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15 abr 2021
Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 25▾
Párrafo añadido
c) Las personas titulares de las consellerias serán los órganos competentes para aprobar transferencias entre los mismos capítulos de diferentes programas presupuestarios de su sección, salvo del capítulo I.
Artículo 44▾
Párrafo añadido
c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las subvenciones contempladas en las líneas presupuestarias S8399000 y S4633000, con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 % de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
Disposición adicional décima segunda▾
Eliminado1. Durante el ejercicio 2021, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad que se establece en el artículo 22.1.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:
Eliminadoa) Servicios conexos en materia de informática.
Eliminadob) Servicios de investigación y desarrollo.
Eliminadoc) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
Eliminadod) Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
Eliminadoe) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
Eliminadof) Servicios de colocación y suministro de personal.
EliminadoEn la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.
Antes2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, los contratos de servicios conexos en materia de informática siempre que los mismos se financien con cargo al presupuesto de gastos de los siguientes programas presupuestarios: 121.60, 121.70, 412.29 y 421.90.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional trigésima séptima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima séptima.
De la tasa de reposición en el ámbito del sector socio sanitario. Durante 2021, y en el marco de la habilitación prevista en el artículo 19.Tres.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se autoriza una acumulación de la tasa de reposición de sectores no prioritarios, a favor del sector prioritario asociado a las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.
Esta posibilidad de acumular solo podrá beneficiar a aquellas entidades del sector público instrumental que desarrollan su actividad en el sector socio-sanitario, y siempre que el incremento de la tasa se destine a la cobertura de los puestos necesarios para la puesta en marcha e implantación, durante 2021, de nuevos servicios.