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9 feb 2021

Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminado3. Las recomendaciones, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 2, deberán contener la información mínima indicada en los anexos I.A y I.B.1, y se presentarán, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos en las autorizaciones concedidas ante:
Eliminadoa) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional, y para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una Denominación de Origen Protegida supraautonómica.
Eliminadob) La comunidad autónoma para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP que sólo se ubique en su territorio.
Antes4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aceptará las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las DOP supraautonómicas que cumplan con lo exigido en el anexo I.B.1 y resolverá respecto del resto.
Ahora3.**(Anulado)**
Párrafo añadido
4.**(Anulado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los párrafos 3º y 4º , en la redacción dada por el art. único.1 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020.Ref. BOE-A-2021-1858]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción original:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "3. Las recomendaciones, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 2, deberán contener la información mínima indicada en el anexo I.A y I.B.1, y se remitirán, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos en las autorizaciones concedidas, al órgano de la autoridad competente que tomará la decisión sobre las misma, que será:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional, y para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP supraautonómica.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) La comunidad autónoma para las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de una DOP que solo se ubique en su territorio.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará la documentación presentada en una recomendación de limitación según la letra a) del apartado anterior, a las comunidades autónomas dónde esté ubicada la DOP supraautonómica. Las comunidades autónomas remitirán un informe, que no será vinculante, en relación a dichas recomendaciones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 20 de noviembre."]
Eliminado7. Las limitaciones que se adopten como consecuencia de las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las DOP supraautonómicas aceptadas en virtud del apartado 4, y la decisión adoptada para el resto, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se publicarán en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ antes del 30 de diciembre del año de presentación de las recomendaciones mediante resolución de la citada Dirección General y serán de aplicación desde el día de su publicación.
AntesIgualmente, mediante dicha resolución se harán púbicas las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas respecto de las recomendaciones previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación desde la publicación de la citada resolución en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
Ahora7.**(Anulado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del párrafo 7º, en la redacción dada por el art. único.1 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, nuevamente modificado en 2020 como establece el fundamento jurídico tercero, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020.Ref. BOE-A-2021-1858]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción original:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "7. Las decisiones sobre las recomendaciones de limitaciones serán publicadas mediante la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios mencionada en el artículo 6.4 de este real decreto, y serán de aplicación desde el día de su publicación."]
Artículo 18
Eliminado3. Las recomendaciones deberán contener la información mínima indicada en el anexo I.B.2), y se presentarán, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado anterior, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos, ante:
Eliminadoa) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las recomendaciones de restricción de autorizaciones de replantación y por conversión de derechos en el ámbito de una DOP supraautonómica.
Eliminadob) La comunidad autónoma para las recomendaciones de restricciones de autorizaciones de replantación y por conversión de derechos en el ámbito de una DOP que sólo se ubique en su territorio.
Antes4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aceptará las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las DOP supraautonómicas que cumplan con lo exigido en el anexo I.B.2 y resolverá respecto del resto.
Ahora3.**(Anulado)**
Párrafo añadido
4.**(Anulado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los párrafos 3º y 4º, en la redacción dada por el art. único.6 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020.Ref. BOE-A-2021-1858]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción original:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "3. Las recomendaciones deberán contener la información mínima indicada en el anexo I.B.2), y se remitirán, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado anterior, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos, al órgano de la autoridad competente que tomará la decisión sobre las mismas, que será:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las recomendaciones de restricción de autorizaciones de replantación y por conversión de derechos en el ámbito de una DOP supraautonómica.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) La comunidad autónoma para las recomendaciones de restricciones de autorizaciones de replantación y por conversión de derechos en el ámbito de una DOP que sólo se ubique en su territorio.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará la documentación presentada en una recomendación de restricción, según la letra a) del apartado anterior, a las comunidades autónomas donde esté ubicada la DOP supraautonómica.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Las comunidades autónomas remitirán un informe, que no será vinculante, sobre la recomendación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 20 de noviembre."]
Eliminado7. Las restricciones que se adopten como consecuencia de las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las DOP supraautonómicas aceptadas en virtud del apartado 4, y la decisión adoptada para el resto, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” antes del 30 de diciembre del año de presentación de las recomendaciones mediante resolución de la citada Dirección General, y serán de aplicación desde el día de su publicación.
AntesIgualmente, mediante dicha resolución se harán públicas las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas respecto de las recomendaciones previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación desde la publicación de la citada resolución en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
Ahora7.**(Anulado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del párrafo 7º , en la redacción dada por el art. único.6 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, nuevamente modificado en 2020 como establece el fundamento jurídico tercero, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020.Ref. BOE-A-2021-1858]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción original:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "7. Las restricciones que se aprueben serán publicadas en la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios mencionada en el artículo 6.4 de este real decreto y serán de aplicación desde el día de su publicación."]