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25 feb 2021

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 49
Eliminado1. Las actividades de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:
Eliminadoa) Agencia de viajes, entendiendo por tal la actividad profesional y comercial de mediación y organización de servicios turísticos, incluida la oferta o venta en exclusiva de los viajes combinados, pudiendo utilizar medios propios en su prestación. La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a estas actividades.
EliminadoLas empresas turísticas que desarrollen la actividad de agencia de viajes deberán constituir y mantener vigentes las fianzas y seguros que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de intermediación.
EliminadoLas agencias de viajes, en los términos establecidos reglamentariamente, se clasifican, atendiendo a las actividades que desempeñan, en mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas.
Antesb) Central de reserva, entendiendo por tal aquella actividad de intermediación turística que consiste, principalmente, en reservar servicios turísticos de forma individualizada, que se publicite como tal. Las centrales de reserva no tendrán capacidad para organizar viajes combinados y, en ningún caso, podrán percibir de los turistas contraprestación económica por su intermediación.
Ahora1. Las actividades de intermediación turística se realizarán a través de estos dos tipos de empresas:
Párrafo añadido
a) Agencia de viajes, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial sea la mediación y organización de servicios turísticos, incluida la oferta, contratación y organización de viajes combinados y servicios de viaje vinculados en los términos establecidos por la legislación vigente aplicable a esa materia, pudiendo utilizar medios propios o ajenos para su prestación.
Párrafo añadido
La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a estas empresas.
Párrafo añadido
Las empresas turísticas que desarrollen la actividad de agencia de viajes deberán constituir y mantener vigentes las garantías y seguros que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de intermediación.
Párrafo añadido
b) Central de reserva, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad de intermediación turística que consiste, principalmente, en reservar servicios turísticos de forma individualizada, que se publicite como tal. Las centrales de reserva no tendrán capacidad para organizar ni comercializar viajes combinados ni servicios de viaje vinculados, y en ningún caso podrán percibir de los turistas contraprestación económica, ni podrán aceptar el abono anticipado del servicio reservado, por su intermediación.