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31 mar 2021

Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5
EliminadoPara dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, son:
Eliminadoa) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
Eliminadob) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
Eliminadoc) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
Eliminadod) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.
Eliminadoe) Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología.
Eliminadof) Formar investigadores.
Eliminadog) Formar expertos a través de cursos de alta especialización.
Eliminadoh) Fomentar la cultura científica en la sociedad.
Eliminadoi) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Eliminadoj) Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Eliminadok) Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Eliminadol) Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Eliminadom) Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica.
Eliminadon) Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado.
Eliminadoñ) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas.
Eliminadoo) Formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología.
Eliminadop) Colaborar en la actualización de conocimientos en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.
Eliminadoq) Apoyar la realización de políticas sectoriales definidas por la Administración General del Estado mediante la elaboración de estudios técnicos o actividades de investigación aplicada.
Eliminador) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno.
Eliminados) El CSIC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
EliminadoLas encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el CSIC, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
EliminadoLa tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
EliminadoLa cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
AntesEl CSIC actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Ahora1. Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto corresponden al CSIC, además de las funciones que la Ley 14/2011, de 1 de junio, atribuye con carácter general a los agentes de ejecución y a los organismos públicos de investigación, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados.
Párrafo añadido
b) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica, garantizando su adecuada protección; y contribuir a la creación de empresas de base tecnológica.
Párrafo añadido
c) Fomentar la formación de equipos multidisciplinares mediante Plataformas Temáticas y Redes Científicas, con participación de agentes públicos o privados, especialmente las universidades.
Párrafo añadido
d) Gestionar servicios e infraestructuras científico-técnicas para su prestación al CSIC y a entidades públicas y privadas.
Párrafo añadido
e) Formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado.
Párrafo añadido
f) Contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes.
Párrafo añadido
g) Potenciar el modelo de Ciencia en Abierto para la publicación de los resultados científicos y tecnológicos, incluyendo su impresión, distribución, comercialización y venta.
Párrafo añadido
h) Fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, así como colaborar en la actualización de conocimientos y formación en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.
Párrafo añadido
i) Promover la internacionalización de la investigación científica y técnica, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, fomentando la movilidad de su personal, la participación en proyectos y organismos internacionales y la creación de centros de investigación.
Párrafo añadido
j) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad. De forma especial, el CSIC prestará asistencia a la Administración General del Estado mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.º Participar en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas científicas y tecnológicas que determine el Ministerio de adscripción.
Párrafo añadido
2.º Constituir o designar las unidades de referencia que determine el Gobierno o el Ministerio de adscripción para la prestación de los servicios de laboratorio nacional de referencia o autoridad nacional similar.
Párrafo añadido
3.º Participar y representar al Estado en entidades y organizaciones, nacionales o extranjeras, vinculadas a la investigación científica y técnica.
Párrafo añadido
4.º Contribuir a la definición de las políticas públicas para prevenir o paliar desastres naturales y otras situaciones de emergencia nacional.
Párrafo añadido
5.º Realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en la ejecución de las políticas del Gobierno relativas a la investigación y tecnología agraria y alimentaria y a la protección del medio ambiente; la oceanografía, las pesquerías y el medio marino; y la ciencia y las tecnologías de la Tierra, así como en relación a otras políticas del Gobierno respecto de las cuales se constituya en el CSIC un Centro Nacional.
Párrafo añadido
k) Cualesquiera otras encaminadas a desarrollar o potenciar la investigación científica y tecnológica o el asesoramiento científico-técnico que le atribuya la normativa o le encomiende el Gobierno, en especial para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Párrafo añadido
2. El CSIC podrá tener la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado y de aquellos poderes adjudicadores dependientes de ella, que podrán realizarle encargos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 12
Antes4. El presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a personal experto por razón de la materia, quienes tendrán voz pero no voto.
Ahora4. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a personas expertas por razón de la materia, quienes tendrán voz, pero no voto.
Párrafo añadido
Con carácter general podrán acudir como personas invitadas con voz, pero sin voto, las personas titulares de las vicepresidencias; igualmente, la persona titular de la presidencia podrá invitar a las personas titulares de las direcciones de los Centros Nacionales del CSIC, en función del orden del día.
