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26 feb 2021

Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 55
Antes2. El procedimiento y la forma de cesión a título gratuito u oneroso de estos locales se determinará reglamentariamente.
Ahora2. El procedimiento y la forma de cesión a título gratuito u oneroso de estos locales se determinarán reglamentariamente. Entre otros supuestos, podrá cederse el uso gratuito a entidades prestadoras de servicios sociales durante diez años prorrogables, por causas debidamente motivadas en el expediente.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de que sea preciso hacer obras de acondicionamiento en los locales que se adjudiquen en régimen de alquiler, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer un período de carencia en el pago de las rentas de hasta tres años.
Artículo 60
Eliminado2. Para el resto de las viviendas protegidas, la duración del régimen legal de protección se determinará en función del ámbito territorial de localización de las viviendas.
Eliminado3. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, el régimen de protección de las viviendas de protección autonómica situadas en el denominado ámbito territorial de precio máximo superior tendrá una duración de veinticinco años, el de las viviendas ubicadas en la zona territorial primera tendrá una duración de veinte años y el de las viviendas ubicadas en la zona territorial segunda, de quince años, desde la fecha de la calificación definitiva. Reglamentariamente se determinarán los ayuntamientos incluidos en cada zona territorial.
Antes4. En todo caso, para las viviendas que se acojan a financiación o a ayudas estatales, se estará, en cuanto a la duración del régimen de protección, a lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de las citadas ayudas.
Ahora2. Para el resto de las viviendas protegidas, la duración del régimen legal de protección se determinará en función del ámbito territorial de emplazamiento de las viviendas y de su destino.
Párrafo añadido
3. Conforme a lo establecido en el punto anterior, el régimen de protección de las viviendas de protección autonómica ubicadas en el denominado ámbito territorial de precio máximo superior tendrá una duración de veinticinco años; el de las viviendas ubicadas en la zona territorial primera tendrá una duración de veinte años; y el de las viviendas ubicadas en la zona territorial segunda, de quince años, desde la fecha de la calificación definitiva. Reglamentariamente se determinarán los ayuntamientos incluidos en cada zona territorial.
Párrafo añadido
La duración del régimen de protección de las promociones que se califiquen como viviendas de protección autonómica con destino a alquiler será de quince años, salvo que se edifiquen sobre un suelo desarrollado por un promotor público.
Párrafo añadido
4. La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas edificadas en suelo público por una persona promotora titular de un derecho de superficie podrá extenderse hasta conseguir la duración total del derecho de superficie, aunque esta sea superior a treinta años.
Párrafo añadido
5. En todo caso, para las viviendas que se acojan a la financiación o a las ayudas estatales, se estará, en cuanto a la duración del régimen de protección, a lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de las citadas ayudas.
Artículo 61
Eliminado3. Las viviendas protegidas de promoción pública así como las de protección autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público no podrán ser objeto de descalificación mientras dure su régimen legal de protección.
Eliminado4. El resto de las viviendas protegidas no podrá ser objeto de descalificación hasta que no hubiese transcurrido en su totalidad la primera mitad del plazo de duración de su régimen legal de protección, excepto en los supuestos tasados que se determinen reglamentariamente basados en razones de interés público o social. La descalificación conllevará, en todo caso, el previo reintegro de las ayudas o beneficios recibidos.
Antes5. En todo caso, para las viviendas que se acojan a financiación o a las ayudas estatales, se estará, en cuanto a la descalificación, a lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de las citadas ayudas.
Ahora3. Las viviendas protegidas no podrán ser objeto de descalificación mientras dure su régimen legal de protección.
Párrafo añadido
4. En todo caso, para las viviendas que se acojan a financiación o a las ayudas estatales, se estará, en cuanto a la descalificación, a lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de las citadas ayudas.
Artículo 63
Antes1. Podrán acceder a una vivienda protegida, en régimen de dominio o derecho de uso o disfrute, inter vivos, en primera o ulteriores transmisiones, a título oneroso o gratuito, voluntariamente o en vía ejecutiva, las personas que, careciendo de una vivienda en propiedad, cumplan los requisitos que reglamentariamente puedan establecerse para el acceso a este tipo de viviendas.
Ahora1. Podrán acceder a una vivienda protegida, en régimen de dominio o derecho de uso o disfrute, inter vivos, en primera o ulteriores transmisiones, a título oneroso o gratuito, voluntariamente o en vía ejecutiva, las personas que, careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que, en atención a los criterios determinados reglamentariamente, se concreten mediante resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas.
Artículo 66
Antes1. Durante el período legal de protección, cualquier acto de disposición o de arrendamiento de viviendas protegidas en primera o posteriores transmisiones estará sujeto a un precio de venta o renta máximo, que será fijado en la normativa de desarrollo de la presente ley.
Ahora1. Durante el período legal de protección, cualquier acto de disposición o de arrendamiento de viviendas protegidas en primera o posteriores transmisiones estará sujeto a un precio de venta o renta máximo que, en atención a los criterios determinados reglamentariamente, será fijado por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional vigésima
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima. Posibilidad excepcional de concesión de exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias en el pago de los recibos de alquiler de viviendas y locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. El Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, en casos excepcionales de marcado carácter social debidamente motivados, podrá conceder exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias en el pago de los recibos de alquiler de las viviendas y locales de su titularidad.
Disposición adicional vigesimoprimera
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimoprimera. Exención en la aplicación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica. No será exigible el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica, debido a la naturaleza social de estas subvenciones.