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11 mar 2021

Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 4
Antesa) Emitir informes y elaborar estudios a solicitud del Gobierno o por propia iniciativa.
Ahoraa) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia.
Artículo 5
Eliminadoa) El Presidente, que será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Eliminadob) Catorce vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Eliminadoc) Catorce vocales en representación de las organizaciones sindicales **más representativas.**
Eliminadod) Catorce vocales en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrán en cuenta los representantes de organizaciones no gubernamentales que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades, volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a los representantes de las asociaciones, Consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad y la economía social. Asimismo, se considerarán los representantes de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, y las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.
Eliminadoe) Catorce vocales en representación de las Administraciones públicas, de los cuales, diez serán de la Administración General del Estado, uno por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación, Política Social y Deporte, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo, de Administraciones Públicas, de Igualdad y de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, con rango de Director General salvo en el caso del Ministerio de Trabajo e Inmigración que será el titular de la Secretaría General de Empleo; tres serán en representación de las comunidades autónomas, y de las ciudades de Ceuta y Melilla, designados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y uno será en representación de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.
Eliminado2. Cada vocal del Consejo tendrá un suplente, que lo sustituirá cuando el titular no asista. En el caso de los representantes de los Departamentos ministeriales, los suplentes deberán tener rango, al menos, de Subdirector General, salvo en el caso del Ministerio de Trabajo que será con rango de Director General.
Eliminado3. El Secretario del Consejo será el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo que podrá disponer la asistencia de funcionarios de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.
Eliminado4. Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativas de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.
AntesLa duración máxima del mandato de los vocales de representación de las letras b) c) d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en el supuesto de las comunidades autónomas donde la duración máxima del mandato será anual.
Ahoraa) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Párrafo añadido
b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales.
Párrafo añadido
c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales.
Párrafo añadido
d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de Responsabilidad Social de las Empresas.
Párrafo añadido
e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, designadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.
Párrafo añadido
Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de Director General:
Párrafo añadido
Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030; y de Igualdad.
Párrafo añadido
La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes Ministerios: de Educación y Formación Profesional; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Consumo; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Párrafo añadido
2. Se designará una persona suplente para cada una de las vocalías del Consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran asistir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.
Párrafo añadido
3. La Secretaría del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, o persona que la sustituya de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14.
Párrafo añadido
4. Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.
Párrafo añadido
La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de designar a más de una persona representante.
Párrafo añadido
La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato.
Artículo 7
Eliminado1. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos trimestralmente en sesión ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando así se acuerde por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Permanente. El Pleno del Consejo elaborará el régimen de funcionamiento y la adopción de decisiones lo será bajo el principio de consenso.
Antes2. La emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas del Consejo se realizará por el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta dicha función y no serán vinculantes. La aprobación de la memoria anual a que se refiere el artículo 4.1 corresponderá en todo caso al Pleno.
Ahora1. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así se acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia, o a solicitud de las tres quintas partes del Pleno, o de las tres quintas partes de la Comisión Permanente.
Párrafo añadido
2. El Pleno podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acomodando su funcionamiento, mientras no se doten de tales normas específicas, a lo dispuesto en la ley.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de propiciar la adopción de decisiones por consenso, los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de sus miembros presentes.
Párrafo añadido
4. Le corresponde al Pleno la aprobación de los informes, estudios, propuestas e iniciativas del Consejo, que no tendrán carácter vinculante, así como la aprobación de la Memoria Anual del Consejo a la que se refiere el artículo 4.1. b) de este Real Decreto.
Artículo 8
Antes2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Consejo podrá delegar sus funciones en el Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ahora2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 10
Antes2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de asistencia del Secretario, será sustituido por el funcionario que disponga el reglamento de régimen de funcionamiento.
Ahora2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de asistencia de la Secretaría, le sustituirá quien disponga el reglamento de régimen de funcionamiento.
Disposición adicional primera
AntesEn lo no previsto en el presente real decreto, el Consejo se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEn lo no previsto en el presente Real Decreto será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista. De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio general de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, todas las referencias al Presidente y al Secretario del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y, en particular, las contenidas en los artículos 5 a 8, 10, 11 y 14 del presente Real Decreto se entenderán hechas a la Presidencia y la Secretaría, respectivamente.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Referencias orgánicas. Las referencias que se hacen en este Real Decreto al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.