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25 feb 2021

Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 41
Eliminado1. Autorizaciones:
Eliminadoa) De apertura y funcionamiento de Casinos: 2.774,26 euros.
Eliminadob) De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo: 659,05 euros.
Eliminadoc) De apertura y funcionamiento de Salones de Juego: 493,50 euros.
Eliminadod) De establecimientos para la práctica de apuestas: 493,50 euros.
Antese) De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego: 89,18 euros.
Ahora1. Autorizaciones y declaraciones responsables:
Párrafo añadido
a) De funcionamiento de casinos de juego: 2.774,26 euros.
Párrafo añadido
b) De funcionamiento de salas de bingo: 659,05 euros.
Párrafo añadido
c) De funcionamiento de salones de juego: 493,50 euros.
Párrafo añadido
d) De funcionamiento de casas de apuestas: 493,50 euros.
Párrafo añadido
e) De instalación de máquinas de juego en establecimientos no específicos de juego: 89,18 euros.
Eliminado2. Renovaciones y modificaciones: Por la renovación o modificación de las anteriores autorizaciones se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, periodo anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se exigirá una cuota de 437,35 euros.
Antes3. Expedición de documentos profesionales: 20,91 euros.
Ahoraj) De cambio de titularidad de establecimientos no específicos de juego: 44,59 euros.
Párrafo añadido
k) De emplazamiento de máquinas de juego y azar: 40,82 euros.
Párrafo añadido
l) De terminales físicos accesorios de juego*online*: 493,50 euros.
Párrafo añadido
m) De zona o córner de apuestas: 493,50 euros.
Párrafo añadido
2. Renovaciones, modificaciones, transmisiones y extinciones: Por la renovación, modificación, transmisión o extinción de las anteriores autorizaciones y de las autorizaciones de instalación de salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos de juego y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, periodo anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se exigirá una cuota de 441,70 euros.
Párrafo añadido
3. Cancelación de la inscripción en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego: 20,30 Euros.
Párrafo añadido
4. Consulta previa de viabilidad de salón de juego: 246,75 Euros.
Párrafo añadido
5. Consulta previa de viabilidad de Casa de apuestas 246,75 Euros.
Párrafo añadido
6. Emisión de duplicados y certificaciones: 11,30 Euros.
Párrafo añadido
7. Diligenciado de libros:
Párrafo añadido
– Hasta 100 páginas: 9.58 Euros.
Párrafo añadido
– Por cada página que exceda de 100: 0,33 Euros.
Artículo 82
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental, evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental.
Artículo 116
Eliminado| Clase de animal | Tipo de gravamen – (€/animal) | | --- | --- | | 1. BOVINO | | | 1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses | 5,00 | | 1.2 Bovino menor de 24 meses | 2,00 | | 2. SOLÍPEDOS / ÉQUIDOS | | | 2. Solípedos/équidos | 3,00 | | 3. PORCINO Y JABALÍES | | | 3.1 Con peso superior a 25 kg. (*) | 1,00 | | 3.2 Con peso entre 5 y 25 kg. (*) | 0,50 | | 3.3 Con peso menor de 5 kg. (*) | 0,15 | | 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES | | | 4.1 Con peso superior o igual a 12 kg. (*) | 0,25 | | 4.2 Con peso menor de 12 kg. (*) | 0,15 | | 5. AVES Y CONEJOS | | | 5.2 Aves de género Gallus y pintadas | 0,005 | | 5.2 Patos y ocas | 0,01 | | 5.3 Pavos | 0,025 | | 5.4 Conejos de granja | 0,005 | | 5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 0,50 | | 5.6 Otras aves (caza de cría) | 0,005 |
Antes(*) Peso de la canal.
Ahora| Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/animal) | | --- | --- | | 1. Bovino: | | | 1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses. | 5,40 | | 1.2 Bovino menor de 24 meses. | 2,20 | | 2. Solípedos/équidos: | 3,30 | | 3. Porcino y jabalíes: | | | 3.1 Con peso superior a 25 kg. | 1,20 | | 3.2 Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas. | 0,56 | | 3.3 Menores de 5 semanas. | 0,1626 | | 4. Ovino, caprino y otros rumiantes: | | | 4.1 Con peso superior o igual a 12 kg. | 0,29 | | 4.2 Con peso menor de 12 kg. | 0,1626 | | 5. Aves y conejos: | | | 5.1 Aves de género Gallus y pintadas. | 0,005404 | | 5.2 Patos y ocas. | 0,0106605 | | 5.3 Pavos. | 0,0283 | | 5.4 Conejos de granja. | 0,005404 | | 5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú). | 0,545 | | 5.6 Otras aves (caza de cría). | 0,005404 |
Artículo 138
Eliminadoa.2) Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música o título profesional de Danza: 52,45 euros.
