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25 mar 2021
Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Mediante el presente decreto-ley se aprueban las bases reguladoras del Bono Turístico de Andalucía, consistente en una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y se efectúa su convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, dirigida a las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.
Ahora2. Mediante el presente Decreto-ley se aprueban las bases reguladoras del Bono Turístico de Andalucía, consistente en una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y se efectúa su convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021, dirigida a las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5.
Artículo 5▾
Eliminado1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
EliminadoAsimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.
AntesEn todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados.
Ahora1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior. En todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados.
Eliminadoa) Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico, conforme a lo establecido por el artículo 28.1.a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Eliminadob) Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Eliminadoc) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico "Andalucía Segura" en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía. Así mismo, la contratación también podrá realizarse mediante agencias de viajes cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.
Eliminadod) Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.
Eliminado3. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros.
EliminadoEsta subvención ascenderá a una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros, en los siguientes supuestos:
Antesa) Que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Ahoraa) Haber pernoctado, como mínimo, durante dos noches continuadas en uno o varios establecimientos de alojamiento turístico de los previstos en el artículo 40.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021.
Párrafo añadido
b) Que los establecimientos de alojamiento turístico ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Párrafo añadido
c) Que la contratación del servicio de alojamiento y, en su caso, del servicio de desayuno, se haya efectuado:
Párrafo añadido
1.º) Por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura» en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento o cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En todo caso, las agencias deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
Párrafo añadido
2.º) Excepcionalmente, y únicamente para pernoctaciones de solo dos noches continuadas, la contratación podrá realizarse directamente con los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que estos ostenten el distintivo «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Párrafo añadido
3. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, hasta un máximo de 200 euros, quedando expresamente excluidos cualesquiera otros servicios complementarios que se hayan contratado.
Párrafo añadido
Esta subvención ascenderá a una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con los máximos indicados, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019 o 2020, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Antes4. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo 116.
Ahora4. Cuando la persona solicitante sea mayor de 65 años o menor de 25 años, si la estancia en uno o varios establecimientos de alojamiento turístico comprende cuatro o más noches continuadas, la subvención consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con un máximo de 500 euros.
Párrafo añadido
5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo 116.
Artículo 10▾
Eliminado2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar el dato el órgano gestor:
Eliminadoa) Factura emitida por la agencia de viajes en la que conste, de forma independiente, el importe del servicio de alojamiento turístico, excluidos cualesquiera otros servicios turísticos que se hayan contratado. Dicha factura deberá incluir el código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía tanto de la agencia de viajes como del alojamiento o alojamientos turísticos contratados.
Antesb) Documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el prestador o prestadores del servicio de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
Ahora2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar los datos el órgano gestor:
Párrafo añadido
a) Factura de la estancia emitida por la agencia de viajes o, en su caso, por el establecimiento de alojamiento turístico, con desglose del importe del servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.
Párrafo añadido
A estos efectos, en la factura se admitirá el uso de las denominaciones comerciales de «Sólo Alojamiento» y «Alojamiento y Desayuno», quedando expresamente excluido cualquier otro régimen alimenticio que haya podido concertarse.
Párrafo añadido
Dicha factura deberá incluir el código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía tanto de la agencia de viajes como del establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico contratados.
Párrafo añadido
b) Sólo en el caso de que la contratación se haya efectuado por mediación de agencia de viajes, documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
Eliminadoe) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento.
Antes3. En el supuesto de que no se preste el consentimiento para la consulta de los datos de la renta de personas físicas a través del Sistema de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, deberá acompañarse a la solicitud certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019.
Ahorae) Certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019 o 2020, o, en su caso, declaración correspondiente al ejercicio fiscal elegido presentada de forma voluntaria aun cuando no se estuviera obligado a ello, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.
Párrafo añadido
f) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.