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1 feb 2021
Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 50▾
Antesa) Tener la nacionalidad española.
Ahoraa) Tener la nacionalidad española.
Eliminadoc) Estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes a los grupos de clasificación profesional de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
Eliminadod) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico.
Eliminadoe) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Eliminadof) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Eliminadog) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor que se determinen reglamentariamente.
Eliminadoh) Tener la estatura mínima que se determine reglamentariamente.
Antesi) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley, excepto en el caso de los Auxiliares de Policía.
Ahorac) Estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes a los grupos de clasificación profesional de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
Párrafo añadido
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico.
Párrafo añadido
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Párrafo añadido
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Párrafo añadido
g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
h) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y de 160 centímetros las mujeres.
Párrafo añadido
i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley, excepto en el caso de los Auxiliares de Policía.
Artículo 56▾
Antes3. El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará únicamente tras la superación del curso y el periodo de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria. No será necesario realizar el curso de formación por parte de aquellas personas que ya lo hubieran superado en ediciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su realización.
Ahora3. El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará únicamente tras la superación del curso y el periodo de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria. No será necesario realizar el curso de formación por parte de aquellas personas que ya lo hubieran superado en ediciones anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su realización o hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad.