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5 feb 2021

Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 58
Párrafo añadido
4. En el supuesto de que se presente la baja definitiva o temporal de la autorización de la máquina recreativa dentro de cada trimestre, se expedirá por los Servicios Fiscales competentes liquidación provisional de la cuota de la tasa calculada desde el día del devengo hasta la fecha de su presentación, debiéndose realizar el pago en el plazo de ingreso de cada trimestre. En todo caso, deberán presentar el documento único del trimestre anterior abonado.
Párrafo añadido
En el supuesto de máquinas suspendidas temporalmente en el que se pretenda darles de alta nuevamente dentro del mismo trimestre, se generará una nueva liquidación por la diferencia entre el importe de la tasa trimestral y el importe ingresado en el momento de la suspensión, siendo aplicable lo dispuesto en el apartado tercero anterior.