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31 mar 2021
Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Qué ha cambiado (20 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)**", según establece la disposición final 1.1 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.Ref. BOJA-b-2021-90133#df
[preambulo]▾
EliminadoLa situación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, de la hostelería y la intermediación turística es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayoría su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso muchas de aquellas que no se vieron obligadas a suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19, la pandemia generada se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contención y prevención, ha exigido medidas restrictivas como las reguladas en las órdenes citadas, que, de no compensarlas con otras medidas de auxilio, esta vez, económicas, causarían un daño irreparable a la actividad y a los negocios de las miles de personas autónomas y pequeñas y medianas empresas que se han creado en los últimos años en Andalucía, que siguen sufriendo los efectos económicos generados por la crisis del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declaró el estado de alarma en el mes de marzo, hayan mejorado su facturación y los rendimientos de su actividad.
AntesEl turismo, la hostelería y el comercio son tres sectores estratégicos en la economía nacional, tanto por su peso económico y del empleo que generan, pero también por su aportación a la cohesión social y territorial, así lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), donde el sector del comercio representa 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas españolas. Por su parte, el sector del turismo representa 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas españolas. Dentro del sector turístico, la restauración supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos.
AhoraLa situación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial y de la hostelería es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayoría su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso aquéllas que no se vieron obligadas a suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19, la pandemia generada se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contención y prevención, ha exigido medidas restrictivas como las reguladas en las órdenes citadas que, de no compensarlas con otras medidas de auxilio, esta vez, económicas, causarían un daño irreparable a la actividad y a los negocios de las miles de personas autónomas y pequeñas y medianas empresas que se han creado en los últimos años en Andalucía, que siguen sufriendo los efectos económicos generados por la crisis del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declaró el estado de alarma en el mes de marzo de 2020, hayan mejorado su facturación y los rendimientos de su actividad.
Párrafo añadido
El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hostelería y del comercio, así como el comercio y la hostelería, son tres sectores estratégicos en la economía nacional, tanto por su peso económico como por el empleo que generan, pero también por su aportación a la cohesión social y territorial. Así lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estadística, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas españolas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas españolas. Dentro del sector turístico, la restauración supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos.
AntesPor ello, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas drásticas de contención y prevención en la lucha por salvaguardia de la salud pública, este Gobierno tiene también una enorme responsabilidad con los sectores productivos afectados en esta situación inédita de pandemia a la que se está haciendo frente, tiene el compromiso de dar cobertura al mayor número de sectores posibles y, especialmente, a los más damnificados, con mayor número de personas afectadas, multiplicando todos los esfuerzos para evitar caídas y compensar la pérdida de ingresos, para impedir la destrucción de empleo y de actividades económicas y evitar que desaparezcan los logros conseguidos, en definitiva, para rescatar y sostener el comercio minorista andaluz, que incluye a la artesanía en su vertiente comercializadora y a la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de alojamientos turísticos, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración, con el fin de mantenerlos en la medida de lo posible, hasta su reactivación.
AhoraPor ello, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas drásticas de contención y prevención en la lucha por la salvaguarda de la salud pública, este Gobierno tiene también una enorme responsabilidad con los sectores productivos afectados en esta situación inédita de pandemia a la que se está haciendo frente, tiene el compromiso de dar cobertura al mayor número de sectores posibles y, especialmente, a los más damnificados, con mayor número de personas afectadas, multiplicando todos los esfuerzos para evitar caídas y compensar la pérdida de ingresos, para impedir la destrucción de empleo y de actividades económicas y evitar que desaparezcan los logros conseguidos; en definitiva, para rescatar y sostener el comercio minorista andaluz, que incluye a la artesanía en su vertiente comercializadora y a la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de restauración, con el fin de mantenerlos en la medida de lo posible, hasta su reactivación.
AntesEs por ello que, en coherencia con lo anterior, agradeciendo la mayor cooperación y colaboración posible, en beneficio de todos y de todas, y en contacto directo con la representación de los sectores productivos, y como pilares fundamentales de la economía andaluza, con las entidades representantes de las personas trabajadoras autónomas, con su consenso y colaboración y en uso de la facultad conferida por los artículos 45, 58.1.3.º y 2.1.º, 63, 71 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regula una línea de subvenciones para las pymes del sector económico del comercio minorista, la artesanía, la hostelería y agencias de viajes, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.
