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26 feb 2021
Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 35▾
Eliminado5. Durante 2021 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en concepto de productividad. En tal sentido, durante 2021 las citadas personas jurídicas no podrán aplicar el concepto de productividad.
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, el cual se regirá, a los efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo establecido en el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley.
Ahora5. Durante el presente ejercicio, el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en cualquiera de los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir ninguna retribución en concepto de productividad. En este sentido, durante el presente ejercicio, las personas jurídicas mencionadas no podrán aplicar el concepto de productividad.
Párrafo añadido
Lo que dispone el párrafo anterior no será de aplicación:
Párrafo añadido
a) al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, que se regirá, a efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto de productividad, por lo que establece el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley;
Párrafo añadido
b) al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en vigor así lo regule, en la forma y en el plazo temporal fijados en este, y en aplicación de un plan de eficiencia.