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26 mar 2021
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias
Orden · Ya no está en vigor · Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
i) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones y otras ayudas en el ámbito de competencias de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Artículo 7▾
Eliminadoe) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.
Antesf) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.
Ahorae) **(Suprimida)**
Párrafo añadido
f) **(Suprimida)**
Artículo 8▾
Antesd) La autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.
Ahorad) **(Suprimida)**
Artículo 15▾
Párrafo añadido
c) La cancelación de las garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación.
Antesb) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor estimado no exceda de 100.000 euros.
Ahorab) **(Suprimida)**
Artículo 16▾
Eliminadoc) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Secretaría General, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros y superior a 100.000 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Antesd) Dentro de su ámbito competencial, y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe sea igual o inferior a 200.000 euros y superior a 100.000 euros.
Ahorac) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Secretaría General, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 250.000 euros y superior a los importes del artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Artículo 17▸
Antesa) La gestión de los créditos correspondientes al capítulo 1 en relación con los gastos de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, personal Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, incluido el destinado en los Registros Civiles Únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Ahoraa) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago sin límite de importe en relación a de los créditos correspondientes al capítulo 1, en relación con los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, personal del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, incluido el destinado en los registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Eliminadoc) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, en el ámbito de respectivas sus competencias.
Antesd) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 100.000 euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Ahorac) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de sus competencias, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a los importes del artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Párrafo añadido
d) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestario, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Eliminadoa) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, en el ámbito de respectivas sus competencias.
Antesb) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 100.000 euros, en relación con las materias propias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Ahoraa) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de sus competencias, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a los importes del artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Párrafo añadido
b) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, en relación con las materias propias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Artículo 18▸
Antesd) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Ahorad) **(Suprimida)**
Artículo 19▸
Eliminadod) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Artículo 20▸
Párrafo añadido
4. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor la competencia relativa a la cancelación de garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular Secretaría de Estado como órgano de contratación.
Artículo 23▸
Párrafo añadido
o) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que no estén expresamente referenciados en la presente orden de delegación de competencias.
Párrafo añadido
j) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral que no esté expresamente referenciado en la presente orden de delegación de competencias.
Párrafo añadido
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.
Párrafo añadido
b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos, correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestario, cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.
Artículo 24▸
Antesd) Concesión de permisos y licencias.
Ahorad) Concesión de permisos y licencias. Respecto a la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminadof) Reconocimiento de trienios.
Antesg) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
Ahora3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.
Artículo 26▸
Antesd) En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el Abogado del Estado-Jefe en la misma será el competente para autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales los Abogados del Estado-Jefes en las provincias serán los competentes para autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la provincia correspondiente.
Ahorad) En las comunidades autónomas uniprovinciales, los Abogados del Estado Jefes de comunidad autónoma serán los competentes para autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares de los Abogados del Estado y del personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la comunidad autónoma uniprovincial correspondiente.
Párrafo añadido
e) En las comunidades autónomas pluriprovinciales:
Párrafo añadido
i. Los Abogados del Estado Jefes en las provincias serán los competentes para autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la provincia correspondiente.
Párrafo añadido
ii. Los Abogados del Estado Jefes de comunidad autónoma será competentes para autorizar las vacaciones y permisos por días de asuntos particulares de todos los Abogados del Estado adscritos en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la comunidad autónoma pluriprovincial correspondiente.