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26 feb 2021

Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 78
Eliminado1. Serán considerados proyectos industriales estratégicos aquellas propuestas de inversión para la implantación o la ampliación de una o de varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial gallego o la consolidación de éste.
Eliminado2. A efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico y para determinar su incidencia significativa en el tejido industrial gallego o el grado de consolidación de éste, se tendrá en cuenta:
Eliminadoa) Su importancia tecnológica.
Antesb) El volumen de inversión, que deberá ser como mínimo de 50 millones de euros; el nivel de creación de empleo, que deberá ser superior a 250 puestos de trabajo directos; y la diversificación que se introduzca en el tejido industrial gallego.
AhoraSerán considerados proyectos industriales estratégicos, con la excepción de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, aquellas iniciativas empresariales que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.
Párrafo añadido
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de cien puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
Párrafo añadido
c) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación "instrumento temporal de recuperación europea*Next Generation EU*".
Artículo 80
Eliminado1. La declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico autorizará la implantación de este y además tendrá los siguientes efectos:
Eliminadoa) La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial.
Eliminadob) La no sujeción a la licencia urbanística municipal ni a la comunicación previa prevista en la normativa urbanística.
Eliminadoc) La declaración de utilidad pública y de interés social del proyecto industrial estratégico, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y de los derechos afectados de los que el/la solicitante de la declaración tenga la condición de beneficiario/a de la expropiación.
Eliminadod) La declaración de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en este texto refundido.
Antese) La declaración de urgencia o de excepcional interés público a los efectos previstos en este texto refundido.
Ahora1. La declaración de proyecto industrial estratégico tendrá los siguientes efectos:
Párrafo añadido
a) Implicará el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la implantación del proyecto.
Párrafo añadido
b) Podrá justificar la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, y aquellos tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.
Párrafo añadido
c) La no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.
Párrafo añadido
d) La declaración de utilidad pública y de interés social del proyecto industrial estratégico a los efectos expropiatorios, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y de los derechos afectados y el reconocimiento del sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.
Párrafo añadido
e) La declaración de incidencia supramunicipal y la declaración de urgencia o de excepcional interés público a los efectos previstos en este texto refundido.
Eliminadoh) La concesión de forma directa de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.
Eliminadoi) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de conformidad con la normativa que las regule.
Antes2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.
Ahorah) La posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.
Párrafo añadido
i) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
Párrafo añadido
2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, que deberá adaptarse a ellas en el plazo de un año desde la fecha de su aprobación y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del mismo.