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18 mar 2021
Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. Tendrán la condición de comercializadores de referencia en todo el territorio español y la obligación de asumir el suministro a los consumidores de energía eléctrica que se determinan en el artículo 4 del presente real decreto, los comercializadores que a tal fin sean designados por estar integrados en los grupos empresariales, tal como se definen en el artículo 42 del Código de Comercio, que hayan suministrado en el territorio español a más de 100.000 clientes de media en los últimos doce meses.
EliminadoEn el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla el número de suministros de energía eléctrica deberá superar los 25.000 clientes de media en los últimos doce meses y la obligación podrá alcanzar únicamente al territorio de la ciudad autónoma respectiva.
AntesCada cuatro años se revisará la obligación y los criterios para ser designado por real decreto comercializador de referencia atendiendo al grado de liberalización del mercado y para adecuarlos a la situación del sector eléctrico.
Ahora1. Tendrán la condición de comercializadores de referencia en todo el territorio español, y la obligación de asumir el suministro de los consumidores de energía eléctrica que se determinan en el artículo 4 de este real decreto, los comercializadores que a tal fin sean designados por haber suministrado en el territorio español a más de 100.000 clientes de media en los últimos doce meses, o por estar integrados en los grupos empresariales, tal como se definen en el artículo 42 del Código de Comercio, que cumplan dicho criterio de número de clientes.
Párrafo añadido
En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla el número de suministros de energía eléctrica deberá superar los 25.000 clientes de media en los últimos doce meses y la obligación podrá alcanzar únicamente al territorio de la ciudad autónoma respectiva.
Párrafo añadido
Cada cuatro años, atendiendo al grado de liberalización del mercado, se podrán revisar los criterios para ser designado por real decreto comercializador de referencia y los comercializadores que cumplen dichos criterios.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
En el caso de que la aplicación de los dos párrafos anteriores no permita identificar un único comercializador de referencia para un consumidor, el comercializador de referencia será el comercializador de referencia con una mayor cuota de mercado, medida en términos de número de puntos de suministro en la comunidad autónoma del suministro, de acuerdo con los últimos datos publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a estos efectos.
Artículo 5▾
Antes3. Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Ahora3. Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes. Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 7▾
Eliminado1. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se determinarán a partir del peaje de acceso asociado a cada punto de suministro y estarán compuestos por un término de potencia, un término de energía del peaje de acceso, un término correspondiente al coste horario de la energía y, en su caso, un término de la energía reactiva.
Eliminado2. El término de potencia del precio voluntario para el pequeño consumidor, TPU, expresado en euros/kW y año, será el término de potencia del peaje de acceso y cargos más el término fijo de los costes de comercialización, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
AntesTPU = TPA + CCF
Ahora1. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se determinarán a partir de los peajes de transporte y distribución y de los cargos asociados a cada punto de suministro y estarán compuestos por un término de potencia de peajes y cargos, un término de energía de peajes y cargos, un término correspondiente al coste horario de la energía y, en su caso, un término de la energía reactiva.
Párrafo añadido
2. El término de potencia de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario,, expresado en euros/kW y año, será igual al término de potencia del correspondiente peaje de transporte y distribución en el periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

EliminadoTPU: Término de potencia del PVPC.
EliminadoTPA: Término de potencia del peaje de acceso y cargos de aplicación al suministro, expresado en euros/kW y año.
EliminadoCCF: Término fijo de los costes de comercialización, expresado en euros/kW y año que será fijado por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Eliminado3. El término de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo tarifario p, TEUp, expresado en euros/kWh, será igual al término de energía del correspondiente peaje de acceso y cargos, calculados de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoTEUp = TEAp
EliminadoSiendo:
Eliminadop: Subíndice que identifica cada período tarifario del peaje de acceso.
EliminadoTEUp: Término de energía del PVPC en el periodo tarifario p, según corresponda.
AntesTEAp: Término de energía del peaje de acceso y cargos en el periodo tarifario p, según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
Ahora*P*A*:*Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
Párrafo añadido
*TPUP*PA*:*Término de potencia del peaje de transporte y distribución del PVPC en el periodo horario*P*A, según corresponda.