Antesa.3) Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Certificado de nivel avanzado de Idiomas: 21,45 euros.
Ahoraa.2) Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, título profesional de Danza, título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música, título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza: 52,95 euros.
Párrafo añadido
a.3) Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo, Certificado de nivel avanzado de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Intermedio B2 de Idiomas: 21,65 euros.
Eliminadoa.6) Certificado nivel intermedio de Idiomas: 16,05 euros.
Antesa.7) Certificado nivel básico de Idiomas: 10,70 euros.
Ahoraa.6) Certificado nivel intermedio de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Intermedio B1 de idiomas: 16,20 euros.
Párrafo añadido
a.7) Certificado nivel básico de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Básico A2 de Idiomas: 10,80 euros.
Antesa.9) Certificado nivel C1 de Idiomas: 25,65 euros.
Ahoraa.9) Certificado nivel C1 de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Avanzado C1 de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Avanzado C2 de Idiomas: 25,90 euros.
Artículo 142
Párrafo añadido
5. En el caso de modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones, según la definición dada en cada reglamento de seguridad industrial, se aplicará la cuota correspondiente a una nueva inscripción de ese tipo de instalación. En el caso de que el presupuesto de la modificación de importancia sea inferior a 400 euros, se considerará que se trata de una sustitución de maquinaria.
Artículo 143
Párrafo añadido
25. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales: 21,52 euros.
Párrafo añadido
26. Actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
Párrafo añadido
a) Inspecciones de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 264,24 euros.
Párrafo añadido
b) Evaluación de los informes de seguridad de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 1.565,80 euros.
Artículo 170
Antes1. La cuota de la tasa por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica es de 540,65 euros.
Ahora1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, no incluida en las letras b) y c) de este apartado: 540,65 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por los operadores en los países en desarrollo y por pequeñas y medianas empresas: 300 euros.
Párrafo añadido
c) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por microempresas: 200 euros.
Párrafo añadido
A estos efectos, se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 171
Eliminadoa) Reducción del 35 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
Eliminadob) Reducción del 25 por 100, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio en países en desarrollo.
Eliminadoc) Reducción del 75 por 100 en el caso de refugios de montaña y microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.
AntesLas reducciones de las letras a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción contemplada en la letra c) no permite ninguna otra reducción adicional.
Ahoraa) Reducción del 30 %, para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
Párrafo añadido
b) Reducción del 15 %, para los solicitantes que dispongan de certificación conforme a la norma ISO 14001.
Párrafo añadido
Las reducciones no serán acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas solo se aplicará la reducción más elevada.
Párrafo añadido
La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el periodo de validez del contrato Ecolabel y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.
CAPÍTULO XLVII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLVII Tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Artículo 219
Artículo nuevo
Artículo 219. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión, a solicitud del interesado, y en relación con los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de informes sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, salvo que éstos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 220
Artículo nuevo
Artículo 220. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los citados informes de valor.
Artículo 221
Artículo nuevo
Artículo 221. Devengo. La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.
Artículo 222
Artículo nuevo
Artículo 222. Cuotas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas: | Bien a valorar | Tasa por cada bien valorado | | --- | --- | | Piso, vivienda colectiva, almacén, trastero, garaje, o finca rústica con superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones. | 30 euros. | | Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local comercial, oficina, nave industrial, nave agrícola, o nave ganadera. | 40 euros. | | Suelo urbano, suelo urbanizable, finca rústica con superficie mayor de 10 Ha. | 50 euros. |
Disposición transitoria quinta
EliminadoDisposición transitoria quinta. Exención de la tasa por prestación de servicios veterinarios en 2017.
AntesDurante el año 2017 está exenta de la tasa por prestación de servicios veterinarios la expedición de la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones con orientación láctea y de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones con orientación láctea o cárnica, a la que se refiere la letra a) y el primer y cuarto guiones de la letra b) del apartado 2 del artículo 81, según corresponda.
AhoraDisposición transitoria quinta. Bonificación de la tasa por prestación de servicios veterinarios.
Párrafo añadido
Con vigencia en el ejercicio 2021, será aplicable una bonificación del 95% en la cuota tributaria de la tasa por prestación de servicios veterinarios.