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25 mar 2021

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 97 bis
AntesEl período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no reciban financiación de la Junta de Andalucía y no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.
AhoraEl período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.