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16 feb 2021

Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo veinticinco
EliminadoDurante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo treinta y tres
EliminadoUno. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
EliminadoEn lo no previsto en el Estatuto una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará está responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos.
EliminadoDos. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente.
EliminadoTres. El Presidente del Consejo de Gobierno previa deliberación de éste, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa, o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados Regionales.
EliminadoSi la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma, y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional.
EliminadoCuatro. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.
EliminadoLa moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los Diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquélla, dentro de la misma legislatura.
EliminadoCinco. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
EliminadoSeis. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
AntesSiete. Los miembros del Consejo de Gobierno no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio Fuera de la Región, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Ahora1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Párrafo añadido
En lo no previsto en el Estatuto una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará esta responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente.
Párrafo añadido
3. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados regionales.
Párrafo añadido
Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional.
Párrafo añadido
4. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente, mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.
Párrafo añadido
La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los Diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquella, dentro de la misma legislatura.
Párrafo añadido
5. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
Párrafo añadido
6. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.