Párrafo añadido
*TPP*PA*:*Término de potencia del peaje de transporte y distribución en el periodo horario*P*A, según corresponda, expresado en euros/kW y año.
Párrafo añadido
El término de potencia de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario*P*A,*TPUC*PA, expresado en euros/kW y año, será igual al término de potencia del correspondiente segmento de cargos en el período horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*P*A*:*Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
Párrafo añadido
*TPUC*PA*:*Término de potencia de cargos del PVPC en el periodo horario*P*A, según corresponda.
Párrafo añadido
*TPC*PA*:*Término de potencia de cargos en el periodo horario*P*A, según corresponda, expresado en euros/kW y año.
Párrafo añadido
3. El término de energía de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario*P*A,*TEUP*PA*,*expresado en euros/kWh, será igual al término de energía del correspondiente peaje de transporte y distribución en el periodo horario*P*A, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*P*A*:*Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
Párrafo añadido
*TEUP*PA*:*Término de energía del PVPC del peaje de transporte y distribución en el periodo horario*P*A*,*según corresponda.
Párrafo añadido
*TEP*PA*:*Término de energía del peaje de transporte y distribución en el periodo horario*P*A*,*según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
Párrafo añadido
El término de energía de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor en el periodo horario*P*A*,**TEUC*PA*,*expresado en euros/kWh, será igual al término de energía para del correspondiente segmento de cargos en el periodo horario*P*A*,*de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*P*A*:*Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
Párrafo añadido
*TEUC*PA*,*: Término de energía de cargos del PVPC en el periodo horario*P*A*,*según corresponda.
Párrafo añadido
*TEC*PA*,*: Término de energía de cargos en el periodo horario*P*A*,*según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
Antes5. En su caso, el término de energía reactiva, expresado en euros/kVArh, que se determinará de acuerdo a las condiciones que se establecen para la aplicación de este término en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Ahora5. En su caso, el término de energía reactiva, expresado en euros/kVArh, que se determinará de acuerdo a las condiciones que se establecen para la aplicación de este término en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Artículo 8▾
Eliminado1. Término de facturación de potencia (FPU): El término de facturación anual de potencia, expresado en euros, será el producto de la potencia a facturar, Pot expresada en kW, por el precio del término de potencia del precio voluntario para el pequeño consumidor, TPU, expresado en euros/kW y año, de acuerdo con la fórmula siguiente:
AntesFPU = TPU × Pot
Ahora1. Término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución (*FPUP*): El término de facturación anual de potencia de los peajes de transporte y distribución, expresado en euros, será igual al sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada*Pot*PA*,*expresada en kW, por el precio del término de potencia de los peajes de transporte y distribución del precio voluntario para el pequeño consumidor, en cada periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Término de facturación de potencia de los cargos (*FPUC*): El término de facturación anual de potencia de los cargos, expresado en euros, será igual al sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada,*Pot*PA*,*expresada en kW, por el precio del término de potencia de los cargos del precio voluntario para el pequeño consumidor,*TPUC*PA*,*en cada periodo horario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Termino de facturación de exceso de potencia (*FEP*): Este término solo se utilizará en los aquellos casos en los que el control de potencia se realice por medio de un maxímetro y cuando la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 105 por 100 de la potencia contratada en el mismo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*FEP*: Facturación en concepto de excesos de potencia.
Párrafo añadido
*t*PA*:*Término de exceso de potencia del periodo horario PA, expresado en €/kW, del peaje correspondiente, tal y como se define en el artículo 9.4, letra b), de la Circular 3/2020, de 5 de marzo.
Párrafo añadido
*Pd*j*:*Potencia demandada en cada uno de los períodos horarios*j*en que se haya sobrepasado*Pot*PA, expresada en kW.
Párrafo añadido
*Pot*PA*:*Potencia contratada en el período horario pA, expresada en kW.