Artículo 20
AntesAdemás de las Vicepresidencias, las Vicepresidencias Adjuntas, la Secretaría General y las Secretarías Generales Adjuntas, tendrán la consideración de Órgano directivo:
Ahora1. Además de las Vicepresidencias, las Vicepresidencias Adjuntas, la Secretaría General y las Secretarías Generales Adjuntas, tendrán la consideración de Órgano directivo:
Párrafo añadido
2. El número de vicepresidencias adjuntas y secretarías generales adjuntas será de doce en total, pudiendo ser redistribuidos conforme determine el Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 26 bis, el número de puestos directivos de los Centros Nacionales Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que será de seis en total, podrá ser redistribuido conforme determine el Consejo Rector.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Organización de la actividad investigadora.
Eliminado1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollará a través de los Centros, Institutos y Unidades propios o mixtos en colaboración con otras entidades, pudiendo tener, en este último supuesto, personalidad jurídica propia. Por el Consejo Rector se regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de los centros, institutos y unidades, su organización interna y régimen de funcionamiento y su agrupación en áreas o secciones científico-técnicas. Esta organización y régimen de funcionamiento se determinará en el plazo máximo de seis meses tras la constitución del Consejo Rector.
Eliminado2. El régimen de funcionamiento de los Centros, Institutos y Unidades se organizará teniendo en cuenta la existencia de órganos de gobierno, colegiados y unipersonales. En la constitución de los órganos colegiados se garantizará, en todo caso, la existencia de representación del personal. Además, y para el desarrollo de sus fines, los Institutos y Unidades podrán organizarse en departamentos y unidades de servicios administrativos y/o técnicos y los Centros en institutos y/o departamentos.
Antes3. Entre los Centros, en el seno del CSIC y/o en colaboración con otras entidades, podrán crearse Centros Nacionales de Investigación cuando el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconsejen, cuando encaje con la estrategia nacional de investigación científica y tecnológica y cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes. Éstos podrán contar con nuevos institutos y unidades de investigación y/o estar formados por los ya existentes en las entidades que lo forman. El Consejo Rector regulará su creación, modificación y supresión.
AhoraArtículo 26. Organización de la actividad investigadora y de apoyo a la investigación.
Párrafo añadido
1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollará a través de los Institutos, Centros Nacionales y demás unidades de investigación sin personalidad jurídica propia, que podrán ser propias o mixtas en colaboración con otras entidades. El Consejo Rector regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de los institutos, Centros Nacionales y demás unidades de investigación, así como de las unidades de apoyo a la investigación, su organización interna y régimen de funcionamiento y, en su caso, su agrupación en áreas científico-técnicas.
Párrafo añadido
Asimismo, la actividad del CSIC se podrá desarrollar a través de la constitución, la participación o el reconocimiento de institutos asociados, cuando cuenten con personalidad jurídica propia y cumplan con los requisitos que establezca el Consejo Rector, que determinará la forma, requisitos y efectos derivados de la asociación.
Párrafo añadido
2. El régimen de funcionamiento de los Institutos y demás unidades de investigación se organizará teniendo en cuenta la existencia de órganos de gobierno, colegiados y unipersonales. En la constitución de los órganos colegiados se garantizará, en todo caso, la existencia de representación del personal. Además, y para el desarrollo de sus fines, los Institutos y unidades de investigación podrán organizarse en departamentos y unidades de servicios administrativos o técnicos u otras estructuras internas que determine el Consejo Rector.
Párrafo añadido
3. Entre los institutos y unidades, en el seno del CSIC, en colaboración o no con otras entidades, podrán crearse Centros Nacionales cuando se orienten a la prestación de un asesoramiento experto interdisciplinar al Estado, siempre que el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconseje y encaje con la estrategia nacional de investigación científica y tecnológica o cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes. Estos Centros Nacionales podrán estar integrados por nuevos institutos y unidades de investigación y unidades técnicas o estar formados por los ya existentes en las entidades que lo forman. El Consejo Rector regulará su creación, modificación y supresión, así como su organización interna y régimen de funcionamiento, incluyendo el sistema de designación de sus directores y, en su caso, subdirectores.
Párrafo añadido
Cuando los Centros Nacionales se constituyan como centros de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para determinadas políticas del Gobierno, quedarán relacionados funcionalmente con uno o varios ministerios en los términos que se establezca mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Ciencia e Innovación y dichos ministerios, a propuesta del Consejo Rector del CSIC. Los citados Ministerios contarán con la representación adecuada en la Comisión Rectora del Centro Nacional al objeto de coordinar, planificar y orientar sus actividades de apoyo a las diferentes políticas públicas, y procurarán su adecuada financiación mediante transferencias específicas u otras fórmulas de encargo o encomienda de actividades.
