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23 feb 2021
Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 41▾
Antes2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan por objeto la realización de:
Ahora2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos:
Eliminadob) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios, que no pueden ser estipulados por el plazo de un año, o que este plazo resulte más gravoso.
Antesc) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del Convenio.
Ahorab) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios que no pueden ser estipulados por el plazo de un año o cuando este plazo resulte más gravoso.
Párrafo añadido
c) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del convenio.
Eliminado3. La autorización contenida en el párrafo anterior está condicionada a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio ejercicio, y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los gastos mencionados, en los apartados a), b) y c) no sea superior a cuatro. Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de las operaciones reseñadas, de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
Eliminado4. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas, en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
Eliminado5. Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero, serán objeto de contabilización independiente.
Eliminado6. De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones recogidas en el apartado 4 se dará cuenta a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón.
Eliminado7. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser éstas exigibles, así como los contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual.
Antes[Nota del BOE: Véase en cuanto a la aplicación de este precepto durante la duración de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 el art. 8 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo.Ref. BOA-d-2020-90072#a8]
Ahoraf) Encargos de ejecución.
Párrafo añadido
3. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.
Párrafo añadido
b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
Párrafo añadido
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
Párrafo añadido
4. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) En los previstos en el apartado segundo en que la competencia no corresponda al Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
b) Excepcionalmente, en otros supuestos distintos de los previstos en el apartado segundo, justificando las circunstancias que aconsejan la autorización.
Párrafo añadido
5. La autorización contenida en los dos párrafos anteriores está condicionada a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio ejercicio y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los gastos mencionados, en los apartados a), b) y c), no sea superior a cuatro. Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de las operaciones reseñadas de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
Párrafo añadido
6. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
Párrafo añadido
7. Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero serán objeto de contabilización independiente.
Párrafo añadido
8. De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones recogidas en el apartado 6 se dará cuenta a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
Párrafo añadido
9. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser estas exigibles, así como los contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual.
Artículo 42▾
Antesc) Las de ejercicios cerrados, previa autorización del Consejero competente en materia de Hacienda, que dispondrá en cada caso la aplicación presupuestaria a la que habrán de imputarse.
Ahorac) Las de ejercicios cerrados.
Artículo 45▾
Antes3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta del Departamento afectado, excepto cuando la generación se produzca en Departamento distinto al que dio origen al ingreso, en cuyo caso la competencia corresponderá al Gobierno de Aragón.
Ahora3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado.
Artículo 47▾
Antes2. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de los Departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias.
Ahora2. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias.
Artículo 51▾
Eliminado1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los Departamentos y Organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:
Eliminadoa) Expedientes de contratación de valor estimado superior a tres millones de euros.
Antesb) Acuerdos de concesión de subvenciones por importe superior a novecientos mil euros.
Ahora1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.
Párrafo añadido
b) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.
Párrafo añadido
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
Artículo 88▸
Párrafo añadido
4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente para la gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa autorización del titular del departamento competente en materia de tesorería, gestionando con la entidad de crédito sus disponentes.
Artículo 89▸
Eliminado2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante efectivo, giros, transferencias, cheques y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido.
Antes3. La Tesorería, podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior.
Ahora2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito y débito, transferencia, domiciliación bancaria, efectivo y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, acordado por el órgano competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
3. La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito, siendo necesaria la autorización del titular del departamento competente en materia de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero pagador que también puede utilizar tarjeta prepago.
Párrafo añadido
4. Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros.
Artículo 90▸
Eliminado1. Las necesidades de la Tesorería, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos, podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de Entidades de crédito o ahorro, por acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Hacienda y siempre que la suma total no sea superior al 12 por 100 de los créditos iniciales reflejados en el estado de gastos de los presupuestos del propio ejercicio.
AntesDe manera extraordinaria, y convenientemente justificado por razones de excepcionalidad, este límite ascenderá al 30 por 100
Ahora1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30 % del límite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del departamento competente en materia de hacienda.
Artículo 92▸
Párrafo añadido
4. Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la entrega del resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la Caja de Depósitos.
Artículo 96▸
Antes2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón.
Ahora2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.