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23 feb 2021
Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Eliminado2. Al objeto de aumentar la seguridad y eficacia en la caza nocturna del conejo conforme a lo previsto por el Plan General de Caza, los cazadores que la practiquen en el ámbito de aplicación de este Decreto-Ley deberán utilizar dispositivos de iluminación artificial adecuados.
Antes3. Tanto en los terrenos cinegéticos como en terrenos no cinegéticos de los municipios con sobrepoblación de conejo, conforme al anexo II del Plan General de Caza, se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año mediante jaulas-trampa u otros dispositivos apropiados, sin necesidad de licencia de caza por parte de quienes lleven a cabo la acción. Las características y modo de empleo de los sistemas de captura en vivo de los conejos se establecerán mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza. Para el trampeo, en los terrenos cinegéticos se necesitará autorización del titular y en los no cinegéticos la del propietario o arrendatario de los terrenos.
Ahora2**(Derogado).**
Párrafo añadido
3.**(Derogado).**