Párrafo añadido
La dirección de los Centros Nacionales podrá asignar actividades profesionales específicas a su personal de investigación para garantizar el cumplimiento de su finalidad de servicio técnico de referencia y soporte para determinadas políticas estatales.
Párrafo añadido
4. La Presidencia del CSIC podrá reconocer a grupos, departamentos y otras estructuras de investigación pertenecientes a terceras entidades como unidades asociadas de I+D+i al CSIC. Asimismo, el CSIC podrá asociar sus propias estructuras de investigación a terceras instituciones.
Párrafo añadido
5. La Presidencia del CSIC en el marco de lo que disponga el Consejo Rector, podrá crear, modificar o suprimir unidades técnicas para la prestación de servicios especializados o transversales a las estructuras de investigación y al Estado, así como Gerencias, Centros de Prestación de Servicios u otras unidades de apoyo a la investigación orientadas al apoyo y soporte económico-administrativo del resto de unidades del CSIC.
Artículo 26 bis
Artículo nuevo
Artículo 26 bis. Creación de los Centros Nacionales Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto Geológico y Minero de España (IGME). 1. Se crea el Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional, además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, en especial las dirigidas a la prevención de zoonosis, epizootías y fitopatologías. Asimismo, ofrecerá soporte al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la política de protección del medio ambiente y en concreto, en lo relativo a la evaluación de riesgos ambientales derivados tanto de agentes químicos como biológicos, incluidos los organismos modificados genéticamente. El CSIC, a través del INIA, promoverá la cooperación y coordinación de la investigación agraria y alimentaria con las comunidades autónomas, en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. El INIA se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia agraria, ganadera y alimentaria. Existirán tres órganos directivos, uno de ellos la Dirección del Centro Nacional INIA. El INIA contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del Centro Nacional, y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición: i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC. ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del INIA. iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Sanidad, así como del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de las comunidades autónomas, de las organizaciones profesionales agrarias, de entidades o centros de I+D o de empresas privadas que colaboren habitualmente en las actividades del INIA, así como del ámbito científico agroalimentario con reconocido prestigio. 2. Se crea el Instituto Español de Oceanografía (IEO) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional que además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El CSIC, a través IEO, tendrá la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. El IEO se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia pesquera y oceanográfica. Existirán dos órganos directivos, uno de ellos la Dirección del Centro Nacional IEO. El IEO contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del centro y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y la coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición: i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC. ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del IEO. iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de las comunidades autónomas, del sector pesquero y acuicultor y del ámbito científico oceanográfico-pesquero de reconocido prestigio. 3. Se crea el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional, además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política minera del Gobierno y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en especial las relacionadas con las ciencias y tecnologías de la Tierra para cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El IGME elaborará y publicará la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, que serán incorporadas al Plan Cartográfico Nacional conforme al artículo 17.3.b) de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del CSIC. Asimismo, actuará como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia, a nivel estatal y en relación con las comunidades autónomas y entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información. El IGME se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia minera y del suelo y sus componentes, incluidas las aguas continentales. Existirá, como órgano directivo, una Dirección del Centro Nacional IGME. El IGME contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del centro y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y la coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición: i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC. ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del IGME. iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de personas expertas en materias relacionadas con las competencias del centro, de instituciones o empresas privadas, así como del ámbito científico, geológico y minero de reconocido prestigio. 4. Las comisiones rectoras de los Centros Nacionales previstos en este artículo se ajustarán en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las normas de funcionamiento que, en su caso, apruebe el Consejo Rector del CSIC. El funcionamiento de estos órganos colegiados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al CSIC, sin incremento alguno de gasto. Las Vocalías serán nombradas por el órgano responsable de la política científica y la supervisión general de los Organismos Públicos de Investigación en el Ministerio de Ciencia e Innovación, garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Actuará como persona titular de la Secretaría de las Comisiones Rectoras la persona titular de la Secretaría General del CSIC, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. Las Comisiones Rectoras, que serán convocadas por su Presidente, se reunirán al menos una vez al año en sesión ordinaria. La persona titular de la Presidencia podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros. 5. El Consejo Rector del CSIC podrá modificar los Centros Nacionales previstos en este artículo, debiendo en todo caso garantizar el apoyo científico y el asesoramiento técnico a las políticas del Gobierno.
Artículo 40
Antes2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia.
Ahora2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública. Este control se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo que tendrá rango de Subdirección General, dirigida por un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas, todas ellas igualmente con rango de Subdirección General.