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31 mar 2021

Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
EliminadoEl Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:
Eliminado1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
EliminadoAsimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.
Eliminado2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno.
Eliminado3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
Antes4. Ejercerá las funciones de secretario el Director de Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Ahora1. El Consejo de Política Exterior estará presidido por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, formando también parte del mismo como miembros permanentes las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno, las Ministras y Ministros del Gobierno y la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales.
Párrafo añadido
3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 5
Antes3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, el Secretario de Estado de Comunicación y el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.
Ahora3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de la España Global, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.
Antes5. Ejercerá las funciones de secretario el Director de Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Ahora5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.