AhoraEs por ello que, en coherencia con lo anterior, agradeciendo la mayor cooperación y colaboración posible, en beneficio de todos y de todas, y en contacto directo con la representación de los sectores productivos, y como pilares fundamentales de la economía andaluza, con las entidades representantes de las personas trabajadoras autónomas, con su consenso y colaboración, y en uso de la facultad conferida por los artículos 45, 58.1.2.º y 3.º y 2.1.º, 63, 71 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regulan dos líneas de subvenciones para las pymes del sector económico del comercio minorista, la artesanía y la hostelería afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.
AntesEn el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal, a través de una línea de ayudas directas y de tramitación inmediata, que tienen por objeto sostener la continuidad de los negocios del comercio, la hostelería y las agencias de viajes, evitando el cese definitivo de los mismos y, por tanto, la destrucción de empleo. Se trata de una línea de ayudas dirigidas a las pequeñas empresas andaluzas de estos sectores, que han visto paralizada su actividad por las diferentes medidas acordadas para evitar la propagación del virus COVID-19 tanto a nivel nacional como autonómico, y que siguen manteniendo su actividad y empleo a pesar de que por su tamaño cuentan habitualmente con un escaso margen de beneficio, a diferencia de las empresas de mayor tamaño en estos mismos sectores.
AhoraEn el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción inmediata en un plazo más breve que el previsto por la vía normal, a través de una línea de ayudas directas y de tramitación inmediata, que tienen por objeto sostener la continuidad de los negocios del comercio y la hostelería, evitando el cese definitivo de los mismos y, por tanto, la destrucción de empleo. Se trata de una línea de ayudas dirigidas a las pequeñas empresas andaluzas de estos sectores, que han visto paralizada su actividad por las diferentes medidas acordadas para evitar la propagación del virus COVID-19, tanto a nivel nacional como autonómico, y que siguen manteniendo su actividad y empleo a pesar de que por su tamaño cuentan habitualmente con un escaso margen de beneficio, a diferencia de las empresas de mayor tamaño en estos mismos sectores.
Artículo 1▾
Antes1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo. Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:
Ahora1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, aumentando el nivel de liquidez de la empresa. Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:
Eliminadob) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.
Eliminado2. Al amparo de la Línea 1 dirigida al sector económico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
AntesPor otro lado, en la Línea 2 dirigida al sector económico de la hostelería y agencias de viajes, se incluyen los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley.
Ahorab) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.
Párrafo añadido
2. Al amparo de la Línea 1, dirigida al sector económico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Párrafo añadido
Por otro lado, en la Línea 2, dirigida al sector económico de la hostelería, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley.
Artículo 2▾
Antes2. Dado que las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:
Ahora2. Dado que las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:
Antesb) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
Ahorab) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
Eliminadod) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Eliminadoe) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.
Eliminadof) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Corrección de errores de misma.
Eliminadog) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
Antesh) Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
Ahorad) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
Párrafo añadido
e) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
Párrafo añadido
f) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Párrafo añadido
g) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.
Párrafo añadido
h) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Corrección de errores de misma.
Párrafo añadido
i) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
Párrafo añadido
j) Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.
Artículo 3▾
Eliminado2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente decreto-ley se destinan un total de 46.100.000 euros con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 76A cuyas partidas presupuestarias se determinarán en el correspondiente extracto de la convocatoria, que corresponden al presupuesto corriente de 2021, tal y como se refleja a continuación:
Antes| Líneas | Financiación | Importe total |
| --- | --- | --- |
| Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista. | Servicio 17 | 26.400.000 € |
| Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes. | Servicio 17 | 19.700.000 € |
Ahora2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Decreto-ley, se destinan un total de 132.406.588 euros con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 76A y a las partidas presupuestarias del presupuesto corriente de 2021 siguientes:
Párrafo añadido
| LÍNEAS | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | IMPORTE TOTAL |
| --- | --- | --- |
| Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista. | 1400170000 G/76A/47403/00 A1B31000Y2 | 79.200.000 € |
| Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería. | 1400170000 G/76A/47404/00 A1B31000Y2 | 53.206.588 € |
Antes7. Finalmente, las líneas de subvenciones que regula el presente decreto-ley se financian por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19. Por tanto, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Ahora7. Finalmente, las líneas de subvenciones que regula el presente Decreto-ley se financian por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19, en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE). Por tanto, se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Artículo 4▸
Eliminado1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo del presente decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
EliminadoExpresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
EliminadoTambién son compatibles con las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
EliminadoIgualmente, estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Eliminado2. En la acumulación de las ayudas de mínimis de este decreto-ley con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Eliminado3. Estas líneas no son compatibles con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.
Antes4. Estas líneas no son compatibles con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ni con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Ahora1. Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Párrafo añadido
2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere las necesidades de liquidez de la empresa derivadas de la crisis provocada por el COVID-19.
