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13 abr 2021

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 93
Párrafo añadido
d) Las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.