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9 feb 2021
Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. Contratación pública ecológica y socialmente responsable.
Eliminado1. Con el objeto de promover una contratación pública ecológica y socialmente responsable, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público deberán tener en cuenta criterios sociales y de sostenibilidad medioambiental al diseñar las especificaciones técnicas y administrativas del contrato. Se incluirán, en la medida que sea posible por razón del objeto del contrato, criterios referidos a la igualdad de género.
Eliminado2. En particular, ponderarán la inclusión de criterios sociales y medioambientales como criterios de adjudicación y como condiciones especiales de ejecución del contrato, con sus correspondientes penalidades. En cualquier caso, los criterios y condiciones que se incluyan deberán guardar relación directa con el objeto del contrato.
Antes3. Asimismo, se podrán incluir criterios medioambientales y sociales como parámetros determinantes de la apreciación del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración.
AhoraArtículo 25. Compra pública responsable.
Párrafo añadido
El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de contratación pública teniendo en cuenta los principios contemplados en el artículo 17 de la Ley de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 25 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 25 bis. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 35 bis▾
Párrafo añadido
6. El sector público autonómico tendrá en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia para la mejora de su práctica contractual, en particular en lo referido a la incorporación en la misma de criterios sociales y medioambientales, en los términos previstos en la presente ley y en la Ley de impulso demográfico de Galicia