Saltar al contenido
← Volver
22 mar 2021

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Antes2. Competerá a la Administración General del Estado, en los términos y con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la acreditación de los organismos anteriormente referenciados, previo informe de la Entidad Pública en cuyo territorio tengan su sede, así como su control y seguimiento respecto a las actividades de intermediación que vayan a desarrollar en el país de origen de los menores.
Ahora2.**(Párrafo primero anulado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, del párrafo primero del apartado 2, por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4511]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y se difieren los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta Sentencia.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anulada:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "Competerá a la Administración General del Estado, en los términos y con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la acreditación de los organismos anteriormente referenciados, previo informe de la Entidad Pública en cuyo territorio tengan su sede, así como su control y seguimiento respecto a las actividades de intermediación que vayan a desarrollar en el país de origen de los menores."]
Antes7. La Administración General de Estado, a iniciativa propia o a propuesta de las Entidades Públicas en su ámbito territorial, podrá suspender o retirar, mediante expediente contradictorio, la acreditación concedida a aquellos organismos que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico. Esta suspensión o retirada de la acreditación podrá tener lugar con carácter general para todos los países autorizados o sólo para algún país concreto. En estos casos se podrá determinar, si procede, la necesaria finalización de los expedientes pendientes por parte del organismo acreditado objeto de pérdida de habilitación.
Ahora7.**La Administración General de Estado, a iniciativa propia o a propuesta de las Entidades Públicas en su ámbito territorial**, podrá suspender o retirar, mediante expediente contradictorio, la acreditación concedida a aquellos organismos que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico. Esta suspensión o retirada de la acreditación podrá tener lugar con carácter general para todos los países autorizados o sólo para algún país concreto. En estos casos se podrá determinar, si procede, la necesaria finalización de los expedientes pendientes por parte del organismo acreditado objeto de pérdida de habilitación.
Artículo 8
Antes1. Las personas que se ofrecen para la adopción podrán contratar los servicios de intermediación de cualquier organismo que se encuentre acreditado por la Administración General del Estado.
Ahora1. Las personas que se ofrecen para la adopción podrán contratar los servicios de intermediación de cualquier organismo**que se encuentre acreditado por la Administración General del Estado**.