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3 feb 2021
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Decreto urgente · En vigor · Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
AntesEn el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
AhoraEn el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. En estos casos, el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que las y los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.
Disposición transitoria segunda▾
AntesLos trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
AhoraLos trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.