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25 feb 2021
Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 8▾
Antes1. En la Consejería competente en materia de Administración Local existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.
Ahora1. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un Registro para la inscripción de los municipios de Castilla y León y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma a que se refiere la presente Ley.
Artículo 16▾
Antes2. La iniciación de oficio se acordará por la Consejería competente en materia de Administración Local.
Ahora2. La iniciación de oficio se acordará por la Consejería competente por razón de la materia.
Artículo 19▾
Antes1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local.
Ahora1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia.
Artículo 21▾
Antes3. La Junta de Castilla y León establecerá, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León y a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, mediante la fijación de indicadores, resultados o características técnicas de los mismos, según proceda.
Ahora3. La Junta de Castilla y León establecerá, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León y a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, mediante la fijación de indicadores, resultados o características técnicas de los mismos, según proceda.
Artículo 55▾
Antes1. La Resolución del procedimiento se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, y se dará traslado de ella a la Administración del Estado.
Ahora1. La Resolución del procedimiento se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial" de la provincia correspondiente, y se dará traslado de ella a la Administración del Estado.
Artículo 71▸
Antesc) A la Consejería competente en materia de Administración Local.
Ahorac) A la Consejería competente por razón de la materia.