Párrafo añadido
Término de facturación de potencia (*FPU*) del PVPC: El término de facturación anual de potencia, expresado en euros, será igual a la suma del término de facturación de potencia de los peajes de transporte y distribución (*FPUP*), del término de facturación por potencia contratada de los cargos (*FPUC*), y del término fijo de los costes de comercialización multiplicado por la potencia del periodo horario punta, de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*FPU*: Término de facturación de potencia del PVPC, expresado en euros.
Párrafo añadido
*FPUP:*Término de facturación de potencia del peaje de transporte y distribución, expresado en euros.
Párrafo añadido
*FPUC:*Término de facturación por potencia contratada de los cargos, expresado en euros.
Párrafo añadido
*CCF:*Término fijo de los costes de comercialización, expresado euros/kW y año, que será fijado por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
*Pot:*Potencia contratada para el periodo horario punta del segmento tarifario de cargos 1, expresado en kW, de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
EliminadoLa potencia a facturar (Pot) será la potencia contratada, en aquellos casos en que el control de potencia se realice limitando la potencia utilizada a la contratada, bien mediante contador que incorpore el control de potencia o mediante interruptores de control de potencia (ICP).
EliminadoLa potencia contratada será la necesaria para cubrir la máxima potencia a demandar considerando todos los períodos tarifarios.
EliminadoEn los casos previstos en los que el control de potencia se realice por medio de un maxímetro la potencia a facturar se calculará según lo siguiente:
Eliminadoa) Si la potencia máxima demandada registrada estuviere dentro del 85 al 105 por ciento respecto a la contratada dicha potencia registrada será la potencia a facturar (Pot).
Eliminadob) Si la potencia máxima demandada registrada fuere superior al 105 por ciento de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 por ciento de la potencia contratada.
Eliminadoc) Si la potencia máxima demandada fuere inferior al 85 por ciento de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) será igual al 85 por ciento de la citada potencia contratada.
Antes2. Término de facturación de energía activa (FEU): El término de facturación de energía activa para el periodo de facturación correspondiente, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada período tarifario, por el precio del término de energía correspondiente de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Ahora*FEP:*Término de facturación de exceso de potencia, expresado en euros.
Párrafo añadido
2. Término de facturación de energía activa de los peajes de transporte y distribución: El término de facturación de energía activa de los peajes de transporte y distribución para el periodo de facturación correspondiente, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada período horario, por el precio del término de energía correspondiente de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Término de facturación por energía activa consumida de los cargos: El término de facturación por energía activa de los cargos para el periodo de facturación correspondiente, expresado en euros, será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida durante el periodo de facturación en cada período horario, por el precio del término de energía correspondiente de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Término de facturación de energía activa del PVPC: El término de facturación de energía activa del PVPC para el periodo de facturación correspondiente, expresado en euros, será el siguiente:
Párrafo añadido

Eliminado
EliminadoEp = Energía consumida en el período tarifario p expresada en kWh.
EliminadoEph = Energía consumida en la hora h del período tarifario p, expresada en kWh.
EliminadoTEUp = Precio del término de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor del período tarifario p, expresado en euros/ kWh.
AntesTCUh: Precio del término de coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor, en cada hora h, calculado de acuerdo con el presente título, expresado en euros/ kWh.
Ahora*FEUP:*Término de facturación de energía activa del peaje de transporte y distribución.
Párrafo añadido
*FEUC:*Término de facturación por energía activa consumida de los cargos.
Párrafo añadido
*Eph:*Energía consumida en la hora*h*del periodo de facturación considerado, en kWh.
Párrafo añadido
*TCUh:*Precio del término de coste horario de energía del PVPC, en cada hora*h*, calculado de acuerdo con lo dispuesto en este título, expresado en euros/kWh.
Eliminado
EliminadoEp = Energía consumida en el período tarifario p expresada en kWh.
EliminadoTEUp = Precio del término de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor del período tarifario p, expresado en euros/ kWh.
EliminadoTCUh: Precio del término de coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor, en cada hora h, calculado de acuerdo con el presente título, expresado en euros/ kWh.
Eliminadoch: coeficiente horario del perfil de consumo ajustado de la hora h de aplicación al suministro a efectos de facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor.
