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25 feb 2021

Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 1
Antes1. Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho a acceder, circular y permanecer de aquellas personas que, por cualquier tipo de discapacidad, sean auxiliadas por perros de asistencia. Asimismo, quiere establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios y regular las actividades de control de estos animales y fijar las condiciones mínimas que debe tener un centro de adiestramiento.
Ahora1. Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de acceder, circular y permanecer de las personas que, por cualquier tipo de discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida, son auxiliadas por perros de asistencia. Asimismo, pretende establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios, regular las actividades de control de estos animales y fijar las condiciones mínimas que debe tener un centro de adiestramiento.
Artículo 2
Antesa) Perros de asistencia: aquéllos que han sido adiestrados por centros especializados y oficialmente reconocidos, para el acompañamiento, la conducción, la ayuda y el auxilio de personas con discapacidad.
Ahoraa) Perros de asistencia: Aquellos que han sido adiestrados por centros especializados y oficialmente reconocidos, para el acompañamiento, la conducción, la ayuda y el auxilio de personas con discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida.
Antesf) Persona usuaria: aquella persona con cualquier tipo de discapacidad que disfruta de los servicios prestados por un perro de asistencia, oficialmente reconocido y acreditado y específicamente adiestrado para cumplir determinadas funciones. Esta persona tendrá que tener reconocida oficialmente la discapacidad mediante el certificado oficial.
Ahoraf) Persona usuaria: Aquella persona con cualquier tipo de discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida que disfruta de los servicios prestados por un perro de asistencia, oficialmente reconocido y acreditado, y adiestrado específicamente para cumplir determinadas funciones. Esta persona debe tener reconocida la discapacidad o enfermedad mediante el certificado oficial.
Párrafo añadido
k) Unidad de vinculación: Es la unidad legalmente reconocida formada por una persona usuaria y su perro de asistencia.
Artículo 3
Párrafo añadido
d) Perro de aviso o alerta médica: El perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen una discapacidad o crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica, o alguna otra enfermedad reconocida de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable.
Párrafo añadido
e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: El perro adiestrado para promover la autonomía personal de las personas usuarias mediante la ayuda y la asistencia en las actividades de la vida diaria, preservar su integridad física, controlar situaciones de emergencia y guiarlas.
Artículo 5
Antes1. Para la formación de los perros destinados al acompañamiento, la conducción y el auxilio de las personas con discapacidad, los centros de adiestramiento deberán presentar ante la consejería competente en materia de servicios sociales la correspondiente declaración responsable. Una vez realizada la inspección pertinente, se entenderá reconocido. Este servicio será de ámbito suprainsular.
Ahora1. Para la formación de los perros destinados al acompañamiento, la conducción y el auxilio de las personas con discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida, los centros de adiestramiento deben presentar ante la consejería competente en materia de servicios sociales la declaración responsable correspondiente. Una vez realizada la inspección pertinente, se entenderá reconocido. Este servicio es de ámbito suprainsular.