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25 feb 2021
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Ley · En vigor · Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 112▾
AntesAquella colección que no reúna todas las características y condiciones que constituyen los requisitos necesarios para su reconocimiento como museo se calificará como colección visitable siempre que sus personas titulares faciliten, mediante un horario accesible y regular, la visita pública y el acceso del personal investigador. Sus fondos gozarán de las atenciones básicas que garanticen su custodia y conservación.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 113▾
Eliminado1. La creación, autorización y calificación de un museo o de una colección visitable se realizará por acuerdo del Consejo de la Xunta, en el cual se delimitarán su ámbito territorial y su contenido temático.
Eliminado2. Los organismos públicos y las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de museos o colecciones visitables promoverán ante la consejería competente en materia de patrimonio cultural la iniciación del oportuno procedimiento, en el cual se incluirán la documentación y el inventario sobre los fondos y el patrimonio con que cuenta el promotor o promotora, así como el programa museológico y el proyecto museográfico, que contendrá un estudio de las instalaciones, medios y personal, en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminado3. Se crea en la consejería competente en materia de patrimonio cultural un registro general administrativo en el que se inscribirán los museos y colecciones autorizadas en virtud de lo dispuesto en esta ley y en el que se harán constar la calificación y la delimitación establecidas para cada centro.
Antes4. Corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, a través de sus órganos específicos, la reglamentación, inspección y control de todos los museos y colecciones visitables de Galicia.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 114▾
Eliminado1. A los efectos de esta ley, se entiende por red de museos la trama diversa de titularidades, ámbitos territoriales o contenidos temáticos que afectan a los diferentes museos y colecciones de Galicia, y que será establecida reglamentariamente por la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Eliminado2. Constituye el Sistema Gallego de Museos la estructura organizativa y funcional que regula la integración de los centros y redes museísticas de Galicia en un programa de vínculos institucionales que articulen de forma operativa la gestión cultural y científica de los museos de la Comunidad Autónoma. Sus órganos rectores y su funcionamiento serán establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Antes3. Forman parte del Sistema Gallego de Museos todos los museos y colecciones visitables que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ahora**(Derogado).**