EliminadoEstos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado serán calculados por Red Eléctrica de España S.A., como operador del sistema, de acuerdo a lo previsto en el presente real decreto y publicados para cada semana eléctrica el jueves anterior a la misma y puesta a disposición de los sujetos en un formato que permita su tratamiento electrónico.
AntesEl operador del sistema calculará estos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado a partir de los perfiles iniciales aprobados por resolución del Director General de Política Energética y Minas en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real 1110/2007, de 24 de agosto, actualizando éstos últimos con la mejor estimación de demanda disponible.
Ahora
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
*FEUP:*Término de facturación de energía activa del peaje de transporte y distribución.
Párrafo añadido
*FEUC:*Término de facturación por energía activa consumida de los cargos.
Párrafo añadido
*Ep*A*:*Energía consumida en el periodo tarifario*p*A*,*expresado en kWh.
Párrafo añadido
*TCUh:*Precio del término de coste horario de energía del PVPC, en cada hora*h*, calculado de acuerdo con lo dispuesto en este título, expresado en euros/kWh.
Párrafo añadido
*ch:*Coeficiente horario del perfil de consumo ajustado de la hora*h*de aplicación al suministro a efectos de facturación del PVPC.
Párrafo añadido
*P*A*:*Subíndice que identifica cada periodo horario de aplicación al suministro.
Párrafo añadido
Estos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado serán calculados por Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, de acuerdo a lo previsto en este real decreto y publicados para cada semana eléctrica el jueves anterior a la misma y puesta a disposición de los sujetos en un formato que permita su tratamiento electrónico.
Párrafo añadido
El operador del sistema calculará estos coeficientes horarios del perfil de consumo ajustado a partir de los perfiles iniciales aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, actualizando éstos últimos con la mejor estimación de demanda disponible.
Eliminado
EliminadoAdicionalmente, el operador del sistema facilitará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.7, y teniendo en cuenta los precios de los peajes de acceso en vigor para cada periodo tarifario, el valor del término:
Eliminado
EliminadoEl operador del sistema implementará en su página web una herramienta que permitirá obtener cada una de las posibles combinaciones de estos términos para cada peaje de acceso y periodo tarifario en función de la fecha de inicio y fin de lectura en el último año móvil. A efectos de aplicación de estos términos en la facturación al consumidor se considerará que el día de lectura inicial estará excluido y el día de lectura final estará incluido. En todo caso, se consignará de forma clara en las facturas las fechas de inicio y fin del periodo de facturación que pueden ser introducidas por el consumidor a efectos de utilización del simulador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que hace referencia el artículo 20.3 de este real decreto.
Antes3. Término de facturación de energía reactiva: Las condiciones que se establecen para la aplicación del término de facturación de energía reactiva, expresado en euros, así como las obligaciones en relación con el mismo, serán las fijadas para el peaje 2.0.A en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Ahora
Párrafo añadido
Adicionalmente, el operador del sistema facilitará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.7, y teniendo en cuenta los precios de los peajes de transporte y distribución y cargos en vigor para cada periodo horario, el valor del término:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
El operador del sistema implementará en su página web una herramienta que permitirá obtener cada una de las posibles combinaciones de estos términos para cada periodo horario en función de la fecha de inicio y fin de lectura en el último año móvil. A efectos de aplicación de estos términos en la facturación al consumidor se considerará que el día de lectura inicial estará excluido y el día de lectura final estará incluido. En todo caso, se consignará de forma clara en las facturas las fechas de inicio y fin del periodo de facturación que pueden ser introducidas por el consumidor a efectos de utilización del simulador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que hace referencia el artículo 20.3 de este real decreto.
Párrafo añadido
3. Término de facturación de energía reactiva: Las condiciones que se establecen para la aplicación del término de facturación de energía reactiva, expresado en euros, así como las obligaciones en relación con el mismo, serán las fijadas en el artículo 9.5 de la Circular 3/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Artículo 12▸
EliminadoEl valor del coste correspondiente a otros costes asociados al suministro en el periodo tarifario p, OCh, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
AntesOCh = CCOMh + CCOSh + CAPh + INTh+ EDSRh
AhoraEl valor del coste correspondiente a otros costes asociados al suministro en el periodo tarifario*p, OCh,*se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
*OCh = CCOMh + CCOSh + CCVh + CAPh + INTh+ EDSRh*
EliminadoCCOMh: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, expresada en euros/MWh y fijada de acuerdo a la normativa en vigor en cada momento. Esta cuantía será la misma para todas las horas y periodos tarifarios.