Párrafo añadido
3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
Párrafo añadido
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, siempre que las reglas de acumulación previstas en este Reglamento de minimis sean respetadas.
Párrafo añadido
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
Párrafo añadido
Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.
Artículo 5▸
Antes1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla o que cumplan los siguientes requisitos:
Ahora1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoc) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2.º trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el 2.º trimestre de 2019.
Eliminadod) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas.
EliminadoEn el caso de las pymes de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra h) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.
Eliminadoe) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del anexo al presente decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelería, la restauración y las agencias de viajes han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo.
Eliminadof) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
Eliminadog) En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el período señalado en el apartado b).
Eliminadoh) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
Antesi) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Ahorac) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
Párrafo añadido
d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas.
Párrafo añadido
En el caso de las pymes de personas autónomas, además de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo 2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente Decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
Párrafo añadido
f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
Párrafo añadido
g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Artículo 6▸
AntesEstas ayudas se conceden por un importe fijo de 1.000 euros en atención a la concurrencia en la pyme de la situación descrita en el artículo 5, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.
Ahora1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, al objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.
Párrafo añadido
2. El importe de la ayuda se reduce a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
Párrafo añadido
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
Párrafo añadido
b) Existencias.
Párrafo añadido
c) Alquileres.
Párrafo añadido
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
Párrafo añadido
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
Párrafo añadido
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
Párrafo añadido
g) Limpieza.
Párrafo añadido
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
Párrafo añadido
i) Seguridad.
Párrafo añadido
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
Párrafo añadido
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
Párrafo añadido
4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
Artículo 7▸
Eliminado1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Eliminado2. Las pymes a las que hace referencia el artículo 5 están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto-ley, tanto la documentación exigida junto con la solicitud, como cualquier otra documentación exigida con posterioridad, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda y la documentación que pudiera ser necesaria para comprobar la condición exigida en el apartado 1.
Antes3. Asimismo, si con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, las pymes a las que hace referencia el artículo 5 obtuviesen la condición de beneficiaria de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, deberán comunicar este hecho, tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en este decreto-ley.
Ahora1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, en su caso, la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administración comprobará mediante actuación administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.
Párrafo añadido
2. Las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el artículo 7 bis.
Párrafo añadido
3. Las pymes beneficiarias de la ayuda están obligadas a presentar cualquier documentación e información que se considere necesaria para acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley, cuando sean requeridas para ello.
Párrafo añadido
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en cumplimiento del artículo 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 7 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Forma y plazo de justificación.
1. La entidad ha de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta cuenta justificativa simplificada incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 7.1 y una relación clasificada de los gastos sufragados con el importe de la subvención, especificando, para cada uno de ellos, la identificación del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura o documento justificativo, el concepto del gasto de entre los previstos en el artículo 6.3, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, habrá de aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. No se admitirán gastos que hayan sido abonados en efectivo.
4. El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvención ha de ser inferior a 3.000 €.
5. Los costes a los que se aplique esta subvención no pueden haber sido financiados por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.
6. La presentación de esta justificación se realizará en el modelo normalizado que se incluye como Anexo III, por los mismos medios que los indicados en el artículo 10, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.
7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
8. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un cinco por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las pymes beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.»
Artículo 9▸
Antes1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/ transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.
Ahora1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que se adjunta como Anexo II, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/ transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.
Eliminado1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley.
Eliminado2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.
Eliminado3.º El cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.
Eliminado4.º Que no ha solicitado ni obtenido cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y, en caso de que resultase beneficiaria con posterioridad a la presentación de la solicitud, se compromete a comunicar dicha circunstancia al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
Eliminado5.º Que no ha resultado beneficiaria de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos, y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.
Eliminado6.º El cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una empresa en crisis.
Eliminado7.º Declaración responsable relativa a desarrollo de su actividad económica durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Eliminado8.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
Antes9.º Que, en caso de resultar persona o entidad beneficiaria, se compromete a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 7.1.
Ahora1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.
Párrafo añadido
2.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
Párrafo añadido
3.º Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
4.º Que se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier Administración.
Párrafo añadido
5.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
6.º Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.
Párrafo añadido
7.º Informando sobre la percepción de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Párrafo añadido
8.º Informando sobre la autorización de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.
Párrafo añadido
9.º Informando sobre la suspensión total de su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Párrafo añadido
10.º Informando sobre el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, para acreditar que no es una empresa en crisis.
Párrafo añadido
11.º El cumplimiento del régimen de minimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal de la convocatoria, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 200.000 euros.
Antes7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Ahora7. La verificación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se realizará de oficio por el órgano instructor, al amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a través de una actuación administrativa automatizada, salvo oposición de las personas interesadas.
