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13 mar 2021

Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 240 bis
Artículo nuevo
Artículo 240 bis. La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias. A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.
Artículo 292
Antes4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 o de sus normas de desarrollo.
Ahora4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 y 240 bis o de sus normas de desarrollo.