EliminadoCCOSh: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Sistema, expresada en euros/MWh y fijada de acuerdo con la normativa de aplicación. Esta cuantía será la misma para todas las horas y periodos tarifarios.
EliminadoCAPh: Pago de los mecanismos de capacidad de generación correspondiente al consumo en la hora h, expresado en euros/MWh, y fijados de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento.
EliminadoINTh: Cuantía horaria relativa al pago de los comercializadores de referencia para la financiación del servicio de interrumpibilidad expresada en euros/MWh de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación. Este precio será calculado por el operador del sistema y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente.
AntesEDSRh: Cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de renovables expresada en euros/MWh. Este precio será calculado por el operador del sistema y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente; a estos efectos el Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema el importe horario del excedente o déficit económico resultante de liquidar la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera sesión del mercado intradiario respecto al precio establecido para cada instalación. El Operador del Sistema calculará esta componente con el método establecido en el procedimiento de operación P.O: 14.12 Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor.
Ahora*CCOMh*: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, expresada en euros/MWh y fijada de acuerdo a la normativa en vigor en cada momento. Esta cuantía será la misma para todas las horas y periodos tarifarios.
Párrafo añadido
*CCOSh*: Cuantía relativa al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Sistema, expresada en euros/MWh y fijada de acuerdo con la normativa de aplicación. Esta cuantía será la misma para todas las horas y periodos tarifarios.
Párrafo añadido
*CCVh*: Término variable horario de los costes de comercialización, expresado en euros/MWh, que será calculado y tomará el valor que resulte de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor. Los componentes de este término serán calculados por el operador del sistema y publicados el día anterior al del suministro, para cada una de las24 horas del día siguiente.
Párrafo añadido
*CAPh*: Pago de los mecanismos de capacidad de generación correspondiente al consumo en la hora h, expresado en euros/MWh, y fijados de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento.
Párrafo añadido
*INTh*: Cuantía horaria relativa al pago de los comercializadores de referencia para la financiación del servicio de interrumpibilidad expresada en euros/MWh de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación. Este precio será calculado por el operador del sistema y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente.
Párrafo añadido
*EDSRh*: Cuantía relativa al pago o cobro de los comercializadores por el excedente o déficit de la liquidación de energía de subastas de renovables expresada en euros/MWh. Este precio será calculado por el operador del sistema y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente; a estos efectos el Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema el importe horario del excedente o déficit económico resultante de liquidar la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera sesión del mercado intradiario respecto al precio establecido para cada instalación. El Operador del Sistema calculará esta componente con el método establecido en el procedimiento de operación P.O: 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor”.
Artículo 17▸
Eliminadoa) Los términos de los peajes de acceso que correspondan al punto de suministro al que debe realizarse la facturación, incrementados en un 20 por ciento.
Antesb) El resto de términos que incluye el precio voluntario para el pequeño consumidor de acuerdo a lo previsto en el título III para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor correspondiente al consumidor con peaje de acceso 2.0A sin discriminación horaria incrementados en un 20 por ciento en todos sus conceptos.
Ahoraa) Los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución y de los cargos, que correspondan al punto de suministro al que debe realizarse la facturación, incrementados en un 20 por ciento.
Párrafo añadido
b) El resto de términos que incluye el precio voluntario para el pequeño consumidor de acuerdo a lo previsto en el título III para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor correspondiente al consumidor con derecho a acogerse a dicho precio, incrementados en un 20 por ciento en todos sus conceptos.
Artículo 20▸
EliminadoAdicionalmente, en cada período de facturación deberán incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC el importe al que hubiera ascendido de haberse aplicado el resto de modalidades de discriminación horaria asociadas a los peajes de acceso que puede contratar el consumidor con derecho a PVPC.
TÍTULO VII▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.