Artículo 10▸
Antes2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de las personas interesadas que utilicen dichos sistemas de firma se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma.
Artículo 11▸
Eliminado1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
Eliminadoa) Documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.
Eliminadob) Copia de la declaración trimestral o declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) correspondientes al 2.º trimestre de 2019 y el 2.º trimestre de 2020 para acreditar la caída de ventas o ingresos. En el caso de que la pyme no existiese el año anterior, se aportará el o los modelos 303 correspondientes al trimestre anterior a la declaración del estado de alarma.
Eliminadoc) En el caso de pymes de personas jurídicas, copia de la declaración del Impuesto sobre sociedades (modelo 200) correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, que servirá para acreditar la condición de pyme y la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
Eliminadod) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, copia de la declaración informativa anual (modelo 184) correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, que servirá para acreditar la condición de pyme.
Eliminado2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d), y únicamente en el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:
Eliminadoa) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
Eliminadob) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en los que así proceda.
Eliminadoc) Certificado de situación en el censo de actividades económicas expedido por la AEAT, que acreditará el domicilio fiscal, la fecha del alta y el epígrafe o epígrafes en los que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Eliminadod) En el caso de pymes de personas autónomas, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acreditará la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y el mantenimiento de la misma, así como la acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 5.
Eliminadoe) En el caso de pymes de personas jurídicas, Informe del número anual medio de trabajadores emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a los ejercicios 2018 y 2019, para acreditar su condición de pyme.
Antesf) En el caso de pymes de personas autónomas, copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) relativa a los ejercicios 2018 y 2019, para acreditar su condición de pyme.
Ahora1. Junto con la solicitud se aportará el documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d), y únicamente en el supuesto de que la solicitud se presente a través de representante, y la persona solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de sus datos de identidad, deberá presentar, acompañando a la solicitud copia del DNI.
Párrafo añadido
Asimismo, si la pyme se encuentra en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 15.5, habiéndole sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 por una autoridad laboral distinta a la administración autonómica andaluza, en el caso de que se oponga a que el órgano instructor recabe tal información de la autoridad laboral competente, habrá de aportar copia de tal documento.
Artículo 15▸
Eliminado2. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante elaborará la propuesta definitiva de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Antes3. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por este decreto-ley, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.
Ahora2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 5 se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando en la medida de lo posible medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones, en los términos previstos en el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 11, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23.2.a) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-ley.
Párrafo añadido
4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se comprobará la cuantía declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. En este caso, una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el artículo 7 bis, la Administración comprobará, mediante actuación administrativa automatizada, el cumplimiento de esta condición a través de consulta de la información correspondiente a la Declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, presentada por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
5. El requisito establecido en el artículo 5.1.c) relativo a la caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 se comprobará, mediante consulta automatizada de la información de carácter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.
Párrafo añadido
En el supuesto de que, en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no pudiera obtenerse dicha información, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes, se entenderá cumplido el requisito de la caída de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE, salvo oposición expresa del solicitante.
Párrafo añadido
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entenderá acreditada la caída de ventas si, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso, habrán de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación acreditativa junto con la justificación indicada en el artículo 7 bis.
Párrafo añadido
6. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante elaborará la propuesta definitiva de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o empresa interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Párrafo añadido
7. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por este Decreto-ley, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.
Artículo 18▸
Eliminado2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar el alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
AntesEsta alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modifica CuentaBancaria.htm
Ahora2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
Párrafo añadido
Esta alta se realizará preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm.
Artículo 20▸
Antes1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Ahora1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 22▸
Artículo nuevo
Artículo 22. Actuación administrativa automatizada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema Giro).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 5.1.d) en relación con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
c) A los efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.f), se consultará la información relativa a la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía.
d) La comprobación del número medio de trabajadores de la pyme para acreditar su condición de pyme; el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas autónomas para comprobar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La comprobación de que la persona o entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, y la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y las actividades económicas en las que figura de alta, así como la fecha desde la que las ejerce, se realizará mediante consulta automatizada de la información facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de cesión de datos de la sede electrónica.
f) El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobación de la cifra de negocio o del balance anual a los efectos de comprobar la condición de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, según lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se comprobará a través de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará de forma automatizada mediante consulta al Sistema Giro.
h) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del régimen de minimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
i) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el órgano competente para sancionar.
2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a través del servicio de Informática.
3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 14.2.
ANEXO I▸
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ANEXO I
a) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector del comercio minorista.
| IAE | DENOMINACIÓN | EQUIVALENCIA CNAE | |
| --- | --- | --- | --- |
| GRUPO | EPÍGRAFE | | |
| 651 | | COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN DE CALZADO, PIEL Y CUERO. | |
| 651 | 651.1 | COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR. | 4751 |
| 651 | 651.2 | COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO. | 4771 |
| 651 | 651.3 | COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA. | |
| 651 | 651.4 | COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA. | |
| 651 | 651.5 | COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES. | |
| 651 | 651.6 | COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL. | 4772 |
| 651 | 651.7 | COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA. | |
| 652 | | COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS. | |
| 652 | 652.1 | COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS. | 4773 |
| 652 | 652.2 | COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA. | 4775 |
| 652 | 652.3 | COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL. | |
| 652 | 652.4 | COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS. | 4776 |
| 653 | | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN. | |
| 653 | 653.1 | COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA). | 4759 |
| 653 | 653.2 | COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO. | 4754,4743 |
| 653 | 653.3 | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO. | 4752 |
| 653 | 653.4 | COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. | 4753 |
| 653 | 653.5 | COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS. | |
| 653 | 653.6 | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE. | |
| 653 | 653.9 | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP. | 4759 |
| 654 | | COMERCIO VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS. | |
| 654 | 654.2 | COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS. | 4532,4540 |
| 654 | 654.5 | COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA. | 4719 |
| 654 | 654.6 | COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE. | 4540 |
| 655 | | COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES. | |
| 655 | 655.1 | COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES. | 4778 |
| 655 | 655.2 | COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES. | |
| 655 | 655.3 | COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS. | 4730 |
| 656 | | COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO. | 4779 |
| 657 | | COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS. | 4763 |
| 659 | | OTRO COMERCIO AL POR MENOR. | |
| 659 | 659.1 | COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES. | 4778,4779 |
| 659 | 659.2 | COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA. | 4741,4742,4743 |
| 659 | 659.3 | COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS. | 4774 |
| 659 | 659.4 | COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS. | 4761,4762 |
| 659 | 659.5 | COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA. | 4777 |
| 659 | 659.6 | COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA. | 4764,4765 |
| 659 | 659.7 | COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS. | 4776 |
| 659 | 659.8 | COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP». | 4778 |
| 659 | 659.9 | COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.9. | 4778, 4719 |
| 663 | | COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIÓDICOS). | |
| 663 | 663.1 | COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO. | 4781 |
| 663 | 663.2 | COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO. | 4782 |
| 663 | 663.3 | COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO. | |
| 663 | 663.4 | COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO. | 4789 |
| 663 | 663.9 | COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO. | |
| 665 | | COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO. | 4791 |
b) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería.
| IAE | DENOMINACIÓN | EQUIVALENCIA CNAE | |
| --- | --- | --- | --- |
| GRUPO | EPÍGRAFE | | |
| 671 | | SERVICIOS EN RESTAURANTES. | 5610 |
| 671 | 671.1 | DE CINCO TENEDORES. | |
| 671 | 671.2 | DE CUATRO TENEDORES. | |
| 671 | 671.3 | DE TRES TENEDORES. | |
| 671 | 671.4 | DE DOS TENEDORES. | |
| 671 | 671.5 | DE UN TENEDOR. | |
| 672 | | SERVICIOS EN CAFETERÍAS. | 5630 |
| 672 | 672.1 | DE TRES TAZAS. | |
| 672 | 672.2 | DE DOS TAZAS. | |
| 672 | 672.3 | DE UNA TAZA. | |
| 673 | | SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA. | |
| 673 | 673.1 | DE CATEGORÍA ESPECIAL. | |
| 673 | 673.2 | OTROS CAFÉS Y BARES. | |
| 674 | | SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR. | |
| 674 | 674.1 | SERVICIO EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. | |
| 674 | 674.2 | SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE. | |
| 674 | 674.3 | SERVICIO EN BARCOS. | |
| 674 | 674.4 | SERVICIO EN AERONAVES. | |
| 674 | 674.5 | SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CÍRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS. | |
| 674 | 674.6 | SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS QUE ÚNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTÁCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES. | |
| 674 | 674.7 | SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPÍGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIÓN 1.ª DE LAS TARIFAS. | |
| 675 | | SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES. | |
| 676 | | SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS. | |
| 677 | | SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. | 5621 |
| 677 | 677.1 | SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. | |
| 677 | 677.9 | OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN. | |
ANEXO II▸
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ANEXO II





ANEXO III▸
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ANEXO III


