase alguna firma se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa.
EliminadoB) Una declaración del secretario del consejo de la sociedad gestora o sociedad de inversión donde se exprese que i) la documentación remitida (las cuentas anuales y el informe de gestión) es copia de la original formulada por la sociedad gestora en el caso de los fondos de inversión, o por los administradores, en el caso de las sociedades, ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados y iii) que los informes de auditoria son copia de los originales.
EliminadoAdemás, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite.
Eliminado5. Las SGIIC deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales, el informe de gestión y el correspondiente informe de auditoría a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.
EliminadoDicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la información señalada en el apartado A) y B) del punto 4 anterior referido a las SGIIC.
AntesAdemás, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los importes financieros de las SGIIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite.
Ahora4. Los informes trimestrales y semestrales deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en la norma décima, apartado cinco, de la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la CNMV, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y se concreta el contenido de los estados de posición.
Párrafo añadido
5. Las sociedades gestoras, en el caso de los fondos, o los administradores de las sociedades de inversión, deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la segunda parte del informe anual mencionada en el punto 2, a través del servicio CIFRADOC/CNMV en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite.